lunes, 19 de septiembre de 2016

Donación en materia sucesoral

Por donación en general, se entiende como el acto mediante el cual una persona de manera voluntaria y gratuita trasfiere algún o algunos de sus bienes en favor de otra, previa aceptación de esta última. De acuerdo con la definición dada en el artículo 1443 del código civil colombiano, ROBERTO SUÁREZ FRANCO define a la entre vivos como “Por donación, en general se entiende el acto de liberalidad por el cual una persona trasfiere a otra, que acepta uno o varios de sus bienes. Es entonces un acto jurídico unilateral, de mera liberalidad parte del donal en favor del donatario, cuya aceptación se impone para formalizar la donación”. (Derecho de sucesiones página. 295). Del mismo modo, encontramos dos clases de donaciones, la primera, la donación irrevocable es eminentemente contractual ya que se predica de aquella en el que media el acuerdo de voluntades del donante y el donatario, por tanto aceptada la donación por el donatario no hay lugar a revocación. La segunda, la donación revocable es análoga a donación por causa de muerte, en la cual se otorga el goce de un bien al donatario como si se tratara de usufructo, haciendo la salvedad que el dominio de este se transfiere hasta la muerte del donante, por tanto éste último – el donante - podrá revocar dicha disposición antes de su fallecimiento. En ese sentido, la donación irrevocable se da entre vivos por tanto media la voluntad de ambas partes para su materialización; mientras en la revocable no necesariamente se manifiesta la voluntad en vida del donante ya que generalmente esta se regula por las normas propias del testamento; a través de la tradición se adquiere el dominio en las donaciones irrevocables y su título será el contrato, mientras que en las revocables el dominio se adquiere por causa de muerte y el título será el testamento. De igual forma tratándose de donaciones irrevocables se requiere autorización notarial cuando los bienes a donar superen los 50 salarios mínimos, por tanto esta disposición deberá elevarse a escritura pública, y cuando su objeto recaiga sobre bienes inmuebles esta deberá registrarse ante la oficina de Registro e Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentre ubicado el bien. Ahora bien, respecto de las solemnidades en las donaciones revocables se deben tener en cuenta los mismos criterios que para las 24 irrevocables, pero además de esto y según lo dispone el artículo 1018 C.C. el donatario debe ser capaz y digno porque en caso contrario la donación será nula. Por otra parte la caducidad solo aplica en tratándose de donaciones revocables, se surte ésta cuando se presenta el caso de que el donatario fallezca antes que el donante, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1202 Código Civil. Por su parte en lo relacionado con la rescisión de la donación, según lo dispuesto en el artículo 1482 Código Civil. el donante que disponga mediante acto de donación, de parte de sus bienes en donde se vean afectadas las legítimas rigurosas de sus beneficiarios, podrán estos últimos solicitar a los donatarios que restituyan lo donado en exceso en los términos indicados en el artículo 1245 Código Civil. Ahora bien, la donación podrá revocarse en las mismas condiciones en que se revocan las herencias o legados tal como se deduce en artículo 1194 Código Civil. por tanto dicha revocación puede surtirse de manera expresa mediante nueva disposición o en su defecto tácitamente. También tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 1485 Código Civil. que trata de la ingratitud del donatario entendida esta según los términos del artículo en cita como que la acción para interponerla es de 4 años contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del acto ofensivo y se extingue por la muerte del donante según lo dispuesto en el artículo 1487 Código Civil. Igualmente la insinuación no es más que una autorización expedida por el notario a través de escritura pública, cuando el valor de los bienes a donar supera el monto de 50 salarios mínimos tal como lo dispone el artículo 1458 Código Civil.; de su tenor también se deducen los requisitos que contiene los cuales son que el donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición Así mismo La solicitud deberá presentarse personal y conjuntamente entre donante y donatario, ante el notario del domicilio del donante. En la escritura deberá especificarse: El valor comercial del bien; la calidad de propietario del donante. Si se trata de inmuebles bastará una sola escritura pública para la insinuación y la donación. También será necesaria la insinuación cuando se dona una suma periódica.

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