miércoles, 13 de septiembre de 2017
Escrito de acusación
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
UNIDAD TRES DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL
Santa Marta, 12 septiembre de 2017
La Fiscalía General de la Nación, por conducto del fiscal delegado 5 ante los jueces penales del circuito, presenta escrito de acusación en contra de Pedro Pablo Agudelo Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 70.009.123 de Pereira Risaralda, domiciliado en la calle 18 # 34 – 45 de la ciudad de Santa Marta, Teléfono 3015857614, por el delito de homicidio agravado en calidad de autor material, quien para efectos de su defensa ha designado al doctor Felipe Ruiz Salcedo , localizable en la calle 37 # 37-38 de la ciudad de Santa Marta, teléfono 3215857614, con el fin de que el juez de conocimiento a quien corresponda por reparto de inicio al juicio y, en consecuencia, señale día, hora y sala para la audiencia de formulación de acusación.
HECHOS
El día 15 de agosto de 2017 a las 11 AM en la carrera 23 # 67 – 87 de la ciudad de Santa Marta, el señor Martin Gaviria Fontalvo esperaba un bus de servicio público que lo trasladara al centro de la ciudad cuando sorpresivamente y por la espalda fue atacado con arma cortopunzante por Pedro Pablo Agudelo Sánchez quien le arrebató el maletín que llevaba consigo y emprendió la huída. Sin embargo, fue capturado por miembros de la policía nacional que se encontraban por el lugar, cuando aún tenía en su poder al arma homicida y el elemento hurtado que en su interior tenía un computador portátil y dos millones de pesos.
El señor Martin Gaviria Fontalvo fue trasladado al hospital Simón Bolívar del sector pero en el recorrido falleció como consecuencia del taponamiento cardiaco sobreviniente a la herida mortal que le infligió Pedro Pablo Agudelo Sánchez
DOCUMENTO ANEXO
De conformidad con el numeral 5 del artículo 337, el suscrito fiscal delegado quinto ante los jueces penales del circuito, somete a consideración del juez de conocimiento, para efecto del descubrimiento probatorio los siguientes datos:
Hechos que no requieren prueba
Video de las cámaras de seguridad donde se ve el momento exacto de la acción punible
Testigos
Simón Urzola Puerta, investigador del CTI, a quien se puede citar por conducto de la dirección nacional del CTI, división de seguridad.
David Arenas Pettit, conductor del autobús que estaba próximo a ser abordado por la víctima, quien reside en la calle 76 # 09 – 67 de la ciudad de ciénaga; teléfono 3116738976.
Hernán Camilo García Monsalve, médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, donde podrá ser citado.
Marina Pérez Ospina, esposa de la víctima, residenciada en la calle 20 # 65 - 45 de Santa Marta.
Elementos materiales probatorios e información
Una navaja marca Assesinon de doble hoja, en acero inoxidable, con empuñadura en acrílico de color rojo.
Un maletín de cuero color marrón, marca Oxigeno
Acta de necropsia firmada por Alberto Zapata, médico forense.
Informe de policía judicial suscrito por Jorge Eliecer Barrios Villegas
E
Declaraciones
Exposición juramentada de Ramiro Yepez, conductor del bus.
El suscrito fiscal deja constancia de que adjunta cuatro copias del escrito de acusación y su anexo, con el fin exclusivo de información a las partes e intervinientes.
LUIS HERNÁN TABARES AGUDELO
Fiscal Quinto Delegado ante jueces penales del circuito
¿Qué es el escrito de acusación?
En el Sistema Oral Acusatorio Vigente, la acusación es el escrito que el Fiscal que investiga presenta ante el Juez competente, o de conocimiento, para que se adelante el juicio cuando se pueda afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva investigada existió y que el imputado es autor o participe de ella.
El artículo 336 del código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004 dice al respecto que “el fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia, física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe”
¿Que contiene el escrito de acusación?
El artículo 337 del código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004 dice que debe contener:
- La individualización concreta de quienes son acusados, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
- Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible.
- El nombre y lugar citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe el sistema nacional de defensoría pública.
- La relación do peritos e los bienes y recursos afectados con fines de comiso.
- Descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentará documento anexo que deberá contener:
a- Los hechos que no requieren prueba
b- La transcripción de las de las pruebas anticipadas que se requieran aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en si mismo.
c- El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juico.
d- Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respetivos testigos de acreditación.
e- La indicación de los testigos o peritos de descargo indicando su nombre, dirección y datos personales.
f- Los demás elementos favorables al acusado en poder de la fiscalía.
g- Las declaraciones o deposiciones.
En síntesis, El escrito de acusación debe contener la individualización del acusado, con una relación clara de los hechos que constituyen la imputación fáctica y jurídica de la conducta que se le atribuye como también su adecuación típica, es decir, que la conducta encuadre, o se subsuma dentro de uno de los tipos penales contemplados en el código penal.
¿Cuál es el fundamento del escrito de acusación?
En la L.906/2004, libro III, llamado EL Juicio, en el capítulo I De la Acusación es un acto complejo que es la presentación del correspondiente escrito por parte de la fiscalía. La Corte Constitucional, por su parte, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que la formulación de la acusación es un acto complejo, que se conforma por la oportunidad procesal por el escrito que presente la fiscalía ante el juez del conocimiento.
¿Qué es la audiencia de formulación de acusación?
Es el momento procesal en que la fiscalía acusa formalmente, ante el Juez de conocimiento, al autor o partícipe de la conducta punible. La fijación de fecha para la celebración de esta audiencia debe ser dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del escrito de acusación. Artículo 338 de la ley 906 de 2004.
En la L.906/O4, articulo 338 está regulada la audiencia de formulación de acusación. consiste en procedimiento dentro del Sistema Penal Oral Acusatorio por medio del cual se concreta la función de acusación atribuida a la Fiscalía, es un acto dispositivo mediante el cual la Fiscalía materializa la acción penal ante el Juez de Conocimiento, cuando exista probabilidad de verdad con base en los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida acerca de la existencia de la conducta delictiva investigada y de la responsabilidad que se pueda atribuir al imputado.
En esta audiencia comienza el descubrimiento probatorio, correspondiéndole a la Fiscalía exhibir ante el juez los elementos de convicción y el material probatorio que pretenda hacer valer como prueba en el juicio oral. Entendida así la acusación se considera como un acto complejo integrado por dos elementos a saber: 1. La presentación del escrito de acusación, 2. La formulación de la acusación ante el Juez de Conocimiento. Se constituye así la audiencia de formulación de acusación como el instrumento procesal presentado por el fiscal al juez competente mediante el cual acusa formalmente a una persona como presunto responsable de la comisión de un delito.
¿Qué partes intervienen en la audiencia de formulación de acusación?
El representante de la fiscalía, el del ministerio público y la defensa.
¿Quién Formula la acusación?
Dice el artículo 339 de la L.906/O4 que el juez concederá la palabra al fiscal para que formule la correspondiente acusación.
¿Ante qué juez se formula la acusación?
En la L.906/O4, articulo 336 encontramos que el Fiscal que investiga la presenta ante el Juez competente, o de conocimiento.
¿Cómo es el desarrollo de la audiencia de acusación?
Una vez se instala la audiencia por parte del juez, este deberá ordenar el traslado del escrito de acusación a las partes intervinientes, y concederá en primer término, la palabra al representante de la fiscalía, luego al ministerio público y posteriormente a la defensa, para que cada uno manifieste si advierte causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, adicionalmente expresarán las observaciones que tengan sobre el contenido del escrito de acusación, con el fin de que en la misma audiencia, sea aclarado, corregido o adicionado acatando los requisitos establecidos en el artículo 337 de la L.906/O4 Código de Procedimiento Penal.
¿Qué decisiones se toman después de la audiencia de acusación?
Según L.906/O4 en su artículo 343, concluida la audiencia formulación de acusación, el juez fijará fecha, hora y sala para la celebración de la audiencia preparatoria, la cual deberá realizarse en un término no inferior a quine días ni superior a los treinta días siguientes a su señalamiento.
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