Durante mucho tiempo y hasta el año 1837 estuvo vigente en nuestro territorio la ley penal española, esto como herencia desde la llegada de Colon y posteriores conquistadores que siguieron arribando al continente Suramericano. Además como resultando de nuestras vivencias como pueblo colonizado por España.
Luego en el año 1838 empezó a regir en la Nueva Granada el código penal francés que rigió hasta el año 1880, pero con la salvedad que el posterior fue un resumen de este y nos rigió hasta el año 1912. Quiere esto decir que fuimos regidos por muchos años por el código penal francés y -vaya que eran duros estos franceses con sus leyes penales- Hasta aquí no se hablaba ni se refería a nada en lo relacionado con las víctimas.Por la dinámica de nuestros legisladores de turno hubo toda una serie de códigos penales en Colombia, a su turno, surge en el año 1936 uno considerado como el mejor de América latina, lo cierto es que se aprovechó en este lo mejor de las escuelas positivistas y clásicas y no solo eso, además se dio mucha importancia al hombre delincuente, aplicando solo pena al imputable culpable, la graduación de la pena entre mínimo y máximo, las medidas de seguridad a los inimputables que cometían conducta típica y anti-jurídica, pero hay más, empieza a surgir la idea del código del menor, que luego de su evolución hoy lo tenemos como el código de la infancia y de la adolescencia: Meterlos presos cuando aún son unos niños.
En materia de avances de las leyes penales en América Latina, ha habido una fuerte influencia en ellas de las diferentes escuelas penales y el principio de que la pena debe ser afianzada con medidas de seguridad. Y respecto a la responsabilidad, se conserva el concepto de libre albedrío, esto a influido en la discusión de todos los códigos penales durante el siglo pasado y lo que va del siglo XXI. Muy poco se habló de las víctimas durante todo este tiempo, todo indica que la víctima se siente resarcida con ver su victimario pagando años de cárcel o como en muchos países que tienen en su constitución y código penal la posibilidad de castigar a sus delincuentes hasta con la pena de muerte.
Aunque el concepto de víctima es muy antiguo, surge su estudio después de la segunda guerra mundial -en los años cuarenta- pero durante el castigo a los perpetradores de delitos atroces después de esta solo se dio la posibilidad de cárcel o pena de muerte y muy poco se vio en lo relacionado con resarcir a las víctimas.
Surgen luego los instrumentos internacionales, acuerdos o tratados basados en el derecho internacional en el ámbito de derechos humanos, entre algunos: La Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de civiles y políticos, pacto sobre la eliminación de la discriminación racial, convención sobre eliminación de discriminación contra la mujer, convención sobre los derechos del niño. Y por último muchos países para abordar temas espinosos para sus legislaciones en lo relacionado con las victimas opta por la Justicia Transicional para suavizar el trato y castigo a los victimarios y poder avanzar en sus procesos de paz.
Hoy el código penal colombiano, ley 599 de 2000 tiene como pilares fundamentales: primero la Dignidad humana, segundo, su integración basada en que los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, hacen parte del código, tercero, la imposición de la pena o medida de seguridad responderá a principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad y por último, la pena cumplirá funciones de prevención general, re-inserción social y protección al condenado. Hoy vivimos una crisis humanitaria en las cárceles colombianas que ninguno de estos pilares básicos del código penal colombiano se cumplen, además el surgimiento constante de nuevos delitos hace que crezca en forma alarmante la población carcelaria esto aporta a dicha crisis que en este momento en Colombia es insostenible.
Ante esta circunstancia, debemos como sociedad civilizada empezar a abordar el debate sobre el castigo penal desde todos los ámbitos posibles, desde la criminología, la política y hasta desde el derecho penal mismo. Así las cosas, debe crearnos indignación el sufrimiento producido al ser humano en la prisión, por el contrario, nos crea más problemas el derecho penal de los que supuestamente va a solucionar.
¿Deberíamos pensar en la posibilidad de abolir el sistema penal?
En los últimos años hemos estado abordando la posibilidad de construir más prisiones como solución a nuestro problema social, sin embargo, la prisión en Colombia daña al ser humano, no le da la posibilidad de re-socializarse, entonces cabe otra pregunta:
¿será esta la mejor decisión?
Para concluir, en Colombia, un carcelazo es sinónimo de justicia, solo quienes llevan años encerrados en una cárcel esperando muchas veces un juicio justo se dan cuenta que allá no se llega a resocializarse y por último, hoy surge la idea de perdonar a las Farc de todos sus delitos de lesa humanidad, la posibilidad de perdón y olvido, que no paguen un solo día de cárcel y que pasen de ser delincuentes y terroristas directamente a ser congresistas, alcaldes y concejales. Sea la oportunidad entonces para sugerir el surgimiento del respeto a la libertad de los colombianos, esta debe ser el principal valor del Estado.
Si vamos a perdonar a las Farc de delitos atroces y de lesa humanidad, ¿porque no nos perdonamos entre los colombianos?
Mi opinión: Perdonar a las Farc debe repercutir en todas las personas privadas de la libertad en Colombia.
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