martes, 30 de mayo de 2017

Derecho Disciplinario en Colombia

El artículo 124 de la Constitución Política de Colombia: “la ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva” marcó el surgimiento de la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único que llega para reglamentar la potestad disciplinaria de los servidores públicos. En su momento surgieron dudas entre docentes y estudiantes de la carrera de derecho en Colombia sobre la naturaleza jurídica del derecho disciplinario. Se han preguntado sobre su independencia y autonomía o si pertenece al derecho administrativo o al derecho penal. Dicho todo esto, sin embargo el principio de responsabilidad lo encontramos establecido en el artículo 6 de la Constitución política de Colombia. Vale la pena recordar que este hace referencia tanto a la de los particulares como a la de los servidores públicos: “los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” Lo que debe quedar claro es que cuando hablamos de responsabilidad también podemos decir que nos referimos al comportamiento del particular, le traza líneas con la ley y la Constitución. Ahora bien, en lo referente al servidor público -que lógicamente tiene las mismas causales del particular- mas por extralimitación u omisión. Esto es muy importante entenderlo porque a veces fija en este criterio solo la acción o la omisión y resulta que el funcionario público o particular que ejerza funciones públicas como los notarios por ejemplo entraran a ser regulados por esta ley. Por lo tanto, estamos estableciendo no solamente la responsabilidad por el incumplimiento de la ley o la Constitución o por acción u omisión, sino también cuando causan algún tipo de daño. Cuando nos adentramos en el derecho disciplinario encontramos que el Estado como tal es ficticio, a simple vista físicamente no existe, esto significa que es una persona jurídica de derecho público que necesita para su funcionamiento al ser humano. Así mismo, estas funciones que aparecen en el artículo primero y segundo de la Constitución abordan las que tiene que cumplir el Estado a través de sus agentes: “son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, defender la independencia Nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la injerencia de un orden justo…” pero además se refiere al comportamiento que deben tener específicamente esas personas para poder cumplir y desarrollar en este caso los fines del Estado. Se regula el comportamiento de estas para que cumplan estas funciones. En el código único disciplinario se fijan específicamente unos deberes que debe cumplir cada funcionario público que al tenerlos le surgen las obligaciones que deben desarrollar y cumplir. De manera que cuando no las cumplen, surge el código estableciendo unas sanciones que van a regular su conducta. Por consiguiente, encontramos en él los procedimientos para aplicar las sanciones. Igualmente encontramos los deberes, las obligaciones, las faltas que se pueden producir en este caso por incumplimiento y por supuesto las sanciones que da lugar en cada una de ellas. En la sentencia SU- 417 de 1993 encontramos que el derecho disciplinario está integrado por todas aquellas normas mediante las cuales se exige a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones independientemente de cuál sea el órgano o la rama a la que pertenezca. Además nos indica que el derecho disciplinario es una rama esencial del Estado que busca primordialmente que se cumplan sus fines, las tareas de los funcionarios públicos y los particulares que ejercen funciones públicas. En Colombia basado en el artículo primero de la Constitución que dice que es una republica unitaria descentralizada, encontramos tres tipos de descentralización: por servicios, territorial y por colaboración, por esta última, surgen primero los establecimientos públicos, segundo las sociedades de economía mixta y por último, empresas industriales y comerciales del Estado. Por lo anterior el derecho disciplinario va establecer, determinar y limitar cuál va a ser el comportamiento que va a tener cada funcionario público en cualquiera de estas. Pero este comportamiento no solo está establecido en este código, las normas administrativas también establecen cuales son las funciones de los funcionarios públicos. La Constitución establece que no habrá cargo público que no tenga sus funciones detalladas. En el acto administrativo de posesión deben ir establecidas estas funciones. Supuestamente se le deben entregar un manual de funciones. En conclusión, el límite para poder cumplir dichas funciones no solo están en la Constitución y el presente código sino que administrativamente a través del manual del acto administrativo de le dice cuales son las labores que tiene que cumplir. Por lo tanto no puede cumplir funciones diferentes a las que están establecidas para el cargo. Primero, por la incompetencia, entonces la actuación sería nula y segundo, se estaría extralimitando. Así mismo, en ella se establece la potestad que tiene el Estado para configurar las normas del derecho disciplinario y cuáles son los sujetos disciplinables dependiendo de la rama del poder público donde estén ubicados. En ella encontramos como se estructura el derecho disciplinario en Colombia a través de sus poderes públicos y de los órganos autónomos del Estado. En Colombia existe un poder con tres ramas del poder público, por eso hablamos de la división tripartita. Pero como el Estado colombiano ha venido evolucionando hoy contamos con uno moderno, se crea dentro de la estructura lógicamente órganos autónomos separados de la rama del poder pero que desarrollan control sobre las otras ramas: el ministerio publico en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, las Personerías municipales, la defensoría del pueblo, la Contraloría General de la Republica que hace el control fiscal. Y por último, las ramas del poder público también disciplinan a sus funcionarios, hacen el control y el contrapeso a las otras ramas. Caso concreto, el Congreso de la Republica ejerce función disciplinaria, la rama judicial y obviamente la rama ejecutiva. En síntesis, aunque el derecho disciplinario es una rama del derecho administrativo, dentro de las reglas y sanciones encontramos que tiene un procedimiento especial, es totalmente autónomo, independiente en sus principios y en su procedimiento. Además no se fija por la ley 1437 de 2011 (CPACA) pero ésta entraría a llenar vacios que se encuentren en él que además se alimenta de otras normas de derecho que le permite regular la conducta de los funcionarios en materia penal. Por ejemplo, lo que la constitución y la ley impongan como límite. Entonces si existe una ley penal que establezca un delito cometido por el funcionario público, no solamente se podrá iniciar el proceso penal sino que se podrá iniciar un proceso disciplinario autónomo, independiente. Si se desprende un procedimiento sancionatorio desde el punto de vista fiscal –se perdieron unos dineros- se podrá iniciar proceso penal y a la vez el proceso disciplinario. Son situaciones totalmente diferentes. Habría además adentrar en la diferencia que existe entre funcionario judicial y empleado judicial para poder determinar dónde está la competencia: si la tenemos a través del código único disciplinario o del código de ética del abogado ya que son dos condiciones totalmente diferentes. El primero se desarrolla por medio de la Procuraduría General de la Nación el segundo el Consejo Superior de la Judicatura. Para concluir, el derecho disciplinario siempre busca proteger la función pública.

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