jueves, 26 de mayo de 2016

Tercerización laboral. Decreto 583 de 2016


Fue una promesa del gobierno central. Hecha en el plan de desarrollo (2014-2018): expedir el Decreto que metiera en cintura la tercerización laboral. Cumpliendo la promesa, nace el Decreto 583 de 2016. La promesa consistía en: "Garantizar que las empresas cumplan plenamente las normas laborales en los procesos".
El afectado es el artículo 63 de la ley 1429 de 2010. Esta establece que se "prohíbe la vinculación de trabajadores a través de cooperativas o cualquier otro sistema que afecte los derechos de los trabajadores vigentes en el estatuto laboral colombiano."
Define en forma concreta al beneficiario: toda persona que se beneficia de la prestación de un servicio por parte de un tercero. Y al proveedor: Toda persona que provee la producción de bienes y servicios por cuenta y riesgo.
El decreto detecta  comportamientos contrarios al trabajador y los sanciona. Pero con esta define a los contratistas independientes, pero no las empresas de servicios temporales; pues estas se caracterizan por proveer personal para que el “beneficiario” ejerza la subordinación.
En el decreto se constituye tercerización ilegal cuando "coincidan dos elementos: actividades misionales permanentes y vinculación personal que afecte derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.”
¿Hace que solo se presente tercerización ilegal cuando se cumplan los dos supuestos?
¿Deja esta definición la posibilidad de que exista vinculación personal que afecte derechos constitucionales pero sea legal? porque se puede presentar que la persona no realiza actividades misionales.
El no reconocer las diferencias que tiene cada forma de tercerización, confundirlos bajo el binomio beneficiario – proveedor, termina  en problemas jurídicos.  Como establecer que es tercerización ilegal el que:
"el proveedor no tenga la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que le sean contratados” o que “el proveedor no imparta las instrucciones de tiempo, modo y lugar para la ejecución de la labor de sus trabajadores...”,
De todas maneras basta que se presente violación a cualquiera de las definiciones de tercerización ilegal para que sea sancionada la vinculación y lo que si queda muy claro es que el Decreto deja  totalmente liquidado y terminado el caso de las cooperativas de trabajo asociado.
De todas maneras este Decreto (D.583.16) es reglamentario, es un instrumentador de la ley 1429 de 2010, que lo que ella diga, por medio de este sea aplicado. Pero el Decreto va más allá, crea una nueva regla general.
En lo relacionado con que el Ministerio de Trabajo, -que hace la parte de vigilancia y control- que al encontrar irregularidades podrá poner sanciones si encuentra contratos realidad. Lo extraño es que acá en la legislación colombiana el único que declara la existencia de estos contratos laborales es el juez. Por lo tanto se puede presentar inseguridad jurídica. Este vacío puede reincidir en la creación de empleo.
Para concluir, uno de los elementos clásicos que siempre se presentan en la tercerización ilegal es que el tercero no cumple como empleador con sus obligaciones. Es de esto de lo que se busca proteger al trabajador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario