domingo, 24 de abril de 2016

CIUDADANO COLOMBIANO Y EL ESTADO

El Derecho Administrativo debemos entenderlo en el marco de transformaciones, es decir, se ha venido transformando y ese es precisamente el primer punto de referencia que debemos tener al abordarlo.
Es necesario puntualizar con esto que no es lo mismo estudiarlo o interpretarlo hoy que hace diez años cuando era mirado de una forma estática. Hoy se debe abordar en su dinamismo. Entonces los efectos de los cambios a primera vista no son predecibles, es decir, nadie puede dar seguridad de los límites o del carácter de una institución hasta que no se presentan los problemas. Además no se llega a establecer unos límites muy claros de lo que son funciones o deberes, no se clarifican hasta que se presentan los conflictos, es ahí donde se debe acudir a los principios.
Particularmente la fenomenología comienza diciendo que  su pilar es la Constitución de 1991. Es el punto de partida. Con la llegada de ella ocurre el cambio de paradigma del Estado.
No hubo un ajuste inmediato debido a que cuando se expide la nueva Constitución está rigiendo el decreto 01 de 1984 como código contencioso administrativo y así dura hasta el año 2011. pasaron 20 años sin que existiera una correspondencia entre la legislación administrativa y los principios constitucionales.
De ahí que a partir de la ley 1437 de 2011, nuevo código procesal administrativo y de lo contencioso administrativo empieza el empalme y ajuste con el sistema de principios establecidos desde hace 25  años por la Constitución política de los colombianos.
Ante tal perspectiva el derecho de petición es un derecho fundamental, lo cierto es que cuando estamos hablando del ciudadano hacia la administración pública, hablamos de él, a su vez, no toda actuación de la administración pública inicia con él. Cuando comienza esa dinámica entre la administración pública y el ciudadano, se inicia el procedimiento administrativo.
El artículo 23 de la constitución de 1991 establece: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales"
Al respecto, el derecho de petición es un Derecho fundamental de aplicación inmediata, se está en facultad de exigirlo, su objeto es obtener una pronta resolución de la administración y sirve para poner el funcionamiento el aparato estatal.
Lo evidente es que hubo una larga espera del ciudadano desde 1991 hasta el 2011, que el congreso legislara para obtener la ley 1437 de 2011 -Código Procesal Administrativo y de lo contencioso administrativo-
Logra el congreso -Después de sus múltiples ocupaciones- la ley 1755 de 2015 donde se establecen las formas de iniciar actuaciones administrativas, sustituyendo la reglamentación establecida en la ley 1437 de 2011 que fue declarada (la reglamentación) inexequible por la Corte Constitucional.
Se hace necesario, entonces recordar que el congreso está conformado por 2 Cámaras, 268 congresistas, estoy seguro que podríamos funcionar en forma excelente y eficaz con solo la mitad de sus integrantes y de una vez por todas prohibir la reelección de Senadores y Representantes. Difícil sacarlos de su comodidad y confort, solo lo lograríamos con la asamblea nacional constituyente.
Las transformaciones que necesita el país y que ordena la Constitución de 1991 nos la entrega el legislativo a gota gota, aún así, cuando hay que legislar en normas que los beneficie a ellos, las leyes son inmediatas. Sobre todo, los padres de la patria legislan para su beneficio.
Como se sabe, han pasado unas semanas desde que la Corte Constitucional sentenciara sobre matrimonio entre parejas del mismo sexo, además ya lo había hecho sobre la adopción de niños, por lo tanto, son varios los interrogantes que muchos colombianos tenemos con relación con el tema. ¿Porque no legisla el Congreso sobre estos temas de profundo impacto para lo colombianos? Empezando porque para eso los elegimos. Es de esperar que ahora que empieza el declive de su periodo legislativo no nos vayan a dejar por sus benditos afanes una paz de pupitrazo limpio.
Vale la pena recordarle a los 268 honorables padres de la patria que hay  que tener muy claro que cuando hablamos de Derecho fundamental: Es ahora. Es para ya. No para dentro los próximos 25 años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario