lunes, 27 de marzo de 2017

Clasificación de la prueba.

En la dinámica del derecho probatorio encontramos que las pruebas se clasifican en completas, incompletas o no controvertidas. A su turno entre las no controvertidas, están, primero la sumaria. Segundo, el principio de prueba por escrito y, por último la prueba de referencia que se da en materia penal, según el artículo 437 del código de procedimiento. L.906/2004. Más allá de que la prueba controvertida o completa es la que se practica con intervención de la parte contra quien se hace valer, ocurre con todas las que se surten en el proceso. Es decir, cuando se ejerce el derecho de contradicción. De hecho, en la oralidad, -en la audiencia-, la prueba se decreta previamente y en la de instrucción se practica. Ante tal perspectiva es de esta prueba la que se tiene la oportunidad de ejercer en audiencia el derecho de contradicción. Lo cierto es que si como demandante se presentan testimonios, el demandado tiene el derecho de contra preguntar a los testigos. Por eso afirmamos que la prueba se llama prueba controvertida. Cuando se está practicando, se solicitan las pruebas, si la parte demandada no asiste a la audiencia, la prueba quedará controvertida debido a que estaba debidamente notificado el día y hora que se iba a practicar los testimonios. Por lo tanto el deber era asistir a la audiencia a contra preguntar. Entonces la prueba está completa y controvertida. Con base en ello, si no ejerció el derecho de contradicción el problema es solamente de la parte que no asistió. Igualmente, la prueba controvertida es aquella que se controvierte en la audiencia de instrucción. En materia penal –prueba oral y pública- en audiencia de juzgamiento. Así mismo, con la práctica extra proceso cuando la actuación se revisa con la citación de la futura contraparte. Quiero esto decir que si se van a practicar testimonios como prueba anticipada o extra procesal que se va a llevar después al proceso, se puede citar a la futura contraparte. Entonces encontramos que las pruebas se practican antes del proceso se llaman extraprocesales. Dentro del proceso son procesales. A manera de ejemplo digamos que se quema una ferretería, se va a practicar una inspección judicial de manera extraprocesal. Esto de carácter urgente para que no se pierda las evidencias. Se va a demandar a la empresa de energía debido a que no hizo los respectivos mantenimientos. Entonces, se puede citar esta empresa para que venga a hacerse parte en la inspección judicial y pueda controvertir en ese momento la prueba. Al ser citado, no llega, la prueba queda controvertida. Por el contario, si no se cita, la prueba será extraprocesal y tendrá que controvertirse dentro de la audiencia de instrucción. Por lo tanto, dentro del proceso siempre será prueba completa o controvertida. Por otra parte, la prueba incompleta también se llama prueba sumaria o no controvertida y consiste en la que carece de contradicción porque no se le ha dado a la parte la oportunidad de controvertirla. Así las cosas, la prueba sumaria sirve para iniciar ciertas actuaciones: que se admita la demanda, se reciba o se admita una oposición a la diligencia de secuestro o la de entrega de un bien. Con base en lo anterior, cuando se va a instaurar un proceso de reposición de inmueble, la ley dice: “a la demanda de restitución de inmueble deberá acompañarse la prueba documental del contrato de arrendamiento, prueba testimonial siquiera sumaria”. Esto quiere decir que se podrá llevar como prueba testimonial dos testigos que se les haya recensionado la prueba ante notario o alcalde. Con esta prueba sumaria el juez debe admitir la demanda debido a que se le presenta prueba de que existe contrato de arrendamiento. Estos testigos deben decir los objetos del cual se deriva contrato de arrendamiento: que haya un arrendador, un arrendatario, término de duración del contrato y cuanto se está pagando por canon de arrendamiento. Cuando la demanda es admitida, así el demandado no conteste, el juez llama a ratificar esos testigos. Les hace las mismas preguntas que se les hicieron en forma extraprocesal. Así esta prueba sumaria se convierte en prueba controvertida. Al oponernos a una diligencia de secuestro se puede llevar una prueba sumaria testimonial donde los testigos digan que hay un poseedor. Dentro del trámite o incidente se demostrará que se es poseedor. Pero con los testigos el juez puede admitir la oposición. La prueba sumaria es incompleta porque respecto de ella no se ha brindado la oportunidad de contradecir. El juez podrá admitir la demanda de oposición con la presentación de dos testigos. Pero se deben ratificar o de lo contrario la sentencia será adversa. La prueba sumaria puede servir para que el funcionario judicial tome ciertas decisiones iniciales e intermedias dentro de la actuación. Por ejemplo en el proceso civil tienen pleno en los siguientes casos: para efecto que se admita la demanda de restitución de cosa arrendada, el contrato de arrendamiento debe acreditarse de entrada y en principio con prueba testimonial sumaria (artículo 384 de código general del proceso). Según la eficacia probatoria se clasifican en plenas y no plenas. La plena prueba produce en el legislador la absoluta convicción o certeza de que los hechos ocurrieron en la forma que se infiere en los medios allegados al proceso. Con fundamento en esta clase de prueba el juez puede acoger la pretensión formulada por el demandante o las excepciones invocadas por el demandado. Hoy en día el dictamen pericial se va a controvertir en la audiencia de instrucción con el testimonio que debe rendir el perito que lo presenta de manera escrita pero será interrogado por el juez y luego por la parte que lo solicito y luego la contraparte. Mientras no se contradiga será una prueba sumaria. De todas maneras, se debe aportar antes de la audiencia. En cuanto a la prueba completa o controvertida puede ser de manera procesal o de manera extraprocesal, siempre que se realice en audiencia con la contraparte, de la futura o presunta contraparte. Lo es, así se haya hecho de manera extra procesal. La prueba sumaria testimonial es la más utilizada, regulada en el artículo 187 y 188 del CGP. Siempre es extrajudicial y se practica ante notarios y alcaldes con fines judiciales o sin fines judiciales. Los testimonios tendrán que ser ratificados: artículo 222 del CGP. Si la parte contraria solicita expresamente que el testigo concurra a la audiencia para interrogarlo. Si no lo hace, el testimonio no tendrá valor. El principio de prueba por escrito es un documento privado proveniente del obligado en que se hace alusión al hecho que se pretende demostrar sin que llegue a constituir manifestación clara y expresa de que sea una plena prueba. En tal caso, necesariamente necesita de su entera demostración. Los requisitos para que puedan existir son: que sea un escrito que no sea el contrato, que provenga de la persona a quien se oponen y que aparezca la apariencia de verdadero del hecho litigioso. Lo encontramos en el artículo 225 del CGP. Este no es una plena prueba, tiene apariencia de verdad pero está realmente en documento que no cumple todos los requisitos y se deberá complementar con otro medio probatorio. Se puede utilizar en los contratos donde no hay solemnidad ni formalidad. La prueba de referencia es incompleta. En materia penal las pruebas se practican en audiencia de juzgamiento. Está consagrada en el artículo 437 del Código de Procedimiento Penal, L.906/2004. Este la define como toda declaración por fuera de juicio oral, o sea por fuera de la audiencia de juzgamiento. Se emplea para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en él, las circunstancias de atenuación o agravación punitiva. Cuando el testigo no puede asistir a la audiencia de juzgamiento, hay unas causales donde ese testimonio que es por fuera de la audiencia, lo van a tener en cuenta en ella. El testimonio que se recibió no puede ser controvertido. Se admite solo en los siguientes casos: cuando el declarante manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y se prueba esta situación mediante perito. Si el declarante es víctima de delito de secuestro o desaparición forzada. Cuando el declarante padezca de enfermedad grave que le impida declarar. O si ha fallecido. Esta prueba es de declaración. Atendiendo las fuentes de certeza, las pruebas se clasifican personales y reales. Son personales las que tienen como fuente de certeza la declaración de la persona humana como testimonios, confesión, juramento, dictamen pericial. A la persona que suministra esta información se le denomina órgano de prueba. Ejemplo, el testigo, el perito. Las reales son aquellas que tienen como fuente de certeza para el juez un objeto físico o material. Documentos: planos o videos. Los rastros, las huellas, armas, joyas. Las pruebas según el objeto son directas o inmediatas, indirectas o mediatas. Las directas o inmediatas son aquellas en las cuales la percepción del juez entra en contacto directo con los hechos materia de demostración. Son las llamadas pruebas de percepción. Ejemplo, la inspección judicial. Las indirectas o mediatas son todo lo contrario, el juez no entra en forma directa con los hechos objeto de prueba, los conoce por deducción tomados del relato o declaración que hace otra persona.

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