martes, 19 de abril de 2016

Solidaridad Laboral

Siempre me ha causado curiosidad las formas de subcontratación laboral en Colombia, además, el fraude, de como el contratista disfraza las condiciones para ocultar el verdadero vínculo laboral y tratar de evadir responsabilidades.
Sin embargo la Corte Suprema de Justicia ha estado vigilante y atenta a solucionar las diferentes controversias que se presenten entre empleador y trabajador que al parecer por todas las demandas que llegan a los juzgados laborales muestra lo complicado del asunto. Dicho de otra manera: se trata por muchos medios de evadir estas responsabilidades por parte del empleador.
El artículo 34 del código Sustantivo del trabajo nos indica la responsabilidad solidaria relacionada con el dueño o beneficiario de la obra por las obligaciones a cargo del empleador, esto es que opera con independencia de su causa originaria. En otras palabras: La solidaridad laboral también incluye al beneficiario de la obra.
En el mismo artículo 34 el código define el contratista: Son independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representes ni intermediarios las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras... por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos.... pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra... será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores.
Ante esta circunstancia la solidaridad que trae la ley viene a ser parte del efecto de la responsabilidad.
De la misma manera que obra como muro protector la Corte Suprema de Justicia esta llamada a seguir protegiendo a los trabajadores y por ella a quedado claro que no se requiere la condición de empleador real, sino la de simple beneficiario de la obra para que se considere solidaridad en la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Son varias las opiniones que los trabajadores colombianos tenemos en relación con el tema de la subcontratación, a pesar de la necesidad de trabajar muchas son en contra: se contrata bajo el "contrato de obra" a pesar que la labor puede ser continua. Los despidos son injustos y arbitrarios, los salarios no son adecuados y acordes, no hay lealtad por parte del trabajador hacia la empresa debido a que no les paga salarios directamente esta y por último la subcontratación les niega el derecho a la afiliación sindical.
Para concluir, en materia de avance laboral y a la luz del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo sobre salario, seguridad y salud, el beneficiario del trabajo contratado es solidariamente responsable por las obligaciones sociales a cargo del empleador directo.
Les manda a decir la Corte Suprema a esos empleadores inescrupulosos.

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