miércoles, 20 de abril de 2016

Intermediación Laboral en Colombia

En Colombia se ha venido generalizando la contratación de servicios vinculando en forma indirecta trabajadores, se ha incrementado la intermediación laboral.
Cuando nos referimos a intermediación laboral hacemos mención al envío de trabajadores para prestar servicios a empresas o instituciones. Debemos anotar que esta actividad es propia solo de las empresas de servicios temporales. (L.50/90) artículo 71. Y el decreto 4369 de 2006. Los servicios que prestan estas empresas temporales deben ser por su cuenta y riesgo, tener sus propios recursos técnicos, materiales, humamos y financieros, además ser responsable de resultados y tener sus trabajadores bajo su subordinación. El envío de trabajadores a una empresa o entidad posee las siguientes características: servicio de colaboración temporal en actividades de un tercero. Al determinar las actividades que dan lugar a la contratación clasificarlas por temporalidad: labores ocasionales, hasta un mes. Remplazos, licencias, vacaciones: hasta seis meses. En servicios y cosechas: seis meses prorrogables por otros seis. Y por último, cuando se envía un trabajador en misión, no temporal para que realice la tarea de colaboración, se le debe aplicar la legislación laboral colombiana.
La OIT lo define como: Aquella mediante la cual una empresa confía a otra el suministro de bienes o servicios donde esta se compromete a llevar a cabo el trabajo por su cuenta y riesgo con sus propios recursos financieros, materiales y HUMANOS.
Al momento del ingreso de las cooperativas de trabajo asociado al ruedo laboral colombiano, todo el anterior contexto jurídico se vio afectado, los trabajadores -en este caso: asociados- igual, vieron todos sus derechos vulnerados debido a que fueron sacados de la protección  del código sustantivo del trabajo. En relación a esto, la Corte Constitucional tuvo que hacer fuerte pronunciamiento: "la vinculación a una cooperativa no excluye el surgimiento de una relación laboral..." que dio el inicio a varias sentencias hasta meter en cintura a estas cooperativas de asociados, prácticamente erradicarlas. La ley (L.1429/10) en su artículo 63, le salió al paso de estos abusos.
Aun hoy no han parado de surgir diferentes figuras como fundaciones, ONG, Agencias, contratistas y hasta universidades, que siguen disfrazando el contrato de trabajo con el contrato de prestación de servicios.
Todo este rompecabezas surge por la forma como el empleador trata por todos los medios de no pagar las prestaciones sociales a los trabajadores, busca quedarse con estos valores que a la larga se le verán reflejadas en sus utilidades. Debido a esto, en Colombia debería existir solo una modalidad de trabajo: La del trabajador asalariado sujeto al régimen laboral, formalizarse una relación vínculo laboral enmarcada en un contrato de trabajo.
De todas maneras independientemente del tipo de vinculación, se debería -por parte del empleador- dar cumplimiento a las garantías laborales, darle a la intermediación laboral la importancia, respetando su regulación.
Para concluir, y como algo positivo de toda esta encrucijada laboral, con la metida en cintura de las cooperativas de trabajo asociado de no estar autorizadas para enviar asociados como trabajadores a prestar servicios a las empresas se termina  por fin  años de abuso laboral.

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