domingo, 14 de octubre de 2018

La Letra de Cambio y el Protesto

La Letra de Cambio es el primer titulo valor que aparece completamente regulado en el Código de Comercio. Los demás títulos valores se remiten a la letra de cambio. El artículo 712 que regula el pagaré remite a la letra de cambio. Los artículos que regulan la letra de cambio empiezan por el 621 que aplica para todos los Títulos valores y trae los requisitos: mención del derecho incorporado y la firma del creador y el 671 hasta el 708 que traen los requisitos especiales del Código de Comercio se regula particularmente lo que tiene que ver con la letra de cambio. La estructura cambiaria de la letra de cambio es tripartita, quiere decir que hay tres sujetos con una orden incondicional de pago. Y el hecho de que 2 de los roles los asuma un sujeto, no quiere decir que deje de ser de estructura tripartita. También puede ser que (A) le de la orden a un tercero de que le pague a él. En la practica se da que un sujeto haga dos roles. En la primera estructura (A) se da el orden así mismo de pagarle a un tercero (C) determinada suma. Pero también puede ser que (A) le de la orden a un tercero (C) de pagarle a él. Normalmente (A) va donde (C) para que le preste 10 millones de pesos. (A) para garantizar el pago le firma una Letra de Cambio a favor de (C). (A) crea la letra, la llena con su puño y letra, la diligencia, la firma aceptándola y se la entrega a (C). (A) se da el orden así mismo de pagarle a (C). Y la otra estructura, (B) va donde (A) a pedirle plata prestada, (A) para garantizar el pago crea la letra de cambio, (B) la firma aceptándola. Pagadera a la fecha de vencimiento. (A) crea la letra, el mismo la diligencia, la hace firmar de (B) y se queda con ella. En la primera estructura (A) la firma y se la entrega al beneficiario (C) y en la segunda, (A) la hace firmar y se queda con ella. A esto hay que ponerle mucha lógica y sentido común para no enredarse. De la entrega depende la eficacia cambiaria. Tanto (C) como (A) la pueden endosar y ponerla a circular. No podrá circular al portador debido a que está a nombre de un sujeto particular, determinado o especifico. Podrá circular a la orden. Las etapas se presentan de la siguiente manera, creación cuando se da la orden, entrega cuando el aceptante la firma y se la devuelve al beneficiario y este ultimo la puede poner a circular que es potestativa. Quiere decir que no es obligatoria. Circula a la orden debido a que tiene beneficiario. Sino hubiese un beneficiario específico podría circular con la mera entrega, no requeriría endoso. Sobre su clasificación desde el derecho incorporado la letra de cambio es de contenido crediticio debido a que otorga un derecho de cobrar determinada suma de dinero. La letra de cambio no da derechos políticos ni a la participación en una sociedad ni a reclamar una mercancía. Da derecho a cobrar una suma de dinero. Puede circular a la orden o al portador según el artículo 671 del código de comercio. La letra de cambio es no causal porque debido a este ultimo articulo no dice cual fue el contrato que le dio origen. Los términos de prescripción son tres, el primero en el artículo 789 del código de comercio nos trae la acción cambiaria directa. Cuando se habla de acción se refiere a proceso judicial o de demanda. El demandante en la acción cambiaria directa es el beneficiario y tiene 3 años a partir de la fecha de vencimiento. Y el demandado es el obligado directo. Supongamos que el titulo fue creado: 20-09-2018. Y se debería pagar el (vencimiento) 20-09-2020. la fecha de prescripción de la acción cambiaria directa: 20-09-2023. Digamos que (A) le da la orden a (B) de que le pague a (C) determinada suma de dinero. En este caso (C) es quien le presta dinero a (A). por eso (A) le da la orden a (B), pero como a su vez (B) le debe ese dinero a (A), por eso (A) le dice a (B) que se los pague a (C) que acepte pagar esta letra de cambio a favor de (C). La letra de cambio se creo el 20-09-2018, este fue el día en que (C) le prestó a (A) los 50 millones y el mismo día (B) firmó el titulo valor. Ese mismo día fue la fecha de creación. Y fue el día en que (C) le entregó el dinero a (A). (A) la hizo firmar por (B) aceptando pagarla. (B) se convierte en obligado directo. El articulo 689 trae los efectos de la aceptación. La fecha de vencimiento se pacta libremente entre las partes, la ley impone es la fecha de prescripción. El articulo 673 nos trae 6 formas de vencimiento. También existen 7 formas de endoso. En la estructura real o la que más se utiliza en la práctica digamos que: (A) se da la orden así misma de pagarle a (C) debido a que (C) le prestó a (A) cierta cantidad de dinero. Se está utilizando un titulo valor diseñado para una estructura tripartita en un titulo con dos sujetos. Si existe un deudor y un acreedor lo mas adecuado es utilizar el pagaré. Los bancos no utilizan la letra de cambio debido a que se asesoran de abogados expertos en el tema. En la calle, en la tienda, los prestamistas y en los pueblos. los comerciantes que no se asesoran es donde más se utiliza la letra de cambio muchas veces mal utilizada, mal diligenciada. Es más técnico cuando no vamos a utilizar la estructura tripartita el pagaré. Con fecha de vencimiento 20-09-2018 hasta antes de esta fecha (C) no podrá ir donde (A) a cobrar. El articulo 789 dice que la acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir de la fecha de vencimiento. Para saber la fecha de prescripción debemos buscar y tener muy claro es la fecha de vencimiento. (C) como beneficiario puede esperar a la fecha de vencimiento para cobrar el título, pero también lo puede endosar, enajenar, celebrar un negocio con un tercero, pagar el precio de un producto que compre o celebrar un contrato de mutuo con otra persona. El endoso no cambia la fecha de vencimiento. El endoso lo que puede afectar es el derecho del beneficiario. Si le endosa antes de la fecha de vencimiento se llama endoso en propiedad. Si le endosa después de la fecha de vencimiento se llama endoso con efectos de cesión. El articulo 790 nos trae termino de prescripción que es distinta y autónoma debido a que el demandante es el mismo pero el demandado es otro: prescripción de la acción cambiaria de regreso del ultimo tenedor. Se llama de regreso debido a que el demandante es el beneficiario, pero el demandado no será el obligado directo sino el obligado de regreso: (A) porque es girador, (C) que era beneficiario, pero al endosar se convierte en obligado de regreso. El obligado directo nunca cambia. Todo el que endosa se convierte en obligado de regreso y el protesto no se presume, se debe pactar expresamente. Para que pueda estipularse protesto tiene que haber los tres sujetos distintos. En el pagaré no aplica el protesto. El articulo 790 trae dos supuestos: la acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribe en 1 año. Pero ese año tiene una arista, desde cuando se cuenta ese año. Primer supuesto: sino hubo protesto el año cuenta desde la fecha de vencimiento. Pero si el titulo es con protesto, desde la fecha de vencimiento. Si el titulo valor fue sin protesto la fecha de prescripción de la acción cambiaria de regreso será 1 año después de la fecha de vencimiento. El protesto lo podemos definir como una carga que le impone el girador o creador del título o cualquier tenedor, al momento de crear el título, al beneficiario so pena de la caducidad de la acción cambiaria de regreso. (A) le da el orden a (B) a que le pague a (C) determinada cantidad de dinero. Pero al crear el titulo le pone la cláusula: con protesto. O también le puede poner: protestable. Esto debido a que el articulo 697 que regula el protesto dice que puede llevar la cláusula o cualquier otra equivalente. Por ejemplo (protestable). El protesto se hace por falta de aceptación o por falta de pago. Las causales del protesto o cuando se hace: hay 2 tipos de protesto. Uno, por falta de aceptación y otro por falta de pago. Lo encontramos en el articulo 697 que nos dice que si no se coloca el protesto no se podrá exigir. No se presume. Si un titulo era con protesto y no se protesta -698- producirá la caducidad de las acciones cambiarias de regreso. Si no se protesta bien sea por la falta de aceptación o por la falta de pago no podrá demandar al obligado de regreso. Le caduca la acción cambiaria de regreso. El protesto beneficia al girador y perjudica al beneficiario. Por eso es una carga para el beneficiario. Los títulos valores son actos solemnes. El mismo protesto es solemne y unilateral. Lo es cuando el articulo dice que con la intervención de notario. En el protesto, lo normal es que (A) cuando le entregue el titulo a (C) se lo entregue aceptado y firmado por (B). pero si no, le toca ir a donde (B) a que se lo acepte. Si (B) no lo reconoce entonces le toca ir a (C) donde el notario a protestarlo. Si (B) no firma no nace el obligado directo. (C) tiene plazo hasta antes de la fecha de vencimiento para ir donde el notario. El protesto por falta de pago -703- son 15 días comunes siguientes a la fecha de- vencimiento. Si lo protesto -704- por falta de aceptación no requiere por falta de pago.

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