lunes, 28 de octubre de 2019

¿Es la Acción de Tutela la causa del problema?

El Código Iberoamericano de Ética Judicial dice que el juez independiente es aquel que determina desde el derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo. Y, que con sus actitudes y comportamientos debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado. En efecto, en Colombia ni la ley, ni el legislador le va a dar valor a su sentencia. El juez dará las garantías por medio del impacto que el medio probatorio le produzca en su convencimiento. La libre apreciación o apreciación racional impera en nuestro ordenamiento procesal. Consiste en dejar al juez la facultad de establecer el grado de convicción o credibilidad de cada medio probatorio y de todos en conjunto. Pero, según la Corte Constitucional en todo el 2018 los jueces recibieron 607.498 acciones de tutela. Y, entre enero y mayo de este año hubo 280.159. Así las cosas, como todos los jueces de la república son constitucionales deben de forma inmediata atender esta acción del ciudadano dejando de lado su trabajo cotidiano; por supuesto se produce un atraso monumental de sus fallos y sentencias. Sin embargo, en muchas ocasiones cuando tratamos de reformar la justicia nos centramos en hacer cambios como: cerrar el Consejo Superior de la Judicatura y reemplazarlo por una gerencia general, la conformación de un órgano que juzgue a los magistrados de las Altas Cortes, reformar el aumento de las inhabilidades para los magistrados luego de retirarse del cargo, la forma como se elige al procurador y al auditor general, la obligación a los jueces de acatar las sentencias de unificación de las altas Cortes y se le ha hecho intentos de reformar el uso de la tutela por ser la causante de la congestión y morosidad judicial. Para concluir, la verdadera reforma debe estar encaminada a solucionar los problemas del ciudadano del común con sentencias bien estructuradas falladas en el derecho probatorio para que regrese la confianza, el respeto, la credibilidad en la justicia, en jueces y fiscales pero sin tocar la acción de tutela.

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