miércoles, 8 de febrero de 2017

La prueba

La prueba se debe pedir de manera oportuna. En ese sentido de no ser así será rechazada. En su momento, en un proceso civil se debe solicitar en la demanda y el demandado en la contestación, además si el demandado propone excepciones de fondo o de merito, en ellas debe solicitarlas para demostrar los hechos. Frente al debate encontramos varios conceptos del derecho probatorio: es aquella rama del derecho que regula la producción, la incorporación, la admisión, el trámite, la práctica y la evaluación de las pruebas en un proceso para crear en el juez una convicción de certeza respecto de la causa que se juzgue. En palabras simples se debe lograr que el juez quede totalmente convencido de que están demostrados lo hechos. Luego en otro concepto encontramos que es un conjunto de normas jurídicas que regula todo lo atinente a la prueba, es decir lo relacionado a la instrucción y valoración probatoria. En el código general del proceso el capítulo de pruebas –régimen probatorio- lo encontramos desde el artículo 164 y siguientes. Igualmente el derecho probatorio se enmarca dentro de un sector indispensable del ordenamiento jurídico del derecho procesal. El derecho probatorio hace parte del derecho procesal pero tiene sus propias normas. No podemos olvidar que si no tenemos claro como abogados al derecho probatorio no podríamos demostrar los hechos y lo principal en un proceso son los hechos, es muy indispensable demostrarlos. A manera de ejercicio podríamos decir que cada vez que se mencione un hecho en la demanda se debe con antelación pensar cómo se va a probar o a demostrar. Saber si se necesita de una prueba solemne o de cualquier otro medio probatorio. Como ejemplo digamos que si hablamos de la compraventa de un bien inmueble no podría aportar testigos para que con testimonio quede demostrado. De manera que se debe aportar la escritura del contrato de compraventa. O la prueba plena y completa es cuando se aporta la inscripción del título en la oficina de registro. Oportunidad de referirnos a que los medios probatorios sirven de modo principal al propósito del derecho procesal que es la materialización efectiva o realización del derecho sustantivo. No obstante el derecho procesal es instrumento de medio ya que sirve para hacer efectiva las normas sustantivas. Puesto de otro modo, muy adherido a derecho procesal está el derecho probatorio. Para concluir digamos que el derecho probatorio sirve para que se hagan efectivas las normas sustantivas. De acuerdo con la norma los medios probatorios sirven de modo principal al propósito del derecho procesal a la materialización efectiva o realización del derecho sustantivo. En efecto no podríamos apartar el régimen probatorio del derecho procesal porque una de las principales características del derecho procesal es hacer efectivas las normas sustantivas. Estas se hacen efectivas –además del trámite- por medio del procedimiento con los medios probatorios. A simple vista hay hechos que requieren solamente de un medio probatorio solemne, no se podría probar con otro medio porque sería una prueba inconducente. Lo anterior, existen pruebas conducentes, inconducentes, pertinentes, inútiles. Ahora bien, en todo proceso existe una fase que se llama instrucción probatoria, en esta se aducen las pruebas, se admiten, se practican y se incorporan al proceso. Igualmente la instrucción probatoria es producir, aportar, decretar y practicar la prueba. Además incorporarlas al proceso ya que existen pruebas que se aportan al proceso. Aportar los documentos (estos no se practican). En los autos se dirá: téngase como prueba los siguientes documentos, no encontraremos que se decrete la prueba del siguiente documento. Los documentos se aportan y los demás medios probatorios se practican. Del mismo modo el derecho probatorio como parte integral del derecho procesal trata de actos procesales regulados en los diferentes estatutos procedimentales. Para el código general del proceso encontramos la ley 1564 de 2012. Las normas probatorias están contempladas en el artículo 164 de éste y siguientes. Generalmente probar significa mostrar o hacer latente la certeza de un hecho. Se debe probar los hechos para tener la certeza que ocurrieron. El artículo 167 del código dice que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que enmarcan el efecto jurídico que ellas persiguen. Cuando la norma dice: todo aquel que ha poseído por veinte años o más un bien inmueble tiene derecho a que se declare dueño. En ese sentido se tiene que probar el supuesto de hecho de la norma: que ha permanecido y poseído veinte años el inmueble. Efectivamente se debe probar el supuesto de hecho de la norma. La prueba judicial es un acto procesal mediante el cual se le lleva al juez el convencimiento de los hechos materia del proceso. En penal cuando hay duda le favorece al acusado. En civil, laboral o administrativo no puede haber duda, debe haber certeza y el pleno convencimiento. Además a veces la verdad real no es la que se plasmó en el expediente, no coincide la verdad real con la procesal pero se puede ganar el proceso porque eso fue lo que le dio certeza al juez. La Constitución política de 1991menciona la prueba en el artículo 29: toda prueba obtenida con violación del debido proceso es nula de pleno derecho. Además se refiere a ella en forma implícita en el artículo 30 cuando se refiere al Abbas corpus. Con relación al artículo 29 la Constitución considera que esta hace parte del debido proceso. El objeto de la prueba es confrontar los hechos de conformidad con las normas legales con miras a demostrar un derecho que infiere el funcionario judicial con base en las reglas de la experiencia y la sana critica. Los hechos hay que confrontarlos con un medio probatorio. Se demuestra a través del medio probatorio. La formula sería: el hecho + la prueba = la convicción al juez. En ese sentido se debe confrontar los hechos de conformidad con las normas legales. Del mismo modo cuando nos referimos al derecho de dominio tenemos que hablar de certificado de libertad tradición para que esté inscrito el titulo. En este caso los hechos con la prueba se confrontan con la norma a través de una prueba documental que es el certificado de libertad y tradición: estamos confrontando el hecho con la norma a través de un medio probatorio. Acorde con el Dr. Jairo Parra Quijano son objeto de la prueba las realidades susceptibles de ser probadas, sin relación a ningún proceso en particular, de acuerdo a ello son objeto de la prueba todo lo que puede representar una conducta humana. Los sucesos, los acontecimientos, hechos o actos humanos voluntarios o involuntarios, individuales o colectivos que sean perceptibles. Además las palabras. En materia procesal penal la ley 906 de 2004 en su artículo 275 enuncia los elementos materiales probatorios y la evidencia física que obedece a la condición especial al que se presenta en los delitos tales como huellas, rastros, manchas, residuos dejados por la ejecución de la actividad delictiva o armas y objetos utilizados. Esto conlleva a que la fiscalía presente sus dictámenes, porque una cosa son los medios de prueba y otra cosa son los elementos materiales probatorios. Existe una diferencia entre el código penal con el código procesal civil. En materia civil taxativamente, son medios de prueba la declaración o la confesión. En cambio en penal una serie de elementos constituyen elementos materiales probatorios pero al juicio ya no se llevan estos elementos, se llevan peritazgos, testimonios, dictámenes. Los principios de la prueba son los criterios que rigen la prueba judicial que están consagrados en la Constitución. Existen reglas técnicas que varían, los principios no. El fin de la prueba es buscar de los hechos: “ninguna decisión es justa si está fundada sobre un acercamiento errado de los hechos.” Estos principios están consagrados en el sistema penal acusatorio: Inmediación, concentración, oralidad, licitud de la prueba y clausula de exclusión. En el principio de oralidad encontramos que en el proceso penal acusatorio se surtirá esencialmente mediante audiencias públicas dentro de las cuales se practicará las pruebas y se adoptarán las decisiones. Recibe el nombre de audiencia de juicio oral. De modo que toda petición de parte debe resolverse con citación e intervención en audiencia de la contra parte. El juicio es oral. En la diligencia pública del juzgamiento no se permite la introducción de diligencias de investigación mediante actas o dictámenes sino mediante la declaración del órgano o medio de prueba: testigo, perito o investigador. En lo relacionado con la inmediación de la prueba podemos decir en el sistema penal acusatorio la inmediación se cumple en estricto sentido porque los medios de conocimiento se presentan y se solicitan en la audiencia preparatoria de la etapa del juicio pero se incorporan y practican todas en juicio oral bajo la dirección y control del juez de conocimiento a quien corresponderá emitir el fallo definitivo. El artículo 16 del código de procedimiento penal dispone con el fin de hacer efectiva la inmediación que en el juicio solo se estimaran como prueba lo que se haya producido o incorporado en forma pública oral concentrada y sujeta a confrontación ante el juez de conocimiento. En la licitud de la prueba encontramos que el artículo 29 de la Constitución dice que es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso, esto se denomina clausula constitucional de exclusión. Esto implica que en todos los casos en que la prueba se produzca con infracción del debido proceso habrá que desecharla y excluirla del proceso y con relación a la concentración de la prueba encontramos que se encuentra consagrada en el artículo 17 del código de procedimiento penal según el cual durante la audiencia la práctica de pruebas y el debate deberán realizarlo de manera continua con preferencia de un mismo día o consecutivos sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia la sostenga hasta por un término de 30 días (excepcionalmente). Cuando hacemos una valoración probatoria errada de los hechos la decisión no es justa. Una de las causales para invocar una tutela en contra de la sentencia es cuando ha habido un error en la valoración probatoria. El funcionario incurrió en vía de hecho. Toda actuación judicial sin ningún tipo de distingo debe buscar la verdad de los hechos para sobre ellos hacer descender el ordenamiento jurídico. El tema de la prueba está constituido por aquellos hechos que es necesario probar por ser los supuestos de la norma jurídica cuya aplicación se discute en un proceso. Como dice el adagio: Dame la prueba y te daré el derecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario