jueves, 23 de marzo de 2017

Beneficios Judiciales. Subrogados Penales: Libertad Condicional

Cuando una persona cae en prisión por el motivo que sea, inmediatamente por instinto empieza a buscar la forma de salir. En ese sentido, cuando la salida no es posible en el corto tiempo de todas maneras busca un abogado para que al menos le haga la estadía en el centro carcelario lo menos traumático posible y de paso empiece a vigilar y a solicitar los beneficios judiciales a los que va teniendo derecho. En palabras simples, la libertad es unos de los valores más preciados del ser humano, quitársela por orden judicial debe ser la última actuación posible de la justicia. Por esta razón la ciudadanía en general, en especial la privada de la libertad debería conocer lo relacionado con los subrogados penales. Es cierto que podemos ser excelentes seres humanos pero no podríamos saber en qué momento tendríamos líos de índole judicial. En ese sentido, la libertad condicional es uno de estos subrogados penales, es una medida a través de la cual el juez penal permite salir de prisión a quien lleva determinado tiempo privado de la libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria. Por medio de este mecanismo la persona puede recobrar su libertad antes del cumplimiento total de la pena. Aunque la Ley 1709 de 2014 reformó el código penitenciario y carcelario, es la jurisprudencia constitucional la que los ha definido como mecanismos sustitutivos de la pena. Medidas que permiten reemplazar una pena restrictiva por otra más favorable. En todo caso, según la jurisprudencia tienen como “fundamento la humanización del derecho penal y la motivación para la resocialización del delincuente.” En relación a la evolución del derecho penal en Colombia, encontramos la ley 95 de 1936, -el código penal- el titulo 3 contempla todo lo relacionado a condena, libertad condicional y perdón judicial. Desde el artículo 86 al 92 se regulaba todo lo relacionado con esta medida: Artículo 86. Puede concederse la libertad condicional al condenado a las penas de prisión o arresto no inferiores a dos años, que haya cumplido las dos terceras partes de la condena, o a la pena de presidio, que haya cumplido las tres cuartas partes, siempre que su personalidad, su buena conducta en el respectivo establecimiento carcelario, sus antecedentes de todo orden, permitan al Juez presumir fundadamente que ha dejado de ser peligroso para la sociedad, y que no volverá a delinquir. La providencia judicial que conceda la libertad condicional debe dictarse previa audiencia del Ministerio Público y concepto favorable y motivado del Consejo de Disciplina del establecimiento donde haya descontado su pena el condenado. Igualmente, en la ley 100 de 1980: de las normas rectoras de la ley penal colombiana, encontramos reglamentada la libertad condicional en el capítulo IV. El artículo 72: El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a la pena de arresto mayor de tres años o a la de prisión que exceda de dos, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la condena, siempre que su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden, permitan suponer fundadamente su readaptación social. Hoy en día se encuentra estipulada en el artículo 64 de la ley 599 de 2000. Código penal actual, el cual fue modificado por la ley 1709 de 2014. Artículo 30: El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad. En todos los casos su concesión estará supeditada a la reparación de la víctima. Oportunidad de referirnos a que en la época de la colonia, en relación a la evolución de la libertad condicional podríamos afirmar que una vez que nos independizamos de los españoles siguieron rigiendo las normas penales españolas con el agravante que eran muy drásticas y severas. Esto dio pie para que se le dieran facultades al presidente de la republica para que condonara o sustituyera las penas que considerara previo visto bueno del poder judicial. Se podría afirmar que empiezan a surgir desde esta época los subrogados penales. Pero además en el año 1794 ocurrió la llamada conspiración de los pasquines. Antonio Nariño traduce y publica en pasquines –para que la mayoría del pueblo lo leyera- La Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano- y en acta enviada al rey subraya y firma como ciudadano, acción que causa irá al reino y comienza una de las cacerías más grandes de la historia. Nariño, agotado y enfermo tuvo que entregarse. Pasó seis años preso en un batallón. Sufrió las severas restricciones e interrogatorios de rigor. En la cárcel, enfermó gravemente, los médicos diagnosticaron que si seguía recluido moriría. El virrey y la real audiencia acordaron dejarlo en libertad condicional. Como se sabe, en el año 1828 ocurrió un atentado contra el Libertador Simón Bolívar conocida como conspiración septembrina, por opositores al gobierno de la Gran Colombia con el apoyo de Francisco De Paula Santander. Escondido bajo un puente y con la ayuda de Manuelita Sáenz y del esclavo liberto José Palacios que lo llevó a esconder en un lugar seguro, el Libertador regresa triunfante. Se les instauró juicio a los conspiradores, algunos fueron ejecutados de inmediato. Santander, en juicio fue hallado culpable, degradado y condenado a morir fusilado. Pero, el Libertador le conmutó la pena, le otorgó la libertad condicional y fue enviado al exilio. Vale la pena recordar que en el año 2005 se expide en Colombia la ley 975 de justicia y paz con el objetivo de crear el marco jurídico para la desmovilización de los paramilitares y actores relacionados con el conflicto. En ella encontramos penas alternativas de máximo ocho años condicionada a que se desmovilizaran, cooperaran con la justicia y contribuyeran con la verdad y reparación. Uno de los grandes retos de esta ley consiste en la libertad condicional otorgado a los integrantes de las autodefensas condenados, que hayan cumplido ocho años de cárcel. Actualmente se está debatiendo el texto conciliado de la Jurisdicción Especial para La Paz que juzgará a los guerrilleros de las Farc que hayan dejado las armas y se encuentren concentrados en las zonas veredales, y a los agentes del Estado que hayan cometido delitos relacionados con el conflicto armado. Esta consiste en que los que se acojan tendrán la posibilidad de pedir libertad condicional luego de pasar cinco años en prisión. Por ejemplo, un actor que haya sido condenado a 20 años de prisión y que lleve 6, puede pedirla sin importar la gravedad del delito. En relación con la venida del Papa Francisco a Colombia el próximo mes de septiembre se prende la polémica entre el fiscal y varios sectores en el país debido al debate en el congreso del proyecto de ley 216 de 2017 conocida como de Jubileo que consiste en reducir en la quinta parte (20%) las condenas de los procesados. Con la oposición férrea del Fiscal General de la Nación que afirma que si el legislativo aprueba la ley los implicados en delitos de corrupción quedarían en libertad. De todas maneras 10 mil personas privadas de la libertad podrán salir de las cárceles. En Colombia hay 120 mil personas privadas de la libertad en un sistema que no resocializa y que además no cuenta con justicia terapéutica. Por lo tanto, se debe buscar la posibilidad de que éstas luego de resarcir las victimas recobren el valor más preciado y que ojalá no vuelvan a delinquir porque de lo contrario estaríamos en un círculo vicioso. Todo lo anterior muestra que el Legislativo siempre contempla rebajas en las penas de los detenidos y procesados por la justicia. Su tendencia es buscar mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Que privarlo de ella sea la última decisión y que no sea posible aplicar otra. Caso contrario ocurre con jueces y fiscales que se les hace muy difícil aceptar y acatar la evolución del derecho penal y por lo tanto seguimos con la chapa a nivel internacional de país carcelero donde un carcelazo es sinónimo de justicia. @LHERNANTA

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