miércoles, 8 de febrero de 2017

Los hechos notorios. Derecho Probatorio

Las pruebas siempre estarán enmarcadas dentro del ámbito procesal. El objeto de la prueba siempre son los hechos. Hay de los que no requieren probarse pero se tienen que alegar. Los hechos notorios se refieren a la incidencia que en un proceso pueden estos tener al ser de público conocimiento relacionado con la litis. Debe ser cierto y público, que provoque incidencia procesal, además el juez debe tener conocimiento, de lo contrario no se podrá decir que lo es, entonces habrá que alegarlo y probarlo. Así mismo no quiere decir que todo el mundo lo conozca, basta con un conglomerado. Puede ocurrir que en determinado sector el hecho sea notorio pero puede no serlo para el territorio en donde el juez ejerza su competencia. También puede ocurrir que el juez de primera instancia lo conozca pero no el de segunda ya que pueden ser permanentes o transitorios pero no podríamos atenernos a que un hecho sea notorio a simple vista o apreciación. De todas maneras como presupuesto de un acontecimiento para enmarcarlo desde el punto de vista probatorio como un hecho notorio nos permite hacer uso adecuado de esta prueba en el ámbito procesal, -En materia civil debe ser alegado tanto si sirve de supuesto a las pretensiones como a las excepciones. Pero deja de ser hecho notorio si se debe probar. En penal no lo requiere y se debe tener en cuenta sobre todo cuando favorece al procesado-. El inciso cuarto del Código General del proceso dice que los hechos notorios, las afirmaciones y negaciones indefinidas no requieren prueba. Cuando se afirma por ejemplo, ese anillo no es de oro. La persona que hace la afirmación lo debe probar (esto en derecho es una negación definida) porque está limitando la afirmación. Debe probar entonces de que metal es. La persona que está negando tiene que demostrar el hecho contrario, le corresponde al mismo que lo alega. Si se afirma por ejemplo: yo nunca estuve en USA, Debo probar que es cierto, la carga de la prueba me corresponde. Pero si afirmo que no estuve en Cali, le corresponde a la contraparte comprobar que si estuve en la ciudad de Cali. Estamos en esta ultima en la negación indefinida que el que la alega no requiere probarla. Para cuando se niegue limitando en el tiempo y en el modo se debe desvirtuar lo contrario, se debe probar lo contrario. Por la confusión que presentan muchos abogados litigantes en materia de hechos notorios, negaciones definidas e indefinidas muchos procesos se les caen en las cortes. Las negaciones definidas corresponden a las que tienen por objeto la afirmación de hechos concretos limitados en tiempo o lugar que presuponen la existencia de otro hecho opuesto de igual naturaleza el cual resulta afirmado implícita o indirectamente. Estas negaciones solo lo son en apariencia por cuanto acreditar un hecho positivo queda demostrado. Las negaciones formales o aparentes pueden ser de hecho o derecho. El incumplimiento de los deberes son graves e injustificables, acá se debe alegar los hechos que dan lugar a que ese incumplimiento lo sea. En cierta ocasión la mujer puso la demanda por separación de cuerpos. El tribunal pensó que como el demandado no apareció aunque se trató por todos los medios de notificarle, se supuso que ella tenía la razón. La corte niega recordando que esa causal es específica porque los hechos de incumplimiento tienen que ser graves e injustificables por lo tanto se tienen que alegar, entonces no es una negación indefinida. Es definida porque lo está limitando en el modo: En este caso se tenía que alegar para que la corte considerara si realmente era grave e injustificable. Cuando se presenta la demanda y el demandado no la contesta es un indicio, pero el demandante tiene que probar los hechos que está alegando aunque la ley diga que la falta de contestación de la demanda constituye un indicio. En este caso en particular la señora se abstuvo a que como en la separación de cuerpos la causal debe grave e injustificable no llamó a testigos para que testimoniaran por los graves incumplimientos. Pensó que la no asistencia del demandado lo era. Para la separación de cuerpos las causales que son taxativas no han cambiado cuando esta es contenciosa. Cuando la persona se va dos años, la separación de cuerpos se puede alegar. Cuando en la labor de litigar se alegue un hecho con estas causales se tienen que probar, la negación no puede ser indefinida, debe ser definida. Volviendo al caso en particular el abogado se convenció que alegó la causal pero como el demandado no apareció concluye que ganaba el caso. Pero resulta que se tenía que probar que el incumplimiento del señor era grave e injustificable. Eran elementos subjetivos y por esto se convirtió en definida porque el incumplimiento tenía que ser grave e injustificable. Estos dos elementos se tenían que probar. La corte se pronuncia diciendo que es negación definida negando las pretensiones. Por esto último cuando se aleguen causales de divorcio y el demandado no aparezca se tienen que probar las causales porque de lo contrario el tribunal se pronunciará diciendo que es causal definida, cualificada. Las negaciones son definidas e indefinidas pero hay afirmaciones indefinidas y definidas. Las Presunciones están establecidas por la ley en el artículo 166 del código general del proceso, estas serán procedentes siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados. El hecho legalmente presumido se tiene por cierto pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice. El ordenamiento positivo establece que de un hecho puede impedirse o deducirse otro en razón de la natural causa efecto que medie entre ellos. En esto encontramos una diferencia entre materia civil y materia penal, se puede confundir el indicio con la presunción porque la presunción en materia civil a manera de ejemplo digamos que el poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo. Le está dando las consecuencias jurídicas de esos hechos. En penal no tiene consecuencias jurídicas, el indicio es diferente, así que de un hecho pueda inferirse otro, no le da las consecuencias legales. Esta presunción establecida por la ley será procedente siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados. En este caso los hechos en que se funda la presunción es que se es poseedora porque se está ejerciendo la posesión, en estos se funda la presunción. La presunción legal puede la contraparte desvirtuarla ya que admite prueba en contrario, la de derecho no tiene contradicción, no admite prueba en contrario. Existen presunciones en materia civil, comercial, disciplinario, penal militar. Las clases de presunciones están en el artículo 66 del código civil y 166 del código general del proceso. Pueden ser de derecho (no admite prueba en contrario) y por ende es improcedente infirmar las consecuencias que se derivan del hecho que consagran. Estas se encuentran en el artículo 1861 del código civil que dice: cuando a las arras no se le dan una finalidad específica se puede retractarse del negocio. La presunción de hecho es legal y la ley le da un efecto a los hechos pero la contraparte podrá desvirtuar. Esta tiene como apoyo necesario un supuesto de hecho o antecedente conocido que debe estar plenamente probado. Los antecedentes de esta norma que nos da una presunción tienen que estar probados. En conclusión, considero que los abogados litigantes deberían probar todos los hechos, notorios o no y así evitar sorpresas en sus casos.

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