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lunes, 15 de octubre de 2018
Regulación de la Letra de Cambio
Dentro de la regulación de la letra de cambio encontramos que las formas de vencimiento por remisión aplican para los demás títulos valores. Encontramos 6 formas de vencimiento en el artículo 673 del código de comercio.
La primera forma de vencimiento es la denominada a la vista que quiere decir que el titulo se hace exigible inmediatamente es creado. Concuerda la fecha de creación con la fecha de vencimiento. Cuando el titulo tiene forma de vencimiento a la vista quiere decir que el beneficiario lo puede cobrar inmediatamente se lo entregan. Si la letra de cambio dice páguese a la vista se podrá ir al obligado directo a hacerlo exigible. A la vista concuerda la fecha de vencimiento con la fecha de creación.
Supongamos que (B) le debe a (A) 50 millones de pesos y (A) celebra un negocio con (C) por el mismo valor. Y le entrega la letra de cambio. Entonces, por ser a la vista (C) puede ir inmediatamente donde (B) a cobrarlos. Tiene forma de vencimiento este título valor a la vista. El artículo 692 del código de comercio nos dice que el beneficiario tiene 1 año siguiente a la fecha de creación del título. Después del año le empiezan a correr los términos de prescripción. De hecho, a la vista es la forma natural del vencimiento de los cheques según el articulo 717.
La segunda forma de vencimiento de la letra de cambio es la regla general: a un día cierto y determinado y un día cierto, sea determinado o no. Quiere decir que podrá ser a un día cierto y determinado o a un día cierto indeterminado. El legislador en ambos casos nos esta hablando del plazo que en ambos casos es futuro pero cierto. Porque sino fuera cierto, sería condición y si es condición no serviría para el titulo valor porque el articulo 671 dice que es una orden de pago incondicional. Estas formas de vencimiento se podrían afirmar que son formas de plazos debido a que el titulo valor está sometido a un plazo y no pueden estar sometidos a condición. Entonces en el articulo 673 encontramos 6 modalidades de plazos distintas. Ninguna es condición debido a que sí hay condición entonces no hay titulo valor.
A un día cierto determinado es la regla general. Las minutas que adquirimos es las papelerías están prediseñadas para esta forma de vencimiento: páguese el 13-09-2019. Este es un día cierto y determinado. Encontramos en estas minutas problemas debido a que si queremos utilizar otro tipo de vencimiento no podríamos y debemos tener mucho cuidado porque si lo tachamos para colocarle por ejemplo a la vista la contra parte o deudor nos podrá alegar alteración del titulo valor. Si queremos utilizar otra forma de vencimiento diferente a esta no podrá servir esta minuta.
A un día cierto indeterminado: el día de se muera Pepito. No hay nada mas cierto que la muerte, lo que pasa es que no se sabe cuándo. El plazo puede ser legal, convencional o judicial o resolutorio o suspensivo o determinado o indeterminado. La muerte es algo cierto.
Páguese el mes de diciembre de 2019, es un plazo indeterminado.
La mayoría de los jueces no conocen a profundidad de derecho cambiario incluso porque no existe en nuestro medio la especialización en títulos valores. A los jueces cuando le llega un titulo valor con el plazo cierto indeterminado pueden inadmitir la demanda debido a que no hay un plazo o que no es exigible. Le toca al abogado demandante decirle que por favor se remita al artículo 673 del código de comercio y el juez procede a admitirla. Los jueces cometen errores en esta materia debido a lo poco común que los jueces sean expertos. En la práctica los jueces están enseñados o acostumbrados que les llegue la forma de un día cierto y determinado.
Otra forma de vencimiento es pagos en forma de vencimientos ciertos y sucesivos también conocido como pagos por instalamentos: por cuotas. Utilizado por los bancos y por las cooperativas.
A un día cierto después de la fecha y a un día cierto después de la vista.
A un día cierto después de la fecha el legislador se está refiriendo a un día cierto después de la creación: forma de vencimiento: pagadera -la letra de cambio- 3 meses después de la fecha.
En un día cierto después de la vista: por vista se entiende presentación y corresponde cuando el beneficiario pone el título a la vista del deudor. A partir del momento que se lo presenta se cuenta el día cierto. Esta forma de vencimiento se utiliza mucho y es muy recomendada porque beneficia en parte al beneficiario, pero igual también al obligado directo. Al primero porque la fecha de vencimiento depende de él. Si quiere que le paguen rápido debe llevar el titulo valor a la vista del deudor lo más rápido posible. Entre más rápido ponga a la vista el titulo valor más rápido empiezan a contar los días para el pago y a su vez, para el obligado directo (deudor) es beneficioso porque le genera seguridad jurídica porque al momento que le coloquen a la vista el titulo tendrá determinado tiempo para pagarlo, y además también sabe que si no se lo han puesto a la vista aun no están corriendo los términos de vencimiento. Quiere decir que aún no ha nacido la obligación de pagar.
A partir de que el beneficiario se lo ponga a la vista o se lo presente le empiezan a contar los términos. Se podrá dejar constancia de que se lo colocó a la vista para poder saber como se van a contar los días. Supongamos que se va donde el deudor y se le pide que firme porque hoy se le puso a la vista el título. Por lo general se le coloca: presentación y se coloca la fecha. A partir de ese día se empiezan a contar. Ahora, si no quiere firmar, lo recomendable es buscar 2 testigos para dejar constancia de que se presentó y que firmen los testigos para que se pueda alegar que se va a cumplir la fecha de vencimiento y que van a empezar a correr los términos de prescripción.
Para hacer una letra de cambio solo necesitamos 2 artículos del código de comercio, el 621 con los requisitos generales y el 671 que trae los requisitos especiales o específicos. Hay un mito que dice que una letra se podrá suscribir en un pedazo de papel higiénico y es cierto. Dentro de los requisitos por ninguna parte dice que tendrá que ser en un papel especial. El único titulo valor que exige un papel determinado es el cheque debido a que el artículo 712 del código de comercio nos habla de formularios pre-impresos que hace referencia a la chequera.
sábado, 13 de octubre de 2018
La Letra de Cambio
El artículo 882 del Código de Comercio nos dice que el pago con cheque, Letra de Cambio, Factura, Pagaré o cualquier otro título valor de contenido crediticio valdrá, pero llevará implícita la condición resolutoria. Esto quiere decir que los títulos valores de contenido crediticio se asemejan al dinero.
Una de las principales funciones de los títulos valores es que se crean para que circulen. Que, en vez de estar encartado con 50 millones de pesos; en un documento lo pueda transferir a otra persona. Al estar circulando se puede afirmar que se está transfiriendo. Lo que busca el derecho comercial en general es la agilidad y la facilidad en el tráfico comercial. Esa es la tendencia. Si existe una diferencia entre el derecho civil y el derecho comercial es que mientras el código civil es lento, el código de comercio es ágil en los actos procesales.
La Letra de Cambio tiene unas estructuras que las introduce el Código de Comercio. La primera variable la trae el artículo 676 que permite de manera expresa ser girada a favor o a cargo del mismo girador. Esto quiere decir que el girador no cambia. O sea, siempre va a ser (A). Pero puede cambiar que el girador al mismo tiempo puede ser girado. (A), se puede dar la orden a si mismo de pagarle a un tercero (C).
En la letra de cambio o el modelo actual el girado es el mismo girador y así mismo por sustracción de materia no hay obligado de regreso debido a que el obligado directo lo subsume o cobija. Como son los mismos, no lo hay. hay un obligado directo. Quiere decir que en la etapa de creación del título -en este caso- no nace obligado de regreso. En este modelo de titulo valor tendría que circular para que exista: que (C) le endose a (D); (C) se convierte en obligado de regreso por regla general. Lógicamente hay excepciones debido a que existe un endoso “sin mi responsabilidad”: Si (C) al momento de endosarle a (D), lo hace sin responsabilidad no será obligado de regreso.
Existen varios tipos de endoso: sin responsabilidad, endoso en blanco, con efectos de cesión que se hace posterior al año de vencimiento. En este último no habrá obligado de regreso precisamente porque la acción cambiaria de regreso prescribe un año después de la fecha de vencimiento. Si (C) le endosa a (D) después de un año de vencimiento del título, (C) no será obligado de regreso. No podrá (D) demandar a (C) debido a que ya pasó el término (un año) y prescribió la acción cambiaria de regreso. Precisamente el legislador en el articulo 660 inciso segundo nos dice que el endoso posterior a la fecha de vencimiento solo produce los efectos de un endoso de cesión ordinaria. Esto porque en este caso no habría autonomía cambiaria. El titulo tendría unos vicios y le empiezan a correr los términos de prescripción. Si se deja pasar un año después de la fecha de vencimiento en el momento del endoso de (C) a (D), no hay acción cambiaria de (D) en contra de (C). solamente le queda la acción cambiaria contra (A).
La segunda variable dentro de la estructura encontramos la Letra de Cambio girada a favor del mismo girador. Esta también la trae el mismo articulo 676 del Código de Comercio que dice que la letra de cambio podrá ser girada a cargo o a favor del mismo girador. Debemos tener presente que el girador no cambia, lo que va a cambiar es que el girado va a pasar a ser beneficiario. El girador (A) -es el que puede cobrar el titulo- le da la orden a (C) que le pague a él mismo.
Imaginemos que entre (A) y (C) se celebra un contrato de mutuo. (C) le pide prestado a (A) $50.000.000, (A), le exige firmar una letra de cambio que él mismo diligencia, pone las condiciones y (C) la firma. (A), crea la letra, se queda con ella, pero para entregarle el dinero la hace firmar de (C). La conserva para poder cobrar en calidad de beneficiario.
Debemos tener en cuenta que una de las funciones de los títulos valores es la disposición dispositiva. Entonces (A) que es el beneficiario del título valor la podrá endosar a un tercero (D). En este caso en la creación tampoco habría obligado de regreso. Nace sin este obligado y tiene que circular para que nazca.
Cuando los tres sujetos son diferentes (A), (B) y (C): (A) es el girador y da la orden, (B) es el girado que aceptó la orden de (A); (C) es el beneficiario. Si (C) le cobra a (B) y este no le paga, tendrá que retornar donde (A) como creador y que dio la orden, para que le pague. (C) a la vez le podrá endosar a (D), deja de ser beneficiario y se convierte en obligado de regreso salvo que sea un endoso especial de los vistos anteriormente. El ultimo tenedor (E) del título valor es el beneficiario y le va a cobrar a (B) que es el obligado directo. Si (B) no paga (E) podrá regresar donde (D) o donde (C) o donde (A). El articulo 632 permite que (E) pueda demandar en acción cambiaria de regreso a (D), (C) y (A), a la vez y en una misma acción debido a que están en el mismo grado o nivel. Según este articulo son deudores solidarios. Y también puede escoger a quien demandar escogiendo al que mas bienes tenga para poder ejercer la acción y recuperar su inversión.
Esta ultima estructura de la letra de cambio con los tres sujetos distintos es muy difícil o escaza en Colombia. Se ve mucho mas en el cheque porque siempre es la regla general en este título valor: (B) es el Banco; hay un dueño de la chequera que va a ser (A) que celebra con (B) contrato de cuenta corriente bancaria. (B) le entrega a (A) la chequera y este a la vez deposita una determinada cantidad de dinero en la cuenta corriente para poder suscribir cheques y girarlos a través de terceros. (A) celebra un negocio con (C) para que le preste un servicio o le preste dinero o le vende algo. (A) le paga con un cheque. (C) va al banco a cobrarlo. En este caso la estructura es de tres sujetos distintos. En la practica esta estructura casi no se ve en la realidad en la letra de cambio. En la practica lo que la norma considera excepción en la letra de cambio en la realidad termina por ser la regla general.
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