domingo, 24 de abril de 2016

Derecho de Petición

El artículo 23 de la Constitución de 1991 establece: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución..."
Al respecto, el Derecho de petición es un Derecho fundamental de aplicación inmediata, se está en facultad de exigirlo, su objeto es obtener una pronta resolución de la administración. Ante tal perspectiva, lo cierto es que cuando estamos hablando del ciudadano hacia la administración pública, hablamos de Derecho de Petición y sirve para poner el funcionamiento el aparato estatal. No obstante es La ley 1755 de 2015 donde se establecen las formas de iniciar actuaciones administrativas, de hecho, se puede utilizar como dice la Constitución "peticiones respetuosas" con el fin de solicitar: El reconocimiento de un derecho, la prestación de un servicio, solicitar consultas, pedir información, formular quejas, reclamos, denuncias. Además interponer recursos, solicitar la intervención de un funcionario, de la administración o de una entidad.
Hay empresas privadas que prestan servicios a la comunidad, como por ejemplo, Electricaribe, con ella nos comunicamos por medio del Derecho de Petición. Puede ser escrito a mano o en forma verbal.
-Se va a la empresa o entidad a la que de va a colocar el derecho de petición en forma verbal, lo tienen que recibir y deben entregar radicado- incluso, se puede ir a la personería del municipio donde prestan asesoría y en muchas ocasiones lo elaboran. Cuando es escrito, puede ser en forma física o por medio de correo electrónico,
También es necesario tener en cuenta que por estas facilidades, es gratis y no se necesita abogado para interponerlo pero si debe llenar unos requisitos muy sencillos como se presentan a continuación:
Debe contener la autoridad a la que va dirigido, nombres y apellidos completos del solicitante, dirección de correspondencia, es muy importante bien explicado el objeto de la petición con las razones  que la fundamentan, se debe presentar si hay lugar documentos que se desee si se va a iniciar un tramite y por último la firma de quien presenta la petición.
Al radicar la petición el funcionario comprueba que está incompleta o se debe hacer alguna adición, dentro de los 10 días siguientes se pedirá al ciudadano que corrija y este tendrá un mes para hacerlo.
Las entidades o empresas a las que se le presenten derechos de petición, deben resolver dentro de los quince días hábiles desde la fecha que la recibió. Cuando la petición es para solicitar información o documentos la entidad tendrá 10 días hábiles para resolver.
Cuando en las peticiones se solicita una consulta en relación con su competencia, deberá resolver dentro de treinta días hábiles
De todas maneras es necesario saber que en los casos donde se encuentre en peligro la vida por razones de seguridad o salud o cualquier otra situación, inmediatamente se deben adoptar las medidas necesarias por parte de la autoridad que evite el peligro.
Y por último le deben dar todas las entidades prioridad a las peticiones en donde se solicita el reconocimiento de un derecho fundamental.

No hay comentarios:

Publicar un comentario