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viernes, 2 de septiembre de 2016

Garantías Mobiliarias

La reciente expedición y entrada en vigencia de la Ley de Garantías Mobiliarias –Ley 1676 de 2013- hace una profunda redefinición funcional del concepto de garantía sobre bienes muebles permitiendo gran flexibilidad en la utilización de los mismos para acceder al crédito. Así mismo es una iniciativa del gobierno nacional encaminado a incentivar y aumentar los niveles de inclusión financiera de los micro, pequeñas y medianas empresas en nuestro país. Esto permite aumentar el acceso al crédito de estas empresas, en especial las pequeñas, al incluir un mayor conjunto de bienes muebles como garantía para amparar las obligaciones. Colombia ha avanzado significativamente en asuntos de inclusión financiera pero aun se evidencian obstáculos que limitaban la financiación a las micro, pequeñas y medianas empresas. Hay que recalcar que si en Colombia adquieren mayor acceso al crédito este tipo empresas, se impulsa el crecimiento empresarial, la formalización y mejoras laborales, por esto el gobierno apunta a estas garantías basado en que los bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas están compuestos por valores muebles. Por lo tanto con esta iniciativa se busca dar mejores opciones de financiación que respalden a estas empresas en sus proyectos que aunque parezca increíble componen el 90% de las empresas en el país. Como garantía se espera que las micro, pequeñas y medianas empresas pongan bienes como vehículos, maquinaria, productos agrícolas, inventarios y derechos inmateriales ya que la novedad que trae este nuevo sistema es que durante el tiempo que dure la garantía, los bienes se mantienen en poder del deudor, manteniendo la posesión y además explotarlo mientras esta como garantía. En palabras simples equivale a empeñar el artículo y poder llevárselo para seguir disfrutándolo. Dicho todo esto sin embargo otras de las beneficiarias de esta iniciativa serán las mujeres que tendrán un tratamiento en el otorgamiento de créditos parecido al de este tipo de empresas. Hay que recalcar que clasifican para estos préstamos con garantías mobiliarias los pequeños tenderos, los campesinos, los agricultores, los pequeños empresarios. No clasifican los pequeños prestamistas (los Gota a Gota o cobra diario), estos no son mirados por el gobierno como pequeños empresarios, son mirados como delincuentes. Así, una vez sea aplicado en Colombia todo apunta a que se van a reducir los costos financieros, mayor seguridad a los bancos como reducir los riesgos, menores intereses, mayores plazos y mayor capital disponible. Del mismo modo hay que anotar que los préstamos con garantía son menos costosos por el solo hecho por la certeza jurídica que le dan al acreedor. Ante una eventual ejecución de la garantía, el nuevo régimen de garantía mobiliaria incluye mecanismos para la solución de conflictos o la liquidación de la garantía. Igualmente dependiendo del caso actuaran los jueces del sistema abreviado, los notarios en la cancelación de la garantía, las cámaras de comercio en la solución de conflictos y en la ejecución de la garantía por medio de proceso extrajudicial porque siempre estará o existirá el consentimiento del deudor garante. La iniciativa crea un mecanismo ágil de resolución de conflictos que balancea adecuadamente los derechos de los deudores y de los acreedores. Los requisitos para acceder son los mismos que cualquier operación bancaria pero en este caso los bienes ofrecidos en garantía pueden ser tangibles o intangibles, géneros o especies, futuros o presentes, solo que deben ser susceptibles de ser valorados económicamente. Entonces como consecuencia los requisitos y condiciones dependerán de los productos ofertados por los acreedores. Para concluir, lo importante acá es que cualquiera puede ser acreedor de créditos con garantía: Bancos, cooperativas, fiduciarias

jueves, 12 de mayo de 2016

Fin a los abusos de los Bancos en Colombia

La mayoría de los Colombianos tenemos una cuenta de ahorros en algún banco del país. Con esta buscamos hacer nuestras diligencias de pagos más fácil, además tratamos de ahorrar unos pesos para las eventualidades en la familia. Siempre hemos renegado de los abusos de los bancos que para cobrar y descontar son excelentes pero para pagar intereses son pésimos.
El Senado de la República acaba de votar el cuarto debate -El último- de la ley de Costos Financieros, solo está pendiente la sanción presidencial para que esta entre en vigencia.
Esta norma -iniciativa del legislativo- esta destinada a beneficiar a veintiún millón de usuarios de cuentas de ahorros en todo el territorio Nacional.
Dentro de los beneficios tenemos, primero que el 90% de las cuentas de ahorro en el país no reciben un solo peso de rentabilidad. Los bancos en Colombia dicen que para poder pagar la tasa de interés que ofrecen hay que tener en la cuenta un saldo promedio de cinco millones de pesos. La nueva ley les dice que siempre deberán pagar una rentabilidad mínima, que los colombianos ganen por los bancos tener y trabajar la plata sin importar los días que esta esté consignada ni el monto. La norma les pone el tatequieto y acaba con ese conejo que nos hacen hasta hoy los bancos en Colombia.
Entonces, después que entre esta ley en vigencia siempre deberán pagar una rentabilidad mínima sin importar los días que esté el dinero en la cuenta y sin ese cuento del saldo promedio.
La obligación de ahora en adelante es que siempre le paguen al ahorrador. La tasa de amortización sería libre para los bancos para que ellos con esta obligatoriedad entren a competir con mejores tasas y por lo tanto ganen más ahorradores.
No podemos olvidar que hoy en Colombia la tasa que pagan a sus ahorradores es cero.
Segundo, las cuentas inactivas después de dos meses no volverán a pagar un solo peso de costo de manejo, si la cuenta no se mueve a partir de los dos meses no le podrán cobrar por ningún motivo; deberá el ahorrador empezar a recibir la rentabilidad por tener sus ahorros en ese banco.
Y el tercer beneficio es lo de los famosos diez mil pesos que siempre nos han obligado a mantener como saldo mínimo. El ahorrador podrá disponer de todo su dinero. Este artículo de la norma está dirigido a los más pobres de Colombia, a los que ganan un salario mínimo, a los estudiantes, los de la economía informal.
Para concluir, esperamos y estamos muy atentos los colombianos a la sanción presidencial a esta ley que pone el tatequieto a los abusos de los bancos en Colombia.