miércoles, 23 de septiembre de 2020

Línea Negra -Sheshiza-

En 2019, el ciudadano Yeferson Dueñas Gómez, radicó  demanda de nulidad ante el Consejo de Estado del decreto 1500 de 2018.

Entre otras cosas, al impetrar esta demanda se generó un amplio apoyo de los gremios económicos e industriales del país.

De hecho, por esa época Bruce Mac Master, presidente de la Andi aseguró a Blu Radio que “más allá de la intención que se hubiese tenido con el decreto, al final resultaron cosas muy enredadas que generan incertidumbre en la región

A diferencia del demandante, los industriales y los gremios económicos, la Constitución de 1991 de Colombia es supremamente celosa y protectora de todo el pueblo colombiano. Por lo tanto de los pueblos indígenas que habitan el territorio.

Tanto así que en su primer artículo reza que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.

A renglón seguido dice que la diversidad étnica y cultural de la nación debe ser reconocida y protegida por el Estado.

Además que el Estado reconoce y protege la coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos de los pueblos indígenas, de acuerdo con el principio constitucional de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y reconoce también el carácter de entidad de derecho público especial de los cabildos y autoridades tradicionales indígenas.

Y, por último, el artículo 79 establece en cabeza del Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

En adición a lo anterior, la Corte Constitucional, en sentencia T-009 2013, ordenó que el derecho de los pueblos indígenas al territorio comprende: derecho a la constitución de resguardos en territorios que las comunidades han ocupado tradicionalmente; a la protección de costumbres sagradas o de especial importancia ritual y cultural, incluso si están ubicadas fuera de los territorios. A disponer y administrar sus territorios; a participar en la utilización, explotación y conservación los recursos naturales renovables existentes en el territorio; a la protección de áreas de importancia ecológica; y, por último, el derecho a ejercer la autodeterminación y autogobierno.

Bajo el anterior enfoque y de manera más osada, el doctor Juan Manuel Santos Calderon, pocos días antes de irse firmó el decreto 1500 de 2018 con el objeto de redefinir el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la "Línea Negra -Sheshiza", como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, así como establecer medidas y garantías para su efectiva protección.

Ciertamente, la Línea Negra, es la demarcación que conecta los sitios sagrados de estos pueblos ubicados a lo largo del Magdalena, La Guajira y Cesar que otorga mecanismos de protección a la Sierra nevada ante los intereses del “hombre civilizado” que podrían destruir su ecosistema.

Afirmar que como existe la posibilidad de que sea sentenciado nulo por el Consejo de Estado, las comunidades indígenas se preparan para hacer férrea defensa jurídica del decreto pues lo creen y entienden como vital para su futuro. Asimismo, consideran fundamental que empiece a aplicarse.

Mientras tanto, dejar desprotegidos a estos territorios le abre la puerta a la destrucción de la tierra, del ecosistema y del medio ambiente tan celosamente protegido por estos pueblos ancestrales y tan maltratado por nosotros los que nos creemos civilizados.


No hay comentarios:

Publicar un comentario