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miércoles, 18 de marzo de 2020
Economía solidaria
En teoría la economía solidaria -también conocida como de solidaridad- es una forma diferente de hacer economía. En la práctica, en forma alternativa, se busca hacerlo. Según Luis Razeto Migliaro, profesor de Filosofía, Licenciado en Filosofía, Educación, y Magister en Sociología, tiene un principio fundante: “la introducción de niveles crecientes y cualitativamente superiores de solidaridad en las actividades, organizaciones e instituciones económicas incrementa la eficiencia micro y macroeconómica, junto con generar un conjunto de beneficios sociales y culturales que favorecen a toda la sociedad”. Asimismo, afirma que la economía solidaria es una forma de producción, consumo, y distribución de riqueza, centrada en la valorización del ser humano y no en la priorización del capital.
Aunque el modelo económico de nuestro país es el neoliberalismo, que consiste en la práctica de principios capitalistas en los cuales el Estado no participa activamente y por supuesto, el flujo de la economía es llevado libremente por la oferta y la demanda, con capital privado para modelar el crecimiento económico; es importante buscar otras opciones que redunden en el aumento del empleo digno de los colombianos. Así las cosas, la economía solidaria puede ser una respuesta real y actual a los problemas de empleo que tenemos hoy en el país.
Ahora bien, en Colombia hemos tenido una serie de problemas sociales que, aunque los gobiernos de turno tratan de solucionarlos día a día sigue aumentando -entre otros- la brecha entre ricos y pobres, la exclusión, el desempleo, la pobreza y la desigualdad de la mujer en el trabajo que afectan a un alto porcentaje de colombianos.
El cooperativismo en Colombia ha tenido altibajos que lo han colocado prácticamente en jaque. Según Fogafín, en 1998 se liquidaron 49 cooperativas financieras; intervenido, 9; cerrado 700 oficinas o sucursales y se llegó a la desaparición de los cuatro bancos de naturaleza cooperativa que tenía el país: Cofiandina, Credisocial, Cooperadores y Credifenalco. Asimismo, en el 2011 con la intervención de SaludCoop y las denuncias contra las cooperativas de trabajo asociado fueron un duro golpe para el sector de la economía solidaria. Carlos Gustavo Palacino, uno de los principales exponentes del cooperativismo en el país se vio enredado en una serie de denuncias. Y, a Coomeva le llegan investigaciones por la existencia de cartel que habrían conformado con otras 14 EPS. Por otra parte, las Cooperativas de Trabajo Asociado en Urabá, fueron la mejor representación de la sobreexplotación de los trabajadores y para remate, violadoras de los derechos laborales.
El gobierno reacciona y crea la Superintendencia de Economía Solidaria, para tratar de remediar todos los problemas de regulación y supervisión que se venían presentando. Pero como son casos puntuales, desde la Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop) dicen que "El cooperativismo, como modelo empresarial, puede desarrollar legítimamente cualquier tipo de actividad, y cuenta con los elementos necesarios para fortalecerse y crecer sin alejarse de sus principios y valores". Según la confederación: en el primer trimestre de 2018, en el país existían en total 189 cooperativas con actividad financiera, atendiendo a 3,6 millones de colombianos directamente, es decir que incluyendo su grupo familiar serían cerca de 12.5 millones de colombianos los que se benefician de las cooperativas.
En síntesis, el cooperativismo que en el mundo ha mostrado ser una alternativa eficaz de los trabajadores para defenderse de las condiciones económicas y sociales, se podría potenciar en Colombia como modelo de desarrollo de transformación y perfeccionamiento de la economía para resolver buena parte de las necesidades de la población como la falta de empleo y oportunidades.
Para concluir, la economía popular o informal en la que hoy trabajan muchos colombianos se podría impulsar como alternativa capaz de traer progreso a miles de familias que sobreviven diariamente dando paso a una forma justa y humana de surgimiento económico y disminuir las injusticias y desigualdades que trae consigo el modelo económico de nuestra país: Capitalismo.
LUIS HERNÁN TABARES AGUDELO
Abogado
viernes, 8 de julio de 2016
El interés legítimo
Cuando se entró a concebir que a quien se le lesione o quien ha sufrido el daño está legitimado para demandar, básicamente se empezó a admitir la nueva doctrina de la teoría de la responsabilidad: el interés legítimo.
En la época de la moral victoriana sucedió con el caso de una concubina que se presentó a reclamar al morir su amante, serlo para la época era algo despreciable al punto que era criminalizada. El ordenamiento no le reconocía ningún derecho por ser una relación ilegal, ilícita. Por esta valiente mujer anónima se empezó a debatir en varias legislaciones el reconocimiento de derechos de las mujeres.
El caso de los novios de Granada (España), se da cuando se conoce una pareja estudiando en la universidad, se enamoran y se gradúan. Luego hubo los respectivos posgrados. Cierta tarde salieron a dar un paseo, caminaban por la ciudad. Al pasar junto a un hospital de dementes, falla la vigilancia y un loco furioso se lanzó del sexto piso, le cayó al novio, ambos murieron. La novia demanda por la muerte de su novio. En primera instancia el tribunal le niega aduciendo la falta de interés. En segunda instancia, se encuentra que la novia tiene interés legítimo. Es legítimo por el solo hecho de que la persona, -la víctima- haya sufrido un daño. Logró que se le indemnizara. Este caso es tan importante que hoy en la concepción de la familia ensamblada, extensa o ampliada se están reconociendo derechos. Por eso se le reconoce indemnización al hijastro, al padrastro, a la madrastra, al sobrino que ha criado durante toda una vida. El concepto de familia no se mira hoy bajo las relaciones que trae el código civil como de consanguinidad, afinidad o civil, sino que sencillamente está dirigida por los criterios de solidaridad, ayuda, amor, afecto.
En el Socorro (Santander), el patrono sostuvo una relación extramatrimonial durante varios años con la auxiliar de labores de su hogar –producto de esta hubo un hijo-. Al morir este, ella entró a reclamar derechos que aun no eran reconocidos en el país. A raíz de esta demanda hoy en Colombia y gracias a la Corte Suprema Justicia las mujeres que mantienen relaciones extramatrimoniales con sus patronos podrán reclamar derechos sobre los bienes y patrimonio de estos. Se reconocen relaciones de concubinato como un nuevo tipo de familia. Se admite una nueva familia: la derivada del concubinato.
En la época de la moral victoriana sucedió con el caso de una concubina que se presentó a reclamar al morir su amante, serlo para la época era algo despreciable al punto que era criminalizada. El ordenamiento no le reconocía ningún derecho por ser una relación ilegal, ilícita. Por esta valiente mujer anónima se empezó a debatir en varias legislaciones el reconocimiento de derechos de las mujeres.
El caso de los novios de Granada (España), se da cuando se conoce una pareja estudiando en la universidad, se enamoran y se gradúan. Luego hubo los respectivos posgrados. Cierta tarde salieron a dar un paseo, caminaban por la ciudad. Al pasar junto a un hospital de dementes, falla la vigilancia y un loco furioso se lanzó del sexto piso, le cayó al novio, ambos murieron. La novia demanda por la muerte de su novio. En primera instancia el tribunal le niega aduciendo la falta de interés. En segunda instancia, se encuentra que la novia tiene interés legítimo. Es legítimo por el solo hecho de que la persona, -la víctima- haya sufrido un daño. Logró que se le indemnizara. Este caso es tan importante que hoy en la concepción de la familia ensamblada, extensa o ampliada se están reconociendo derechos. Por eso se le reconoce indemnización al hijastro, al padrastro, a la madrastra, al sobrino que ha criado durante toda una vida. El concepto de familia no se mira hoy bajo las relaciones que trae el código civil como de consanguinidad, afinidad o civil, sino que sencillamente está dirigida por los criterios de solidaridad, ayuda, amor, afecto.
En el Socorro (Santander), el patrono sostuvo una relación extramatrimonial durante varios años con la auxiliar de labores de su hogar –producto de esta hubo un hijo-. Al morir este, ella entró a reclamar derechos que aun no eran reconocidos en el país. A raíz de esta demanda hoy en Colombia y gracias a la Corte Suprema Justicia las mujeres que mantienen relaciones extramatrimoniales con sus patronos podrán reclamar derechos sobre los bienes y patrimonio de estos. Se reconocen relaciones de concubinato como un nuevo tipo de familia. Se admite una nueva familia: la derivada del concubinato.
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