domingo, 5 de agosto de 2018

Propiedad Industrial, Derechos de autor y conexos

Todo acto que recae sobre un bien mercantil es regulado por el derecho comercial en atención al criterio objetivo. Esto quiere decir que no importa quien lo realice lo que importa es el objeto del acto. Para esto no requiere de un sujeto calificado. Todo acto que recae sobre un establecimiento de comercio, sobre un título valor, propiedad industrial o sobre un activo intangible, va a ser regulado por el derecho comercial en atención a dicho criterio. La propiedad industrial es un sistema de protección regulado a nivel mundial. La declaración universal de los derechos del hombre nos trae en el articulo 24 la facultad de explotar económicamente cualquier activo de propiedad intelectual. Así mismo la decisión 351 y 486 de la Comunidad andina de Naciones -CAN- trae normas internacionales que se han incorporado a nuestro ordenamiento en normas estatutarias. Es decir, se incluyen como normas positivas al ordenamiento jurídico colombiano. En síntesis, en todos los países existe regulación sobre propiedad intelectual debido a que hace parte de la economía del conocimiento, se está incentivando la explotación de este, se busca el incentivo de la creatividad y de la innovación. Como primera medida podemos decir que la propiedad intelectual es un sistema en el cual encontramos dos ramas tradicionales: derechos de autor y propiedad industrial. Por un lado, tenemos que derechos de autor corresponde a toda la explotación en el ámbito artístico, literario, cultural. El objeto de protección en los derechos de autor es la obra. Por lo tanto, siempre se va a referir a unos sujetos: el autor, los causahabientes o herederos y los cesionarios. En este ámbito encontramos las fotografías, escritos, documentos, artículos, las pinturas, los fonogramas, el software. Así mismo, unos derechos conexos que se atribuyen a los autores, interpretes, y las productoras. Los autores que por excelencia son los que crean pueden suceder a sus herederos o cesionarios estos derechos debido a que en los derechos de autor encontramos dos tipos de derechos: facultades o prerrogativas que otorgan los derechos de autor: derechos morales y derechos patrimoniales. Los derechos morales son intransferibles, imprescriptibles, inembargables, se conocen como un derecho de paternidad sobre la obra. Son perpetuos. Los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción, pueden ser embargables y son temporales -vida del autor mas ochenta años- durante este tiempo se tienen los derechos patrimoniales. Cuando es el autor quien los tiene es el titular de ambos. Si el autor muere, puede dentro de su masa herencial transferir los patrimoniales. Pero conserva los morales. Los cesionarios también debido a que se cómo pueden tranzar pueden ser objeto de cesiones. Es a qui donde se hacen los negocios: en la cesión de los derechos patrimoniales. Los derechos morales siempre van a recaer sobre una persona física porque requieren del elemento humanidad. Los patrimoniales pueden recaer en personas naturales o jurídicas. Al recaer sobre personas jurídicas, la protección de obras será de 70 años, si dentro de los 50 años siguientes a la creación no ha existido publicación autorizada, el plazo de protección será de 70 años, contados a partir del final del año calendario de la creación de la obra. En desarrollo de software en Colombia estamos retrasados en el sentido de que se llegue a propiedad industrial debido a que en la mayoría de los países de América está en esta categoría. En Colombia aun está en derechos de autor, nos quedamos con el software tradicional, pero debemos abrirle campo a la inteligencia artificial a través de software de soluciones técnicas. En el país nos quedamos en los programadores y a raíz de esto se protege por derechos de autor el código fuente, es decir, los códigos de programación como si se tratara de una obra literaria. Con relación a la entrada de Colombia a la OCDE -que por fin fuimos aceptados- se presentó a ultima hora que los Estados Unidos se opuso debido a que en el país no tenemos una seria regulación sobre este tema se presentó que además de lo laboral que era una restricción por los temas sindicales, para poder ingresar otra de las restricciones es que estamos mal en propiedad intelectual. Estamos mal con respecto al mundo, pero hemos avanzado, ahora el reto es pasar el software para propiedad industrial, tener otros temas de propiedad intelectual asociados al patrimonio cultural como reconocimiento a la tradición cultural y que deben estar protegidos, Las fiestas, el folclor, la gastronomía del arraigo ancestral. Así estemos dentro de las exigencias de la comunidad andina, no estamos dentro de la organización mundial de la propiedad intelectual: La OMPI. Por otra parte, existen además obras individuales, colectivas y en colaboración. La autoridad en derechos de autor es la dirección nacional de derechos de autor que hace parte del ministerio del interior. Las obras se registran ante esta, la protección de una obra -los derechos de autor- nace con la obra, pero el registro se realiza con fines probatorio y de oponibilidad. Dentro de las características del derecho de autor encontramos que las obras tienen que ser originales. La originalidad da cuenta de un sello característico del autor, por lo tanto, se puede realizar un romeo y Julieta donde la trama sea diferente o contrario a la original. Se puede crear en relación con algo existente. En los derechos de autor se conoce algo que tiene de filosófico en relación con la exteriorización de un sentimiento: la expresión o la manifestación o exterioridad de la personalidad del autor que va mas allá de una simple relación de una obra con una persona, sino todo el componente de lo que tiene que ver con la espiritualidad transformada o materializada en algo. La obra tiene que ser original, tener mérito artístico referido a que cumpla con las especificaciones. Existe mucha subjetividad en el arte y no se puede tachar de que es bueno o malo, sino de que tenga mérito. Que sea creado por un humano que sea original y que cumpla con la clasificación. Con relación a la propiedad industrial es un ámbito comercial tecnológico y a su vez industrializado. La decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones es la que regula lo relacionado a ella. Es un ámbito de explotación comercial, es temporal, tiene una temporalidad mucho menor. Encontramos en la propiedad industrial dos grandes ramas: los signos distintivos que hacen parte de una explotación comercial de aquellas identificaciones de productos o de servicios. Dentro de estos encontramos las marcas, dentro de estas existen tipos de marcas: comercial: de los empresarios individuales, colectiva: de las asociaciones o agremiaciones y de certificación: otorgan registros o certificados, avalan, por ejemplo, Icontec, café de Colombia, los invimas, la metrología. Los lemas, las comerciales y las denominaciones de origen. Dentro de las clases de marcas encontramos las nominativas, solo tienen letras. Las figurativas, tienen diseños o logos, las mixtas, las sonoras, olfativas: sedan en fragancias que tienen la formula. Las tridimensionales. Las marcas se basan en los principios, atributivo: la marca no es propia hasta tanto no se reconozca como propia. La reconoce la superintendencia de industria y comercio. En Colombia muchos comerciantes que llevan mas de 20 años en el mercado y no tienen la marca registrada debido a que asocian a que la matricula mercantil es registrar la marca. Hay que anotar que son dos procesos diferentes. Y a su vez, basado en este principio podemos afirmar que el sistema marcario en Colombia se rige bajo el sistema de la primera solicitud. Por lo tanto, quien registre primero, tiene el derecho. A su vez tenemos el principio de especialidad, se refiere a que la marca se protege en las clases económicas que se declaran, esto se ve de acuerdo con la clasificación NISA. La territoriedad que se refiere a que la marca se protege en el territorio nacional. Por lo tanto, cuando un empresario quiere llegar con su marca a otro territorio debe registrarla. Finalmente, la temporalidad por diez años que son renovables de manera indefinida seis meses antes o seis meses después. En las marcas existe la oposición, es un derecho que tienen todos los titulares de ellas. Esto se hace en el marco del proceso de registro: al radicar la marca, pasa a examen de forma. El proceso es mínimo en atención al protocolo de Madrid de 6 meses. Se radica la marca, pasa al examen de forma, luego pasa a la publicación, se publican en la gaceta de propiedad industrial por un periodo de tres meses. En la publicación es donde puede darse la oposición. La oposición es que un titular que se sienta afectado por una marca que está en proceso va a oponerse para que no se otorgue. Luego de la etapa de publicación, entra al examen de fondo donde se emite un acto administrativo que puede conceder o negar la marca. Si se niega, se puede apelar. Se recomienda antes que todo realizar una búsqueda de antecedentes marcarios debido a que en la radicación hay que pagar la tasa que no es reembolsable. Con relación a los lemas se puede decir que son frases que acompañan a una marca, se conocen como slogan y tienen la particularidad de que obligan. Lo que se coloque en un lema lo puede exigir el consumidor. Las enseñas comerciales se conocen como el vestido del establecimiento, el mobiliario, la identidad, el diseño del interior de un establecimiento y puede ocurrir que se pueda proteger. Esta identidad es lo que marca la pauta en la relación a la explotación en cuanto a franquicia. La enseña esta relacionada al conjunto de bienes que se han destinado para el establecimiento desde lo visual o lo estético, además, está asociado a lo destinado para replicar los establecimientos de comercio. Finalmente, las denominaciones de origen son una protección que se refiere a los productos creados en una zona geográfica particular. Por las condiciones de una zona se está dando la protección al producto, sea por lo tradicional de su elaboración o por las condiciones geográficas. La protección a las denominaciones de origen está en mora en Colombia debido al potencial que existe en el país y debe cambiar o estar asociado al patrimonio cultural, el folclor, la gastronomía y las fiestas tradicionales. Siempre que permanezcan las condiciones tradicionales o geográficas estará protegida. Se pierde dicha protección cuando se pierden estas condiciones. Esta denominación de origen potencializa la exportación del producto a los mercados en el exterior. Igualmente se está en mora de desarrollar las investigaciones de rigor para detectar las marcas tradicionales que podrían ser denominaciones de origen. En las nuevas creaciones en el ámbito tecnológico o industrial, encontramos, las patentes: de invención que deben cumplir con las características de que sean novedosas que tengan creatividad y altura inventiva y reproducibilidad. Las patentes van a ser el resultado a una solución técnica. Y, de modelo de utilidad que deben cumplir con dos características: la altura inventiva y la reproducibilidad. La diferencia entre las dos es que las modelos de utilidad son mejoras funcionales a algo que ya existía. Mientras que la patente de invención es a algo completamente nuevo. Y por último los diseños industriales son un tema más visual, mejoras visuales.

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