lunes, 25 de abril de 2016

El Congreso Colombiano, perezoso para legislar.

Los colombianos no pueden esperar a que el Congreso decida legislar para ocuparse de sus derechos, si estos no se le pueden reconocer al ciudadano debido a múltiples ocupaciones de los congresistas, entonces la Corte Constitucional entra a debatir, pronunciarse, a resarcirlos.
Acá, desde mis escritos he tenido la oportunidad de referirme al Derecho Administrativo, que debemos entenderlo de una manera dinámica. Si bien todo apunta que estamos desde el año 1991 en un proceso de transformaciones, la ley 1437 de 2011 -código procesal administrativo y de lo contencioso administrativo- es producto precisamente de estas. Igualmente a lo largo de todo el código se dan en los siguientes ámbitos: Ciudadano, Estado, Derecho Administrativo, Derechos, sociedad, libertades,  justicia, Derecho Público y por último en la relación Ley - Constitución. Lo cierto es que estos ocho ámbitos han sido los transformados en el campo del derecho desde el modelo del Estado de Derecho, o sea, desde el modelo constitucional anterior al modelo contemporáneo: Estado Social de Derecho.
Para ilustrar con un ejemplo traigo a colación que la Constitución se expide en el año 1991, sin embargo el Código Contencioso Administrativo era el decreto 01 de 1984 -anterior a la constitución- sigue en vigencia hasta el 2011 cuando se expide la ley 1437 de 2011: nuevo Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ahí empieza a operarse en el Derecho Administrativo todas esas transformaciones que se dan en estos ámbitos, todos pasan de un modelo anterior a un nuevo modelo. El Estado pasa de un rol a otro. Los Derechos tienen un nuevo dimensionamiento. La concepción de la justicia, cambia. En todos los ámbitos operaron transformaciones con la llegada de la Constitución de 1991 que se vienen a cristalizar con el nuevo código administrativo.
Surge acá la pregunta: ¿porque espera el Congreso de la República 20 años para debatir y entregarnos el nuevo código?
¿Porque hoy en día la Corte
Constitucional se pronuncia sobre temas como matrimonio igualitario y adopción de niños por parejas del mismo sexo?
Más allá que en la Constitución cada organismo tenga sus competencias y sus atribuciones, únicamente el congreso puede legislar, ningún otro puede hacerlo. De hecho, puede el ejecutivo expedir decretos con fuerza de ley pero facultado por el congreso, como las hoy conferidas al señor presidente de la República para facilitarle lo relacionado con la paz. Esos decretos nacen de la labor legislativa, el Ejecutivo, no puede legislar.
La Constitución está establecida para que a través la ley se desarrollen sus valores, pero que esas leyes se desarrollen, depende solamente del órgano legislativo. Esto equivale a decir que si este no legisla, si tenemos un congreso perezoso o interesado en diversos temas, es decir, para ir a términos científicos: (lo que se debate en el nuevo constitucionalismo) el órgano legislativo representa la correlación de poderes, de fuerzas políticas, estas vienen a significar intereses y cuando no existen intereses en determinada materia el Congreso no va a legislar, lo mismo cuando no le conviene. Y como los Derechos tienen que desarrollarse, las normas tienen que reglamentarse, entonces la tarea para el órgano Jurisdiccional en determinados casos va a ser más difícil. Muy difícil.
En el congreso convergen las fuerzas políticas. prácticamente hay representación de todo el pueblo, es por eso que lo ideal es que se debatan las leyes, que las normas salgan de ahí, que prohíba, permita. Esas decisiones nos dan tranquilidad debido a que los elegimos por voto popular para una labor específica.
Que las discusiones y debates en la Corte Constitucional sea para analizar la constitucionalidad de la ley que les llega desde el Congreso.
En la Corte Constitucional se presenta el debate entre los magistrados, pero muchas veces las grandes decisiones quedan en manos de un conjuez que es quien desempata y decide.
Ahora que se ha presentado el debate sobre las nuevos fenómenos del matrimonio igualitario y adopción de niños por parejas del mismo sexo, la Corte Constitucional lo que ha hecho es pronunciamientos en relación con los derechos constitucionales pero hasta ahí llega su competencia. no puede legislar. Sólo que en cada caso concreto tiene que presentarse ese análisis de los principios, valores y derechos.
Para concluir, cuando la Corte se pronuncia en relación a temas con interés generalizado y muy sensibles entre los colombianos es porque nuestro congreso no ha legislado. La exigencia de los derechos por los ciudadanos no da espera. La tutela otra herramienta de la Constitución de 1991 hace su aporte.

No hay comentarios:

Publicar un comentario