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martes, 5 de noviembre de 2019

¿Reemplaza la Corte Constitucional al Congreso?

Siempre he creído que lo mejor que nos ha podido pasar con la Constitución de 1991 fue el surgimiento de la Corte Constitucional, de la tutela, el nacimiento de Colombia como Estado Social de Derecho y la llegada de la Fiscalía como ente investigador y acusador. Por lo anterior, como Colombiano me he sentido muy orgulloso de nuestros constituyentes por el trabajo tan excelente que hicieron. Sin embargo, me ha llamado siempre la atención la labor de la Corte Constitucional en nuestra democracia. Más por el poco tiempo que lleva acompañándonos y por las decisiones de fondo que ha tomado. Pero empecé a tenerle mucho recelo y hasta mirarla con desconfianza por el papel que tomó cuando ganó el NO el el Plebiscito. Pues, si el poder de nuestra democracia reside en el pueblo, debió la Corte hacer valer la decisión. A la Corte Constitucional la conforman 9 magistrados. Con 5 que lleguen con ideas contrarias a todo un pueblo estaremos prácticamente expuestos a decisiones en contra de costumbres arraigadas de un pueblo que aún hoy en muchas de sus decisiones es muy conservador. Con el agravante que cuando no se ponen de acuerdo los magistrados en una decisión trascendental, nombran al famoso conjuez para que decida lo que no pudo el pueblo, el Congreso, el presidente de la república ni los mismos integrantes de la Corte. Así las cosas, quiero contarles cómo y porqué la Corte Constitucional debe tomar estas decisiones de tan hondo calado: primero digamos que una pareja homosexual solicita al Estado Colombiano adoptar un niño. Cómo la entidad le niega la solicitud, la pareja coloca una tutela ante un juez constitucional exigiendo su derecho. El juez como no encuentra legislación al respecto le niega el derecho. La tutela hace un viaje por nuestro ordenamiento jurídico hasta llegar a la Corte Constitucional. La Corte emite una sentencia otorgando el derecho luego de un estudio minucioso de jurisprudencia, doctrina, principios y derechos. De hecho, luego de esta decisión se viene gran cantidad de solicitudes debido al derecho a la igualdad que tenemos todos los Colombianos. La Constitución de los colombianos dice en el preámbulo que “El pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano…” analicemos que las primeras líneas del preámbulo da el poder soberano al pueblo: no hay ningún otro poder por encima de éste. Luego dice el mismo preámbulo: “…invocando la protección de Dios…” significa que somos y seremos un pueblo mayoritariamente creyente en Dios, no dice cuál pero al fin y al cabo creyentes. Surge en Colombia polémica por la pregunta: ¿puede el pueblo modificar las sentencias de la Corte Constitucional? Aunque que el artículo 241 de la Constitución de los colombianos le da taxativamente las funciones a la Corte Constitucional también le ordena que se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Además, el artículo 3 dice que La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Asimismo, el artículo 103 dice que son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Si definimos el referendo o en qué consiste encontramos que La Constitución Política autoriza dos clases de referendo, el aprobatorio y el derogatorio. En el primero, se vota para validar una norma o un proyecto de norma y en el segundo, para eliminarla. Y, por último, el artículo 374 dice que la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. Como las decisiones o sentencias de la Corte Constitucional reforman directamente a la Constitución, considero que se podría convocar al pueblo vía referendo; votar y decidir sobre asuntos tan contrarios a nuestras costumbres como: permitir consumo de drogas ilícitas en los parques, matrimonio igualitario, adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, el aborto, la eutanasia, que los delitos sexuales cometidos por integrantes de las Farc deben ser procesados por la JEP, que el pueblo decida si está o no de acuerdo con las corridas de toros o decidir si estamos de acuerdo en pagar millonarias sumas de dinero a las víctimas del club el Nogal producto de un acto terrorista cometido por las Farc. En síntesis, no podemos permitir acá el adagio que la Corte manda aunque mande mal. Por tal razón, cuando se produzcan sentencias que nos polaricen tanto, debemos ir a las urnas a decidir. Además, a simple vista nos quedamos atrás como sociedad que va avanzando a pasos mucho más lentos que la supuesta velocidad de modernismo que lleva la Corte Constitucional. Entonces, sí se pueden modificar dichas sentencias por el pueblo soberano. Y, solo así 9 magistrados no tomarán decisiones que involucran a millones de colombianos en una especie de legislación doctrinal por parte de la Corte Constitucional reemplazando al poder legislativo al que elegimos por voto popular para que nos represente y tome estas decisiones.

lunes, 25 de abril de 2016

El Congreso Colombiano, perezoso para legislar.

Los colombianos no pueden esperar a que el Congreso decida legislar para ocuparse de sus derechos, si estos no se le pueden reconocer al ciudadano debido a múltiples ocupaciones de los congresistas, entonces la Corte Constitucional entra a debatir, pronunciarse, a resarcirlos.
Acá, desde mis escritos he tenido la oportunidad de referirme al Derecho Administrativo, que debemos entenderlo de una manera dinámica. Si bien todo apunta que estamos desde el año 1991 en un proceso de transformaciones, la ley 1437 de 2011 -código procesal administrativo y de lo contencioso administrativo- es producto precisamente de estas. Igualmente a lo largo de todo el código se dan en los siguientes ámbitos: Ciudadano, Estado, Derecho Administrativo, Derechos, sociedad, libertades,  justicia, Derecho Público y por último en la relación Ley - Constitución. Lo cierto es que estos ocho ámbitos han sido los transformados en el campo del derecho desde el modelo del Estado de Derecho, o sea, desde el modelo constitucional anterior al modelo contemporáneo: Estado Social de Derecho.
Para ilustrar con un ejemplo traigo a colación que la Constitución se expide en el año 1991, sin embargo el Código Contencioso Administrativo era el decreto 01 de 1984 -anterior a la constitución- sigue en vigencia hasta el 2011 cuando se expide la ley 1437 de 2011: nuevo Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ahí empieza a operarse en el Derecho Administrativo todas esas transformaciones que se dan en estos ámbitos, todos pasan de un modelo anterior a un nuevo modelo. El Estado pasa de un rol a otro. Los Derechos tienen un nuevo dimensionamiento. La concepción de la justicia, cambia. En todos los ámbitos operaron transformaciones con la llegada de la Constitución de 1991 que se vienen a cristalizar con el nuevo código administrativo.
Surge acá la pregunta: ¿porque espera el Congreso de la República 20 años para debatir y entregarnos el nuevo código?
¿Porque hoy en día la Corte
Constitucional se pronuncia sobre temas como matrimonio igualitario y adopción de niños por parejas del mismo sexo?
Más allá que en la Constitución cada organismo tenga sus competencias y sus atribuciones, únicamente el congreso puede legislar, ningún otro puede hacerlo. De hecho, puede el ejecutivo expedir decretos con fuerza de ley pero facultado por el congreso, como las hoy conferidas al señor presidente de la República para facilitarle lo relacionado con la paz. Esos decretos nacen de la labor legislativa, el Ejecutivo, no puede legislar.
La Constitución está establecida para que a través la ley se desarrollen sus valores, pero que esas leyes se desarrollen, depende solamente del órgano legislativo. Esto equivale a decir que si este no legisla, si tenemos un congreso perezoso o interesado en diversos temas, es decir, para ir a términos científicos: (lo que se debate en el nuevo constitucionalismo) el órgano legislativo representa la correlación de poderes, de fuerzas políticas, estas vienen a significar intereses y cuando no existen intereses en determinada materia el Congreso no va a legislar, lo mismo cuando no le conviene. Y como los Derechos tienen que desarrollarse, las normas tienen que reglamentarse, entonces la tarea para el órgano Jurisdiccional en determinados casos va a ser más difícil. Muy difícil.
En el congreso convergen las fuerzas políticas. prácticamente hay representación de todo el pueblo, es por eso que lo ideal es que se debatan las leyes, que las normas salgan de ahí, que prohíba, permita. Esas decisiones nos dan tranquilidad debido a que los elegimos por voto popular para una labor específica.
Que las discusiones y debates en la Corte Constitucional sea para analizar la constitucionalidad de la ley que les llega desde el Congreso.
En la Corte Constitucional se presenta el debate entre los magistrados, pero muchas veces las grandes decisiones quedan en manos de un conjuez que es quien desempata y decide.
Ahora que se ha presentado el debate sobre las nuevos fenómenos del matrimonio igualitario y adopción de niños por parejas del mismo sexo, la Corte Constitucional lo que ha hecho es pronunciamientos en relación con los derechos constitucionales pero hasta ahí llega su competencia. no puede legislar. Sólo que en cada caso concreto tiene que presentarse ese análisis de los principios, valores y derechos.
Para concluir, cuando la Corte se pronuncia en relación a temas con interés generalizado y muy sensibles entre los colombianos es porque nuestro congreso no ha legislado. La exigencia de los derechos por los ciudadanos no da espera. La tutela otra herramienta de la Constitución de 1991 hace su aporte.

domingo, 31 de enero de 2016

El Cuarto Poder

No había  pasado mucho tiempo desde la última reforma Constitucional, sin embargo, el Gobierno del Doctor Santos le hace la más grande a la Constitución política de 1991,  Reformaron 26 artículos, además 6 sufren modificaciones, todo esto con la visión de mejorar la justicia. Lo traumático del asunto es que no ha podido funcionar, nadie tiene claro cuánto más durará el Consejo Superior de la Judicatura después de haber sido erradicado de raíz, hay demandas y contrademandas sobre la elección del nuevo organismo. 
Este es un asunto que recuerda que los países con democracias sólidas y serias reforman su constitución cada cambio de generación, prácticamente no la tocan, a diferencia de las democracias débiles que lo hacen permanentemente y son gobiernos  injustos, desiguales y corruptos. De la misma manera, nuestra joven Constitución en 24 años de vigencia ya se contabilizan 39 reformas. Igualmente, son varios los intentos de tocar y reformar el arma que le dio a los Colombianos más necesitados: La Tutela.
Paralelamente, haciendo una comparación, para mirar la magnitud de la cantidad de reformas, al compararnos con la Constitución de Los Estados Unidos observamos que ha sido enmendada 27 veces en 228 años.
De todas maneras los cambios que necesita nuestra Democracia, muchos solo llegarán por medio de reformas, de igual modo, el gran cambio tiene que ver con el Poder Legislativo, que por ningún motivo admite salir de su confort, sin duda, por medio de acto legislativo no lo lograríamos nunca, solo sería posible por medio de una Asamblea Nacional Constituyente.
Acá cabe la pregunta:
¿Porque no prospera la eliminación de la reelección de los Congresistas, rebajar sus sueldos y disminuir el Congreso a la mitad? 
Ahora bien, podemos señalar que una verdadera reforma seria, sería un Congreso con la mitad de sus integrantes, el actual, con esa aglomeración de Senadores y Representantes, las reformas que verdaderamente se necesitan no las aprueban, en cambio otras llegan por  pupitrazo limpio. Debería darles vergüenza tener a los colombianos hoy sufriendo los embates de un pésimo sistema de salud y a muchos adultos mayores en las calles sin acceso a ningún tipo de protección ni pensión. 
De la misma manera, la reelección más dañina a la democracia es la de los Congresistas, primero porque se perpetúan en Congreso, segundo impiden que nuevos líderes lleguen y tercero su reelección muchas veces no es por su gestión, es por su maquinaria, con la cual nos montan Presidente de la República. otro daño a la democracia es la mayoría que tiene el Ejecutivo en el Congreso y en las altas Cortes, no existe el tal equilibrio de poderes, además, si ningún poder debe intervenir en las decisiones del otro, no me logro explicar lo de la mayoría en el Congreso del gobierno de turno. El Ejecutivo debería ir al Congreso a convencer a los Senadores con propuestas serias, que vayan al beneficio del pueblo y no que cuanta propuesta llegue sea aprobada con el cuento de mayorías en el Legislativo del poder ejecutivo.

Cabe otra pregunta:
¿Porque será que los Congresistas reforman cuanto se les atraviese, menos su reelección, sueldo y mega pensión?

A la situación en los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuando están amangualados, a sabiendas que no pueden por el daño a la democracia, les pone el palo en la rueda desbocada de reformas, un cuarto poder: La Prensa. Esta no podrá estar nunca con ningún poder, de su independencia depende que no se acabe con lo poco que queda, una Prensa independiente puede salvar una democracia.
Es muy común ver a líderes políticos en contra de los editoriales, directores de medios y columnistas, debido a sus denuncias, deben entender que los medios de comunicación a veces son la última oportunidad que le queda a una democracia débil.
A medida que avanza el proceso de Cuba, algunos Medios de comunicación en Colombia nos han mostrado los grandes avances, sus beneficios, los sapos que nos tenemos que tragar, a su vez han tomado partido en el asunto de mostrar lo del perdón y olvido a las Farc como algo normal, algunos actúan como si hicieran parte del Ejecutivo, de esa mayoría de poder que ha adquirido este Gobierno muy peligroso para nuestra Democracia.
Por otros medios de comunicación y no por los entes de control, nos hemos enterado y se han destapado los más grandes casos de corrupción en Colombia, muestran la cruda realidad del proceso de Cuba, los pro y los contra con criterios independientes.
Lo más importante en este proceso de Cuba es que no se vaya a convertir en un borrón y cuenta nueva. Que estén equilibrando los Poderes para lograrlo, es fácil para ellos, pero tenemos aún algunos Medios de comunicación libres e independientes, estos:
 El Cuarto Poder.