miércoles, 1 de febrero de 2017

Cláusula Constitucional de Exclusión

De acuerdo con la norma se deben rechazar las pruebas obtenidas con la violación del debido proceso, esto se denomina clausula constitucional de exclusión. En efecto, ello implica que en todos los casos que la prueba se produzca con infracción del debido proceso habrá que excluirla, desecharla o no tenerla en cuenta por ser nula de pleno derecho. Con la sentencia unificada de SU 159 de 2002 y SU 591 de 2005, el artículo 23 del código de procedimiento penal en concordancia con el 455 del mismo, podemos tomarnos un concepto de lo que es la prueba ilícita, las pruebas derivadas o reflejas que fueron acogidas por el código de procedimiento penal. Con base en ello podemos afirmar que la única prueba que está excluida totalmente es cuando hay tortura para obtenerla. La corte Constitucional en el fallo de 2002 establece que no solo el debido proceso se refiere a las reglas procesales sino también a la regulación de los derechos fundamentales, garantías constitucionales y a la formalidad esencial de la prueba. No obstante en cada medio probatorio se debe entonces excluir la prueba ilícita. Así las cosas, Cuando el juez procede en contravía de estos postulados la prueba se ha practicado con infracción del debido proceso llegando al terreno de la prueba inconstitucional, ilícita, la cual viene a ser motivo de exclusión. Según la SU 591 de 2005 de la cual acogieron el artículo 455 del código de procedimiento penal, la prueba inconstitucional viola derechos fundamentales. Esto significa que la prueba ilícita desconoce las garantías del procesado o acusado y las pruebas ilegales se obtienen sin el formalismo que la ejerce. Cuando salió la sentencia SU 159 de 2002 no había esta diferenciación. Pero con la su 591 de 2005 podemos hablar de una prueba ilícita, ilegal o inconstitucional. Si violamos el formalismo que exige la ley nos adentramos en la prueba ilegal, como ejemplo podríamos decir que cuando al testigo no se le toma el juramento se está violando un formalismo que la ley exige debido a que a todo testigo en materia civil o laboral se le debe tomar el juramento. Por su parte en la prueba ilícita se desconocen las garantías del procesado o acusado, por ejemplo: todo sindicado tiene derecho a tener un abogado, se deben leer sus derechos y cuando se le va a leer de que se le acusa debe ser a través de su abogado. Ahora bien, cuando nos referimos a prueba inconstitucional se están violando derechos fundamentales que son los que están en la Constitución, entre estos está el debido proceso. La ilícita desconoce las garantías del acusado o procesado y la ilegal se obtiene sin el formalismo que la ley exige. Según el precedente, en mucho tiempo solo hablábamos de la prueba ilícita, nos referíamos al artículo 29 de la Constitución de 1991 que dio origen a la SU 159, pero hasta ese momento solo nos referíamos a prueba ilícita. Con la sentencia SU 591 de 2005 se hizo esta diferenciación. Ahora bien, muchos juristas tienen la idea que la prueba ilícita es para el derecho penal cuando se violan las garantías del procesado o acusado. Por su parte en los medios probatorios hay muchos formalismos, por ejemplo, en un interrogatorio de parte no se pueden hacer más de 20 preguntas. En una declaración de testigo se debe tomar juramento a la persona que va a declarar, no puede declarar contra sí mismo, no pueden obligarlo a declarar en contra de sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tenemos que afirmar que cada medio probatorio tiene su formalidad y cuando se violan estamos frente a una prueba ilegal. El dictamen pericial, para que sea una prueba legal tiene que ser que el perito se lleve a la audiencia para que en ella se pueda ejercer el derecho de contradicción. Si se le solicita al juez que asista el perito a la audiencia y no lo hace y luego falla sobre ese dictamen pericial al no haber oportunidad de contradecir, estamos frente una prueba ilegal. Para concluir, la clausula constitucional de exclusión no quiere decir que se va a solicitar la nulidad de todo el proceso. Lo que se excluye es la prueba adquirida con violación del debido proceso o la adquirida por medio de tortura. Pero habiendo otras pruebas adquiridas lícitamente se van a tener en cuenta. De todas maneras indica que las pruebas adquiridas con violación del debido proceso habrá que excluirlas del mismo.

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