martes, 20 de agosto de 2019

Embriaguez o locura temporal

Son muchos los problemas que nos trae el consumo de alcohol. Por lo general todos los consumidores alguna vez hemos tenido un lío relacionado con el trago. En ese sentido, muchas veces nos hacemos la idea que por pasar varias parrandas sin problemas somos excelentes bebedores sociales. Ahora bien, hay un tormento sicológico cuando nos quedamos dormidos en la fiesta o discoteca y despertamos al otro día sin recordar quien nos trajo a casa o como llegamos. Muchas veces nos preguntamos sobre nuestro comportamiento mientras estuvimos enlagunados por estar pasados de tragos. A su vez, cuando los problemas como peleas o agresiones en la rumba no pasan a mayores, solo queda el perdón de los amigos para seguir nuevamente con la parranda que sigue en la primera oportunidad que se presente. Así las cosas, cuando pasan a mayores es cuando se viene el mundo encima. Por ejemplo, salir de la rumba y conducir el vehículo hacia la casa pasados de tragos. Vaya lío que se vuelve si atropellamos a alguien. Y, si muere, podemos despertar en un calabozo de la policía. Y es que además, los problemas por celos son uno de los combustibles para que se forme un lío que siempre por lo general se torna un problema serio. Igualmente, los problemas pueden aumentar cuando en ese enlagunamiento por exceso de alcohol y por el acaloramiento del momento alguno resulta lesionado. Justamente, en cierta ocasión en una de esas parrandas a las que estamos acostumbrados los colombianos se formó la de Troya porque el anfitrión descubrió que uno de los invitados estaba coqueteándole a su mujer. A la fiesta asistieron alrededor de 80 personas. El borracho celoso le propinó una cuchillada de 13 centímetros de profundidad en la región izquierda del cuello al sujeto coqueto en momentos en que éste se encontraba sentado en el puesto del conductor de su camioneta dispuesto a marcharse. Pero, cuando era trasladado al hospital, se produjo el deceso debido a la hemorragia masiva causada por la lesión infligida. A través de la Ley 599 de 2000 -Código Penal colombiano- en su artículo 103 nos trae el Homicidio: El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. En ese escenario, los abogados tratan de sacar del lío -por borracho- a su cliente muchas veces basados en dos artículos. El primero, el 57 de la misma ley que dice: El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición. O, en el 33 que dice que es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. Aunque se debe recurrir a una serie de pruebas especializadas ejecutadas por peritos para demostrar que actuó bajo alguna de estas causales, el juez podrá en desarrollo del principio de la libre valoración de la prueba apartarse del dictamen pericial. No se podrá alegar “trastorno mental” para tratar de sacar al cliente del lío pues la Corte Suprema acaba de sentenciar que “la embriaguez clínica aguda en el sujeto activo de la conducta no es suficiente para pregonar la existencia del trastorno mental transitorio” A su vez, la Corte concluye que la inimputabilidad le corresponde determinarla exclusivamente al señor Juez. Finalmente, el tribunal optó por declarar penalmente responsable como imputable, en calidad de autor, del delito de Homicidio Agravado condenándolo a la pena principal de cuatrocientos (400) meses de prisión. Hay que concluir que de bebedores sociales de alcohol podemos pasar cuando el trago nos coge ventaja a alcohólicos. Entonces, la familia paga los platos rotos. Nunca reconocemos que tenemos un problema hasta que nos llega el tate quieto. @lhernanta

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