miércoles, 11 de mayo de 2016

Transformaciones del Derecho Administrativo en el ámbito del ciudadano.

El proceso de las transformaciones comienza con la Constitución de 1991, además,  cuando empieza la jurisprudencia: Un conjunto de criterios como los de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado. Con ambas,  -Constitución y jurisprudencia- se comienza a configurar una perspectiva del nuevo derecho.
En efecto, con la expedición de la Ley  1437/11 -nuevo código procesal y de lo contencioso administrativo- viene a hacerse esa integración de las normas o de los principios del Derecho constitucional con la línea administrativa.
No obstante, las transformaciones en el derecho administrativo se presentaron en varios ámbitos: Ciudadano, el Estado, el derecho administrativo, la ley y la constitución, los derechos, sociedad y libertades, la justicia y el planteamiento del derecho público. 
Así las cosas todos estos ámbitos intervienen en el derecho administrativo, además hacen parte del fenómeno que se llama constitunalización de este derecho.
Ante esta perspectiva se puede mirar desde el punto de vista que el ciudadano viene a hacer la razón de ser del Derecho Admistrativo. Un ciudadano que es titular de unos derechos y que se van a hacer efectivos a través de los mecanismos establecidos en esta norma.
Dicho de otra forma, el ciudadano en el derecho tradicional fue el sujeto de las normas administrativas pero su posicionamiento carecía de preponderancia en el Derecho. Por un lado, lo prioritario en el viejo sistema de derecho era la organización del Estado. No era el ciudadano y por otro, las normas del derecho administrativo se proyectaban en función de la administración pública, al hacerlo, era más importante la regulación de su dinámica que el mismo ciudadano, es decir, lo más importante era la eficacia funcional. 
Sin embargo en la nueva perspectiva adquiere preponderancia el ser humano, por consiguiente el ciudadano representa el ser concreto, titular de derechos, con fines propios que el ordenamiento jurídico debe proteger y garantizar en forma efectiva mediante la acción de la administración pública. De hecho, un derecho para el ciudadano.
En consecuencia se deja de mirar  desde la perspectiva abstracta, se empieza a mirar el ciudadano  desde la perspectiva concreta. -El ser concreto titular de derechos- y que tiene unos fines que realizar, a tal efecto la actividad de la administración va a estar dirigida a la satisfacción de esos fines.

No hay comentarios:

Publicar un comentario