lunes, 21 de octubre de 2019

Derecho penal anglosajón para naciones latinas

El derecho penal ha transitado por varias etapas hasta llegar a donde está hoy. Pero, antes de aparecer las escuelas, los estudiosos lo analizaban desde el punto de vista de la época. Por ejemplo, en la primitiva con el código Hammurabi: el primer conjunto de leyes de la historia. Y, con la aparición de la Ley de las Doce Tablas: donde plasmaron por escrito en plena república romana, de una forma legal y jurídica el antiguo derecho romano para la convivencia entre patricios y plebeyos, igualando sus derechos. Luego, en la edad antigua con el derecho romano en el 753 a C con influencias del Pater Familia: que era el ciudadano independiente que ejercía la autoridad y todos los mandos en la casa; que bajo su control estaban todos los bienes y personas que pertenecían a la familia y que actuaba según su voluntad. La Provocatio ad Populum una institución de derecho público romano nació en los primeros años del régimen republicano introducida por una lex valeria del año 509 a. C. en la que se señalaba que a ningún ciudadano se le podía ejecutar la pena capital impuesta por el magistrado dotado de imperium, sin antes recurrir ante el pueblo. Todas las anteriores instituciones enmarcaron el derecho penal en la edad antigua influenciados por el imperialismo de la época donde se imponía el derecho romano a través de sus costumbres, religión y leyes. Al llegar la época medieval, surgen otras instituciones como el derecho canónico que fue uno de los más importantes pero que hoy se considera un rezago a la evolución del derecho penal. En ese trajinar, avance y evolución se empiezan a aplicar ciertas doctrinas del derecho germánico, y rápidamente, aparece el hecho histórico que marcó no solamente el derecho sino a toda la humanidad como fue la Revolución Francesa que da fin a esa forma de aplicar el derecho penal con la aparición y aplicación en 1789 de los derechos del hombre. En esta renovación del derecho penal al pasar por diferentes etapas y épocas de la humanidad llega uno revolucionario donde -basado en la revolución francesa- aparecen las escuelas y personajes como Cesare Beccaria de la escuela positivista o de criminología antropológica, Cesare Lombroso, Raffaele Garofalo, Enrico Ferri, John Howard, de un corte italiano o latino. Mas adelante nace la escuela clásica -se contrapone con el derecho positivo- con pensadores de mayoría también de origen italiano: Francesco Carrara, Gaetano Filangieri, toda una clase de pensadores y estudiosos del derecho penal de corte latino. Con el pasar de los años una tercera escuela aparece con una mixtura entre positivismo y los clásicos que, por supuesto tomó algo del IUS naturalismo y de la escuela positiva; pero también de pensadores italianos: Emmanuel Carnevalle y Bernardino Alimena. Pero mucho más a delante, con la escuela Sociológica encontramos pensadores de corte francés. Y en una última escuela conocida como Finalista con exponentes de origen alemán como Hans Welzel, -quien es el propulsor y principal exponente-, se desplaza y prácticamente desaparecen las escuelas italianas o latinas. Los anglosajones marcan el último eslabón de la evolución del derecho penal con Franz Ritter von Liszt Nuestro código penal -L.599.2000- está inspirado y es de corte netamente finalista: artículo 6: Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Y, el artículo 10: La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. El derecho penal que nos juzgó durante muchos años fue de corte inquisitivo. Es lógico que en el ordenamiento jurídico colombiano los códigos de procedimiento anteriores a la L.906.04, a la L.600.2000, a los decretos 0050 y 2700, fueron de corte inquisitivo. No existía la Constitución de 1991 entonces todos los códigos que se produjeran en marco de la Constitución de 1886 tenían ese corte. Primero era el Estado y luego el individuo. Por eso, analizándolo desde esta perspectiva los códigos penales y de procedimiento estaban enmarcados en esa doctrina: la libertad era la excepción y el poder del órgano judicial estaba concentrado en una institución: el juez. Luego, en el 1991 cuando se pensó en un nuevo sistema institucional judicial, todo el ordenamiento y estructura del Estado va a dejar el marco de la constitución de 1886. La Constitución de 1991 tiene como pilar la Dignidad Humana. Razón suficiente para cambiar todos los códigos penales. No podría existir dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho con la dignidad humana como principio fundante un código penal obsoleto de corte inquisitivo. En el artículo 250 de la nueva Constitución, la Fiscalía General de la Nación hace aparición con la obligación de investigar y acusar. Por lo tanto, ya no es una institución, son dos: una investiga y acusa: fiscalía y la otra condena o absuelve: el Juez. Se nota una depuración y surgen las garantías para el individuo. El sistema es garante para la persona que presuntamente a cometido una infracción de corte penal: llega a nosotros el sistema penal acusatorio. Pero, cuando escuchamos que en países como Holanda, Luxemburgo, Finlandia, Suecia o Noruega -todas de origen anglosajón- las cárceles se están quedando sin presos y que muchas las están cerrando por falta de estos, nos damos cuenta de que hubo un quiebre cuando llegaron escuelas penales anglosajonas a naciones con costumbres y arraigos latinos. Por eso, nuestras cárceles hoy están repletas, pero pensamos en construir más en vez de pensar en que la libertad es un principio fundante de nuestra democracia y de nuestra Constitución. @Lhernanta

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