Las características del derecho
mercantil no son simple retorica ya que tienen una influencia preponderante en las fuentes. Las fuentes son formales y
materiales. Las formales vinculan porque tienen carácter obligatorio. Por excelencia,
la Constitución. Muchos doctrinantes han afirmado que nuestra norma de normas
no tiene nada que ver con el derecho mercantil. Pero como no va a tener si toda
norma tiene que ser coherente con la Constitución. Que toda norma tiene que ser
leída de acuerdo a los postulados constitucionales. Que esas normas tienen un límite
que se lo pone la misma Constitución. Además si la ley la contraría sería
inconstitucional. Por ende inexequible.
El derecho mercantil es un derecho
comercial que regula todas las interacciones mercantiles. Además puede ser:
imperativa, supletiva o dispositiva. Dentro de las leyes que permiten la autonomía
de las partes encontramos las leyes supletivas; las imperativas imponen
mandatos, obligaciones prohibiciones y sanciones, no permiten una aplicación analógica.
Y por último, las dispositivas que establecen conceptos, clasifican, tratan
instituciones jurídicas. Las partes no podrán disponer sobre ellas. Pero si se podría
aplicar disposición analógica. Para un suceso que no ha sido consolidado como
comerciante se va a traer esa definición. La finalidad de las normas
dispositivas es que se comprenda el hecho comercial, que se tenga una interpretación.
Las partes no pondrán algo contrario a lo ellas establecen. No las podrán modificar.
La costumbre se equipara a la ley, hay
dos tipos: la “costumbre para la ley” que va a suplir vacíos de las partes, de
las dispositivas o imperativas. Y “la
costumbre según la ley” dice el legislador que es un complemento de la ley
misma. Artículo 909 y 827.
Este derecho tiene una fuente fundamental
que materializa la característica de la consensualidad: los negocios jurídicos
o estipulación contractual. Esta fuente se refiere a lo que las partes
establecen para su propia relación jurídica de contenido particular. Es decir,
la regla de conducta que se establece. Por lo tanto la estipulación contractual
tendrá que respetar una ley imperativa, la Constitución, la civil invocada
expresamente y a las leyes dispositivas.
Debajo de la estipulación contractual
estará la ley supletiva debido a que en ausencia de estipulación contractual es
donde se activa esta ley.
Se podrá aplicar la ley civil en el
derecho mercantil por dos vías o en dos instancias: la primera, cuando el
legislador lo estipula que se debe ir a la ley común. Artículos 12, 18, 822. Y la
segunda, por un vació de la ley mercantil de manera analógica. Hay dos tipos de analogía. Para el derecho mercantil no nos interesa
el tipo de analogía “iuris” no se aplicará nunca por analogía la
jurisprudencia. Se aplicará la ley. Se aplicará siempre la analogía de las
normas. Articulo 1 y 2.
¿Cuando una ley o fuente material es
obligatoria? Cuando las partes lo establecen.
El derecho comercial tiene para su aplicación
un criterio mixto: el primero, el criterio subjetivo que nos remite a la
calidad del sujeto que realiza una conducta y el segundo, el criterio objetivo que no nos interesa quien
lo realice sino que nos importa el acto. Un acto que por su naturaleza es
comercial. Bien porque recae sobre bienes mercantiles, establecimiento de
comercio, titulo valor o propiedad industrial o porque tiene una regulación
expresa. Este es el criterio objetivo. Es eminentemente sustancial por lo
tanto se deben analizar los sujetos a los cuales se les va a atribuir esas
facultades. El primer sujeto o destinatario del sujeto mercantil es el
comerciante. El comerciante es el destinatario principal de la norma mercantil y
lo regula el derecho comercial en atención al criterio subjetivo. Es decir,
todo lo que realice el comerciante será regulado por el derecho comercial en atención
a la calidad del sujeto. El comerciante es aquel sujeto que realiza de manera habitual
y profesional actos de comercio y de allí deriva su sustento. Articulo 10. Cuando
el código se refiere a lo profesional de esta actividad no se refiere a una
carrera profesional o formación, lo hace a que se dedica a ello y de allí
deriva su sustento. El artículo citado dice que la calidad de comerciante no se
pierde así se realice un acto mercantil por interpuesta persona, por representante
o por mandato.
El comerciante puede ser persona
natural o jurídica. En caso de los corredores o comisionistas adquieren la condición
de comerciante porque se dedican a ello. Sus actos son de comercio. Está explicito.
Dentro la estipulación contractual –el
acuerdo de las partes- no tenemos que ir a la costumbre; vamos a ella es en
ausencia de ley. Por lo tanto, está por
encima de la costumbre para la ley. Y por debajo de la costumbre según la ley. La
estipulación contractual que es el acuerdo de las partes y por lo tanto si hay
un acuerdo no tenemos que ir a la costumbre para la ley porque la costumbre
para la ley es en ausencia de ley y en ausencia de estipulación contractual. Mientras
que la costumbre según la ley –el legislador ya lo ha dicho- por lo tanto tiene
un carácter más imperativo.
Las personas tienen atributos de la personalidad –nanoescapado- nacionalidad,
nombre, estado civil, capacidad, patrimonio, domicilio. La gran diferencia
entre la persona natural y persona jurídica es que la jurídica no tiene estado
civil pero si todas los otros atributos. Lo importante es que la persona –natural
o jurídica- puede ser comerciante conforme a la ley civil: quien tenga
capacidad de acuerdo a la ley civil puede ejercer el comercio. Articulo 12.
La capacidad de goce: las personas
como sujetos de derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio: facultad de
obligarse por si mismo. La capacidad de ejercicio por regla general está dada a
los mayores de 18 años. No lo será cuando tenga alguna incapacidad para
obligarse por sí solo. En ese caso quien no tenga la capacidad de ejercicio
tendrá representación. La reglamentación de la figura de la capacidad la
traemos a la norma civil. Por lo tanto el artículo 12 es una remisión expresa
a la ley civil. Entonces la capacidad se refiere a que se tiene la aptitud de
realizar el comercio de acuerdo a la ley
civil lo tendrá para ejercer el comercio: para ser comerciante.
La capacidad como persona jurídica
llega cuando se está constituido legalmente. Se constituye legalmente –las sociedades
mercantiles o con ánimo de lucro-:
Los actos de comercio son onerosos, la
onerosidad se la predicamos es al acto. Los actos comerciales siempre son
onerosos. O sea, que sus prestaciones
son patrimoniales. Por un lado un
comerciante aumenta su patrimonio y por el otro un comerciante le disminuye. La
onerosidad siempre será del acto.
Las sociedades comerciales se constituyen
con contrato que se eleva a escritura pública para adquirir la personería jurídica
y la escritura se lleva a inscripción en el registro mercantil. Cuando se
inscribe el acto es oponible a terceros, es decir que terceros están obligados
a respetar pero la persona jurídica adquiere capacidad para obligarse desde el
momento que adquiere la personería.
Las personas naturales adquieren la capacidad
para ejercer el comercio cuando adquieren la capacidad de ejercicio.
La capacidad para ejercer el comercio
se puede presumir. Articulo 13.
Las presunciones son tres: la
matricula mercantil hace presumir que la persona ejerce el comercio. Las cámaras
de comercio llevan varios registros: registros públicos, entre ellos el
mercantil; también el registro único de proponentes, el de empresas sin ánimo
de lucro y el nacional de turismo. Todos son registros públicos. En el registro
mercantil existe una matrícula y existe una inscripción. Se matriculan las
personas y los establecimientos. Y se inscriben los libros y los actos. Por lo
tanto que una persona esté matriculada en el registro mercantil hace presumir
que es comerciante, la calidad del sujeto
siempre va a estar regulado por el derecho comercial. Cuando la persona ya no
ejerza el comercio, cierra el establecimiento, no sigue realizando actos de
comercio, si no cancela la matricula mercantil se seguirá presumiendo que es
comerciante. Entonces, si ya no es
comerciante o la sacó para pedir un crédito o la Visa para los Estados Unidos,
es mejor que se acerque a la cámara de comercio a cancelarla. No se debe
manejar la matricula mercantil como un estatus crediticio. Las cámaras de comercio son declarativas; no
hacen control.
Para concluir, la matricula hace
presumir la condición de comerciante, es una atribución que la persona busca,
se declara. Al estar matriculado se presume que ejerce el derecho mercantil con
todo el rigor de la ley en atención a la calidad del sujeto.
De igual manera se presume si tiene un
establecimiento de comercio abierto al público. Aunque lo de “abierto al público”
hay que analizarlo muy a fondo debido a que hoy existen establecimientos
virtuales o digitales, entonces serán con acceso del público.
Lo anterior debido a que todo
establecimiento de comercio tiene un comerciante a cargo. Se presume que es
comerciante.
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