Mostrando entradas con la etiqueta Derechos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derechos. Mostrar todas las entradas

domingo, 22 de mayo de 2016

La nueva familia colombiana

Según la Constitución política de los Colombianos se establece que la familia se constituye por una decisión libre de una mujer y un hombre de unirse ya sea en matrimonio o en unión marital de hecho. En efecto, esto es un derecho de la mujer y el hombre a fundar una familia.
No obstante en esta época de información y de tecnología hemos evolucionado en muchos ámbitos, por ello, no se podía quedar atrás el de la familia. Esta se clasifica en diferentes tipos, entre ellas: familia nuclear o elemental, -esta es la unidad base de la sociedad, se compone papá, mamá e hijos-. De igual forma la extensa que se compone de todos los otros familiares pero siempre que vivan bajo el mismo techo. Así mismo, la monoparental que consiste en uno de los padres con sus hijos.
Cada año que pasa, los jóvenes inician su vida sexual mucho más temprano, así las cosas, en esta época de evolución de la familia, se casan, se separan, se vuelven a casar, forman unión marital de hecho y en estos ires y venires buscando su amor o pareja ideal van dejando un reguero de hijos a diestra y siniestra que termina en un alto porcentaje de madres solteras criando sus hijos. Luego podemos observar como una madre soltera con sus hijos constituye una unión con un hombre soltero con sus hijos,  forman la familia que se denominó: familia reconstituida o ensamblada. Y por último la nueva familia en Colombia producto de esta evolución, de la lucha de los homosexuales y de las sentencias de la Corte Constitucional: la homoparental -conformada por parejas del mismo sexo- que nace con los mismos efectos de la unión marital de hecho entre un hombre y una mujer. Sentencia que por lo álgido del tema ha provocado profundas divisiones entre los colombianos.
Una democracia no es más sólida por el solo hecho de permitir elecciones populares, participación, revocatorias, consultas, plebiscitos o por otorgar derechos a minorías   contrarios a los valores de una sociedad. Lo es cuando el Estado tiene excelentes relaciones con el ciudadano y la comunicación fluye entre la persona natural y el Estado o viceversa. Y que las entidades y corporaciones tengan su rol, sus obligaciones y deberes, de igual forma no se inmiscuyan en la labor de las otras, que exista un verdadero equilibrio de poderes y por último que se respeten arraigadas costumbres del pueblo. Por esto es preocupante que la Corte Constitucional tome decisiones de fondo, incluso de última instancia que tienen que ver con las costumbres del pueblo colombiano. No me canso de decir que ninguna corporación ni órgano legislativo pueden ir en contra de estas.
Entonces, dentro de una democracia sólida la Corte Constitucional debe salvaguardar la Constitución y garantizar una relación armónica con los ciudadanos, además velar por lo constitucional o no de las disposiciones sometidas a ella.
Es muy preocupante que decisiones de fondo no las pueda tomar el Congreso, entonces la Corte Constitucional pretenda sentenciar pero al no ponerse de acuerdo los honorables magistrados le cae la responsabilidad de desempatar con una decisión de alto impacto al famoso conjuez.
Hay decisiones que el pueblo espera sean tomadas por el órgano legislativo que es elegido por voto popular, además con unas facultades específicas. La Corte Constitucional no puede pretender remplazarlo.
En nuestra convivencia política surgen diferencias, la democracia debe prever que un tercero las dirima, -en este caso es la Corte Constitucional- además, aunque estas son sentencias para proteger un grupo minoritario en muchas como en la de adopción de niños por parejas del mismo sexo, matrimonio igualitario, permitir el aborto, están de por medio nuestros niños, niñas y adolescentes y con estas están arrastrando con ellos, además se debe tener muy claro la diferencia entre juicio de inconstitucionalidad y juicio de conveniencia y prima por encima de todos, -no se cansa de decirlo la jurisprudencia- el interés superior del menor.
Para concluir muchas veces el famoso conjuez está tomado decisiones que no pudo el Congreso de los colombianos ni la Corte Constitucional, que son de alto impacto para los colombianos.
Con esta sentencia de la Corte Constitucional  ¿Cómo se define la nueva familia colombiana?

domingo, 24 de abril de 2016

Derecho de Petición

El artículo 23 de la Constitución de 1991 establece: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución..."
Al respecto, el Derecho de petición es un Derecho fundamental de aplicación inmediata, se está en facultad de exigirlo, su objeto es obtener una pronta resolución de la administración. Ante tal perspectiva, lo cierto es que cuando estamos hablando del ciudadano hacia la administración pública, hablamos de Derecho de Petición y sirve para poner el funcionamiento el aparato estatal. No obstante es La ley 1755 de 2015 donde se establecen las formas de iniciar actuaciones administrativas, de hecho, se puede utilizar como dice la Constitución "peticiones respetuosas" con el fin de solicitar: El reconocimiento de un derecho, la prestación de un servicio, solicitar consultas, pedir información, formular quejas, reclamos, denuncias. Además interponer recursos, solicitar la intervención de un funcionario, de la administración o de una entidad.
Hay empresas privadas que prestan servicios a la comunidad, como por ejemplo, Electricaribe, con ella nos comunicamos por medio del Derecho de Petición. Puede ser escrito a mano o en forma verbal.
-Se va a la empresa o entidad a la que de va a colocar el derecho de petición en forma verbal, lo tienen que recibir y deben entregar radicado- incluso, se puede ir a la personería del municipio donde prestan asesoría y en muchas ocasiones lo elaboran. Cuando es escrito, puede ser en forma física o por medio de correo electrónico,
También es necesario tener en cuenta que por estas facilidades, es gratis y no se necesita abogado para interponerlo pero si debe llenar unos requisitos muy sencillos como se presentan a continuación:
Debe contener la autoridad a la que va dirigido, nombres y apellidos completos del solicitante, dirección de correspondencia, es muy importante bien explicado el objeto de la petición con las razones  que la fundamentan, se debe presentar si hay lugar documentos que se desee si se va a iniciar un tramite y por último la firma de quien presenta la petición.
Al radicar la petición el funcionario comprueba que está incompleta o se debe hacer alguna adición, dentro de los 10 días siguientes se pedirá al ciudadano que corrija y este tendrá un mes para hacerlo.
Las entidades o empresas a las que se le presenten derechos de petición, deben resolver dentro de los quince días hábiles desde la fecha que la recibió. Cuando la petición es para solicitar información o documentos la entidad tendrá 10 días hábiles para resolver.
Cuando en las peticiones se solicita una consulta en relación con su competencia, deberá resolver dentro de treinta días hábiles
De todas maneras es necesario saber que en los casos donde se encuentre en peligro la vida por razones de seguridad o salud o cualquier otra situación, inmediatamente se deben adoptar las medidas necesarias por parte de la autoridad que evite el peligro.
Y por último le deben dar todas las entidades prioridad a las peticiones en donde se solicita el reconocimiento de un derecho fundamental.