miércoles, 5 de septiembre de 2018

Títulos de imputación de la responsabilidad del Estado

Hacen referencia a la forma técnica de como se presenta las demandas en contra del Estado. La dinámica de estos indica que hecho va atado a que título de imputación. Para definir ese hecho de que forma técnica se acude ante la jurisdicción para poder demandar: si es por falla, si es por riesgo excepcional, daño especial, por arma de dotación oficial. Cada evento tiene su propio titulo de imputación. Los títulos de imputación de responsabilidad contractual se dividen en dos: títulos subjetivos y los objetivos. El titulo de responsabilidad del Estado subjetivo se llama falla del servicio. Se presenta falla del servicio por omisión, por defectuosa prestación del servicio o por prestación tardía o morosa. Para que se configure la responsabilidad se deben dar cuatro elementos: el hecho, nexo, daño, y falla. el hecho como acción u omisión. El daño, se refiere a daño antijuridico. El nexo se debe mirar desde dos puntos: nexo respecto a la falla y nexo respecto al daño. Si lo que generó el daño se mira desde el punto de vista del daño o desde el punto de vista de la falla. Si el daño antijuridico fue causado por un actuar de la administración. Y el nexo respecto a la falla es que la falla sea atribuible a una omisión o prestación del servicio. La doctrina a ideado dos formas de la falla: una falla probada y una falla presunta. Hoy en día con la expedición del Código General Del Proceso existe una norma -artículo 167- que se llama distribución de cargas probatorias. Antes se conocía doctrinalmente como carga dinámica de la prueba. Cuando nos referimos a falla en el servicio probada, nos referimos a decir que, en un hecho, el Estado no cumplió la obligación de prestar el servicio y la carga de la comprobación sería demostrar se hecho. En tema de falla del servicio probada el demandante tiene la carga de la afirmación y la carga de la confirmación. Esto quiere decir que es al demandante a quien le corresponde demostrar la falla. Así mismo, en la falla presunta, la carga de la afirmación le corresponde al demandante, pero la carga de la confirmación le corresponde al demandado. En este caso se invierte la carga de la prueba, debido a que en el concepto de falla en la falla presunta se presume la falla en cabeza del demandado. La doctrina explica que se buscó en un momento en eventos de responsabilidad medica generar un equilibrio procesal. Hoy existe un criterio intermedio que se conoce como distribución de las cargas. Implica basado en el articulo 167 del Código General del Proceso que el juez podrá al momento de decretar o de practicar las pruebas o en cualquier momento antes de la sentencia podrá distribuir las cargas. En conclusión, a pesar de la doctrina y de la orden del Código General del Proceso en Colombia los jueces no están haciendo distribución de las cargas. Los abogados no deben jugar con presunciones, no deben esperar que el juez le distribuya la carga de la prueba. Solo traten de demostrar los cuatro elementos. El primer evento de la falla del servicio -medico, por ejemplo- hablamos de la responsabilidad medica desde el punto de vista de la responsabilidad civil médica y hay responsabilidad del Estado como falla del servicio médico. La idea con lo anterior es determinar que la falla del servicio médico se divide en dos: una es por el acto médico y la otra por la prestación de servicios hospitalarios. La regla general es que cuando se habla de prestación del servicio por el acto médico, por culpa probada -es decir falla del servicio probada- y cuando se habla de servicio hospitalario nos remitimos a la doctrina que la llama: obligación de seguridad. Esta puede ser de dos formas: de medio y de resultado.

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