domingo, 15 de mayo de 2016

Dignidad Humana

Como ciudadanos colombianos de cualquier clase social o estudiantes de la carrera de derecho y hasta abogados cuando nos preguntan que significa dignidad humana no encontramos una clara definición y muchas veces contestamos con ejemplos:
"Eso es como cuando..."
A simple vista la Dignidad humana la encontramos en Colombia en muchos ámbitos, además que está celosamente protegida. Es el fundamento del Estado Colombiano.
Según el preámbulo de nuestra Constitución encontramos que Colombia es un Estado Social de Derecho fundada en el respeto de la dignidad humana.
No obstante en lo relacionado con los códigos como al Estatuto del Trabajo, en Colombia no se debe menoscabar la Dignidad Humana. El código Penal tiene como fundamento el respeto a la dignidad humana. Las transformaciones del Derecho Administrativo en el ámbito del ciudadano dice que las personas ante las autoridades tienen Derecho a ser tratadas bajo la consideración y respeto de la  dignidad del ser humano.
Así las cosas cabe acá la pregunta:
¿Que se entiende en el Derecho colombiano como dignidad humana?
Existen muchos fallos del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, la Corte Suprema, tribunales y jueces en cualquier materia que invocan a la dignidad humana.
Como ejemplo a lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T-881 de 2002 hace referencia a los ámbitos de la dignidad humana. Dice que tiene tres dimensiones: la primera, la parte relativa a la autonomía individual, o sea, la facultad que tiene el ser humano a auto determinarse tomar sus propias decisiones sobre su vida, su destino, sobre sus fines.  La segunda, es la parte relativa a lo intangible, hace referencia a aquellas propiedades relacionadas con lo que no se puede tocar ni ver pero hace parte del ser humano. Por ejemplo, cuándo hablamos de la raza humana, de la condición social o económica, etnia, condición sexual. y la tercera es la relativa a las condiciones fundamentales y básicas de la existencia humana, como por ejemplo el mínimo vital.
En consecuencia, no debemos considerar el concepto de dignidad humana en forma abstracta sino que ya tiene su desarrollo normativo,  los criterios de la Corte Constitucional son normas.
En ese sentido la Constitución, las normas, las Altas Cortes, la ley, el bloque de constitucionalidad nos protegen por ser dignos, esta dignidad es el eje central en Colombia en la mayoría de sus normas. Lo importante es serlo, no parecerlo, además que nuestras acciones vayan acorde con esa investidura.
Vale la pena decir que no deberían ser clasificados los colombianos en clases sociales más cuando esta clasificación es por el dinero que posean, ahí entra un principio fundamental que si somos capaz de definir bien: La igualdad.
En contraste con todo lo anterior me surge ahora la pregunta que no me canso de hacerme: ¿Porque nos matamos? De igual forma en lo relacionado con el cuidado de planeta parecemos humanos investidos no de dignidad sino de langostas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario