viernes, 8 de julio de 2016

El interés legítimo

Cuando se entró a concebir que a quien se le lesione o quien ha sufrido el daño está legitimado para demandar, básicamente  se empezó a admitir la nueva doctrina de la teoría de la responsabilidad: el interés legítimo.
En la época de la moral victoriana sucedió con el caso de una concubina que se presentó a reclamar al morir su amante, serlo para la época era algo despreciable al punto que era criminalizada. El ordenamiento no le reconocía ningún derecho por ser una relación ilegal, ilícita. Por esta valiente mujer anónima se empezó a debatir en varias legislaciones el reconocimiento de derechos de las mujeres.
El caso de los novios de Granada (España),  se da cuando se conoce una pareja estudiando en la universidad, se enamoran y se gradúan. Luego hubo los respectivos posgrados. Cierta tarde salieron a dar un paseo, caminaban por la ciudad. Al pasar junto a un hospital de dementes, falla la vigilancia y un loco furioso se lanzó del sexto piso, le cayó al novio, ambos murieron. La novia demanda por la muerte de su novio.  En primera instancia el tribunal le niega aduciendo la falta de interés. En segunda instancia, se encuentra que la novia tiene interés legítimo. Es legítimo por el solo hecho de que la persona, -la víctima- haya sufrido un daño. Logró que se le indemnizara. Este caso es tan importante que hoy en la concepción de la familia ensamblada, extensa o ampliada se están reconociendo derechos. Por eso se le reconoce indemnización al hijastro, al padrastro, a la madrastra, al sobrino que ha criado durante toda una vida. El concepto de familia no se mira hoy bajo las relaciones que trae el código civil como de consanguinidad, afinidad o civil, sino que sencillamente  está dirigida por los criterios de solidaridad, ayuda, amor, afecto.
En el Socorro (Santander), el patrono sostuvo una relación extramatrimonial durante varios años con la auxiliar de labores de su hogar –producto de esta hubo un hijo-. Al morir este, ella entró a reclamar derechos que aun no eran reconocidos en el país. A raíz de esta demanda hoy en Colombia y gracias a la Corte Suprema Justicia las mujeres que mantienen relaciones extramatrimoniales con sus patronos podrán reclamar derechos sobre los bienes y patrimonio de estos.  Se reconocen relaciones de concubinato como un nuevo tipo de familia. Se admite una nueva familia: la derivada del concubinato.

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