lunes, 15 de octubre de 2018

Caducidad de la acción cambiaria en la Letra de Cambio

La acción del obligado de regreso contra los obligados anteriores prescribe en 6 meses contados a partir del pago voluntario. A partir de que (C) le pagó a (D) empieza a correr el tiempo de 6 meses para demandar a los obligados anteriores (A) y(B). o desde la notificación de la demanda. No importa la fecha de vencimiento del título. Podríamos suponer que ya está vencido. En la acción cambiaria directa el demandante es (D) y el demandado es (B) que es el obligado directo y tiene 3 años de prescripción. La acción cambiaria de regreso del artículo 790 del código de comercio del ultimo tenedor (D) contra el obligado de regreso tiene 1 año de prescripción contados a partir del protesto o de la fecha de vencimiento. El artículo 791 del código de comercio nos trae termino de prescripción de 6 meses contados a partir del pago voluntario o de la notificación de la demanda contra el obligado de regreso. La acción cambiaria directa prescribe en 3 años, (D) tiene 3 años para demandar a (B) a partir de la fecha de vencimiento. Dice el articulo 790 que el ultimo beneficiario o tenedor del título además de tener acción cambiaria directa también tiene acción cambiaria de regreso. (C) para demandar a (D) tiene 1 año a partir de la fecha de vencimiento o si decía con protesto entonces desde la fecha del protesto. El artículo 791 del código de comercio nos habla de otra acción del obligado de regreso que paga voluntariamente: tiene derecho a demandar a los otros obligados con una prescripción de 6 meses. Cada acción tiene su propio parámetro de prescripción este ultimo articulo no se refiere a la fecha de vencimiento. Los 6 meses se empiezan a contar o desde el pago voluntario o desde la notificación de la demanda. Todo esto se refiere al principio del desarrollo de la autonomía por eso las relaciones son autónomas y una cosa es la acción del beneficiario contra el obligado directo de 3 años y otra es la acción del beneficiario contra el obligado de regreso de 1 año y otra muy distinta la acción de un obligado de regreso contra los demás obligados: 6 meses. Estos términos son distintos o se comienzan a contar desde un momento distinto por el principio de la autonomía. Entender el principio de la autonomía cambiaria es conocer el 80% de los títulos valores. En el caso anterior son 3 términos de prescripción distintas debido a que estamos refiriéndonos a 3 tipos de acciones distintas. A parte de los términos de prescripción en el derecho cambiario también encontramos caducidad de la acción. El artículo 787 del código de comercio nos trae las causales de caducidad de la acción cambiaria de regreso, no aplica caducidad contra la acción cambiaria directa. La acción cambiaria de regreso del ultimo tenedor caduca por la no presentación del titulo para la aceptación: si el titulo no había sido presentado para su aceptación y tenía para presentarlo hasta antes de la fecha de vencimiento según el articulo 702. Si pasa el tiempo de vencimiento y al no presentarlo le caduca la acción cambiaria de regreso. El beneficiario se lo tenía que presentar al girado quien es el aceptante y se convierte en obligado principal. Otra causante de caducidad es por la no presentación para el pago y la ultima es por falta de protesto. En estas tres circunstancias caduca la acción cambiaria de regreso. Pierde por caducidad las acciones cambiarias de regreso. Si el protesto es por falta de aceptación tiene hasta antes de la fecha de vencimiento (702), si el protesto es por falta de pago (703) 15 días comunes siguientes a la fecha de vencimiento. Si no lo hizo en estos términos pierde la acción cambiaria de regreso debido a que ya no puede demandar al obligado de regreso por caducidad de la acción. En la estructura cuando el girador es el mismo beneficiario: si el girador (B) se da orden a si mismo de pagarle a un tercero, (B) se da la orden así mismo de pagarle a (C) no se requerirá protesto por falta de aceptación ni protesto por falta de pago. El protesto se quiere cuando la estructura es tripartita con los tres sujetos distintos. Cuando la estructura es tripartita, pero uno de los sujetos asume dos roles no hay lugar a protesto. Solo aplica el protesto en la letra de cambio cuando los tres sujetos son distintos. El protesto en la letra de cambio es muy escaso. Inclusive en Colombia las minutas que se adquieren en las papelerías casi todas vienen con la nota “sin protesto” caso contrario en el Cheque que es la regla general pero no se hace ante notario, se hace ante el mismo banco. Para poder salvar la acción cambiaria en el cheque contra el obligado de regreso que es el girador o librador o dueño de la cuenta corriente, se requiere protesto. En la letra de cambio el protesto se hará con presencia del notario y su omisión conlleva a la caducidad de la acción cambiaria de regreso.

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