jueves, 3 de noviembre de 2016

Incidentes y Nulidades procesales

los incidentes procesales son acontecimientos de mediana importancia que sobreviene en el curso de un proceso en el que interviene una autoridad estatal con facultades jurisdiccionales. Es toda cuestión controvertida que surge dentro del proceso como accesoria de la controversia principal. Es un problema que es materia de discusión: hay una pugna de pretensiones diversas entre los que, en su calidad de sujetos del proceso tienen en trámite una controversia. Es controvertida por lo menos en potencia pues, se requiere conocer el punto de vista de la parte contraria que puede oponerse o aceptar total o parcialmente la pretensión que se ha hecho valer en la pretensión. Para que tenga calidad de incidente debe surgir la cuestión controvertida dentro de un proceso. Tendrá carácter de accesoria a la cuestión que se debate de manera principal. Son numerosas las diversas clases de incidentes debido a que pueden ser varias las perspectivas a través de las cuales podríamos contemplarlas: se podrían clasificar desde el punto de vista del momento procesal en que deben fallarse, como aquellos que se resuelven antes de la sentencia o como aquellos que se fallan al dictarse la sentencia definitiva. Además como aquellos que se tramitan y fallan después de la sentencia definitiva. Hay incidentes que detienen la marca del proceso y los que no suspenden la tramitación de la cuestión principal. Así mismo pueden ser procedentes e improcedentes que ameritan una tramitación y notoriamente improcedentes que serian rechazados de plano. Dentro de legal o ilegal se podría hablar de nominados e innominados. Dentro del punto de vista de su objeto los incidentes pueden ser: de incompetencia, de litispendencia, de conexidad, de falta de personalidad, de nulidad de actuaciones, de acumulación, de recusación, de providencia precautoria, de falsedad de documento, de tachas, de inconformidad con lo declarado en confesional, de liquidación de sentencias, de cuentas, de excepción contra sentencia, de depósito, de ampliación o reducción de embargo, de venta y remate de los bienes secuestrados, de determinación de daños y prejuicios, de remoción de sindico, de oposición a los inventarios y avalúos en las sucesiones, de inconformidad a la distribución provisional del producto de los bienes hereditarios… Para finalizar, los incidentes en materia de la materia, los incidentes pueden ser civiles, penales o mercantiles. En la materia civil pueden suscitarse incidentes penales. Taxatividad de los incidentes Conforme con el artículo 127 del Código General del Proceso se tramitan como incidente los asuntos que la ley expresamente señale. Los demás se resuelven de plano, y si hay hechos que probar, a la petición se acompaña prueba siquiera sumaria de ellos. Preclusión de los incidentes El incidente debe proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación y no se admitirá otro similar a no ser que ocurra con posterioridad. Se plantea así el principio de la preclusión en materia de los incidentes, pues con esta regulación de los funcionarios y de las partes, el proceso es garantía de los derechos de los ciudadanos. El principio de Preclusión de los incidentes, indica que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya consumados. Podríamos decir de manera general que la preclusión de los incidentes se da por: no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización un acto; por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad. Preposición, trámite, y efecto de los incidentes Quien promueva un incidente, deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer. Las partes solo podrán promover incidentes en audiencia, salvo cuando se haya proferido sentencia. Del incidente promovido por una de la partes se correrá traslado a la otra para que se pronuncie y enseguida se decretarán y practicarán las pruebas necesarias. Cuando el incidente se promueva fuera de audiencia, se correrá traslado por tres días, vencidos los cuales el juez convocará a audiencia mediante auto en el que se decretará pruebas pedidas y las que de oficio considere pertinentes. Rechazo de incidentes El juez rechaza de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados, los que se promuevan fiera de termino, o en contravención en lo expuesto en el artículo 128 del código general del proceso o aquellos cuya finalidad no reúna los requisitos. Nulidades procesales La nulidad es la invalidez jurídica de la relación procesal, por falta de presupuestos para su constitución, o de actos realizados en el proceso por no observar condiciones de forma, de modo, o de tiempo, señalados por la ley como esenciales para el proceso. Dicho esto, sin embargo las nulidades pretenden corregir las anomalías que perturban el proceso. Los actos procesales se realizan por los sujetos del proceso cumpliendo los requisitos legales ya que producen efectos en el proceso. El acto procesal que se lleva a cabo por un sujeto sin jurisdicción, competencia o capacidad, o sin cumplir condiciones de forma, tiempo y lugar: es ineficaz. La ineficacia se traduce en que este no produce o no se debe permitir que produzca los efectos relacionados con el proceso. Los actos afectados de nulidad son aquellos que, además de tener una existencia jurídica, pueden ser convalidados. A diferencia del acto inexistente, el acto afectado de nulidad si tiene el carácter de acto jurídico. Los errores de contenido y vicios de forma: se deben separar. Los errores de contenido se reflejan en la legalidad y justicia del acto del juez, el remedio para estos es la impugnación, para que sean revocados mediante oportuna formulación de recursos. Para los vicios de forma el remedio va desde la impugnación hasta la anuabilidad, la nulidad, y la inexistencia del acto. Un defecto de contenido puede hacer el acto ineficaz pero no nulo. En otras palabras los errores del juez no siempre causan nulidad. Pero en sentido estricto la nulidad procesal es una enfermedad propia y exclusiva de los actos del juez. Tanto los vicios como los errores procesales pueden calificarse de trascendentes o intrascendentes según que afecten o no la validez del acto. En el mismo sentido se distinguen también los defectos de forma en simples irregularidades y motivos de nulidad. Las nulidades expresas e implícitas: si bien es indispensable limitar la nulidad a los vicios esenciales ya que los señalados en la ley no son los únicos y que el remedio debe ser igual cuando se incurra en otros vicios de similar importancia. Dentro de las nulidades procesales también encontramos las saneables y insaneables, es importante abordarlas debido a que las nulidades procesales deben ser sanada mientras la ley no disponga lo contrario. En las absolutas y relativas encontramos que no hay que confundirlas con las anteriores. Las absolutas se refieren a que el juez pueda o no declararlas de oficio y las relativas a que se puedan eliminar mediante el saneamiento. Pero existen nulidades absolutas que son saneables. Además encontramos las nulidades totales y parciales. Las totales afectan la totalidad del proceso, como ejemplo podemos decir que la falta de competencia, la incapacidad o la debida representación. Las parciales, afectan parte del proceso o de un acto. Como ejemplo podemos decir que la falta de notificación a los herederos del litigante que muere, la falta de apertura a pruebas o de traslado para alegar cualquier proceso. Hay que anotar que la nulidad procesal retrotrae el proceso al momento anterior en el que ocurren. Taxatividad de las nulidades procesales El código general del proceso consagra el principio de especificidad, se basa en que no hay nulidad sin ley que la establezca expresamente. El juez no puede recurrir a la analogía para establecer vicios de nulidad ni extender esta. Causales de nulidad procesal El artículo 133 del código general del proceso establece que el proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: Actuación posterior a la declaratoria de falta de jurisdicción Usurpación de competencia Adelantar procesos suspendidos o interrumpidos Indebida representación de las partes Omisión de oportunidades probatorias Omisión de oportunidad para alegar o sustentar Sentencia proferida por un juez distinto al que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación. Indebida notificación o emplazamiento. Nulidad consagrada en el articulo 29 de la Constitución Nacional. Oportunidad para solicitar la nulidad El articulo 134 del código general del proceso establece que las nulidades pueden alegarse en cualquiera de las instancias antes que se dicte sentencia o durante la actuación posterior. Legitimación y forma de alegar la nulidad Conforme con el artículo 135 del código 135 del código general del proceso, la parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, además aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo. Además la nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada. Rechazo de plano de la solicitud El juez debe rechazar de plano la solicitud de nulidad que se funde distinta a lo estipulado o en hechos que pudieron alegarse en excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación. Saneamiento de la nulidad - Principio de convalidación: consiste en que, cuando existe nulidad, ésta puede ser revalidad por las partes, y si acuerdan que no hay nulidad, se considere que a que no hay nulidad. Saneamiento de la nulidad y economía procesal El principio de economía procesal consiste en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Este principio también es la institución del saneamiento de las nulidades. En virtud del principio de la economía procesal, el saneamiento de la nulidad, en general, consigue la conservación del proceso a pesar de haberse incurrido en determinado vicio, señalado como causal de nulidad. Causales de saneamiento Según el artículo 136 del código general del proceso la nulidad se considera saneada en los siguientes casos. - Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente - Cuando la parte que podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada - Cuando se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro del tiempo señalado - Cuando a pesar del vicio, el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho a la defensa. Nulidades insaneables Las nulidades por proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso debidamente concluido, son insaneables. Advertencia de nulidad En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada, las nulidades que no hayan sido saneadas. Efectos de la nulidad Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente. Pero si hubiere dictado sentencia esta se invalidará. Recurso en materia de nulidades Recurso de apelación Proposición de nulidades a través de los recursos extraordinarios. CONTROL DE LEGALIDAD DEL PROCESO Conforme con el artículo 132 del código general del proceso, agotada cada etapa del proceso, el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.

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