viernes, 8 de julio de 2016

Ser responsable

A simple vista se tiene la noción que el tema de responsabilidad es sencillo, pero cuando se mira desde la teoría general del derecho o desde el efecto de las obligaciones, no lo es.
De acuerdo con lo anterior, debemos determinar claramente que ha de entenderse por responsabilidad ya que todos los días nos estamos refiriendo a ella, –Usted es responsable, el Estado es responsable, la sociedad es responsable-
En efecto, los mismos tratadistas han señalado que hay dos tópicos en esta teoría: la teoría del negocio jurídico y la teoría de responsabilidad.
Hans Kelsen al hablar de ella lo hacía bajo el sinónimo de la obligación jurídica, por lo tanto en él no podemos encontrar  una alusión clara tal como se tiene concebida hoy en el derecho en general.
Kant cuando estableció: “obra de tal manera que tu deseo sea que tu conducta se convierta en ley universal”,  lo que hoy conocemos  “no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti" nos dejó un parámetro muy importante que se tiene para la vida en sociedad.
En Alf Ross vamos a encontrar algo muy importante en el sentido que la encontraba involucrada en dos etapas: la etapa de la responsabilidad como exigibilidad y como sancionabilidad.
Herbert Hart nos dice que la responsabilidad puede adoptar, atendiendo la circunstancia, diversas formas.
Si analizamos el artículo 2341 del código civil: Todo el que ha cometido un daño con culpa o delito, que ha infringido a otro un daño, está obligado a resarcir o a indemnizar. Esta, la han llamado norma básica, pues evita que donde no haya posibilidad de evocar los dos regímenes de responsabilidad -objetivo y subjetivo- al fin y al cabo hay que juzgar por lo que dice este.
Todas las personas en la sociedad tienen dos grandes deberes, el primero: evitar causar daño a los demás. Pero una vez se ha causado el daño surge el segundo deber: resarcir o indemnizar los daños o perjuicios causados.
Este último es un pilar fundamental en la teoría de la responsabilidad por cuanto ahora que hacemos alusión a la constitunalización del derecho, no es importante la sanción del sujeto que causó el daño. Lo ideal de la responsabilidad es no sancionar, ni perseguir al sujeto sino comprender y reparar a la víctima, nada se gana con sancionar y perseguir al victimario y dejarla desamparada.

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