lunes, 22 de agosto de 2016

Pérdida de oportunidad

El Consejo de Estado ha señalado que la pérdida de oportunidad es una modalidad de daño cierto. Pero además ha dicho que es una técnica de cuantificación del daño y una forma de facilitar la prueba cuando tratándose de la causa del mismo se encuentren problemas para esta cuantificación. Especialmente en materia de responsabilidad médica. En ese sentido, debemos entender como pérdida de oportunidad aquella que perdió un sujeto o una persona que estaba en condiciones normales de acceder a un beneficio o de evitar un perjuicio pero que por la intervención de un tercero, ese beneficio que esperaba fue frustrado de manera definitiva y total. En este caso ha dicho la jurisprudencia, estamos frente a un daño cierto. En su momento, relacionado con responsabilidad médica, un señor de 77 años, con problemas cardiovasculares ingresa por urgencias a una clínica estatal, lo atiende el internista y el cardiólogo. Se diagnostica que está grave, y que se le debe colocar un marcapaso. Inmediatamente se hospitaliza. En la historia clínica quedó plasmado que lo necesitaba con urgencia. La entidad responde que están agotados. Lo envían para la casa y que lo llaman cuando lleguen. Se presenta una tutela, sale favorable para el señor. Cuando estaban en las gestiones, fallese. Llegó a esa institución buscando salud, buscando la sanación y encontró la muerte. En este caso hubo pérdida de oportunidad. La institución alegaba que por la edad del señor y que con esas complicaciones no había nada que hacer. En este caso lo único que constituye el daño es que perdió la oportunidad. Con la implantación del marcapaso, no se sabe si iba a durar tres días, quince, un año o diez. Al fin y al cabo lo que se está mirando es la pérdida de oportunidad. Disfrutar unos días más a su familia. Lo que se denomina a veces el paseo de la muerte es en esencia pérdida de oportunidad. Como cuando no lo dejan bajar siquiera de la ambulancia. Finalmente, en la pérdida de oportunidad se tiene también como una técnica o modalidad de cuantificación del daño, -es difícil dar un valor a esa pérdida- la que nos da la estadística. Es decir, si usted estaba en una alta probabilidad de acceder al beneficio, la indemnización por supuesto será mayor y si era poca, será menor. Esto debido a que la jurisprudencia y la doctrina colombiana son de la corriente radical y no la moderada. La moderada dice: solo hay pérdida de oportunidad si lo que se perdió tenía un valor significativo, esto bajo el principio que el juez no se ocupa de las cosas insignificantes. La radical, la que adopta Colombia está basada en la cuantía: es baja, media o alta. Basada es ésta deben fallar nuestros jueces. Para concluir, el daño debe ser cierto sin importar si hay certeza absoluta o relativa.

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