jueves, 22 de octubre de 2015

Culpa Patronal

Muchos casos de demandas a la culpa patronal en los casos de accidentes de trabajo, los trabajadores están perdiendo en los estrados debido a que no se está demostrando el nexo de causalidad entre el daño , la culpa y la falla en el servicio patronal, en varias sentencias de la sala de casación laboral se puede observar esto. Por lo anterior se puede demostrar ante el juez que hubo daño, culpa y falla del servicio patronal pero no se demuestre el nexo de causalidad entre ellos. Además habría que demostrar es la relación del hecho con  la disminución de capacidad laborar del trabajador, es importante anotar que hay gran diferencia entre esta sala y el consejo de Estado en la diferenciación entre fuerza mayor y caso fortuito, la sala las ve como sinónimos, de todas maneras cabe anotar  que todo hecho imprevisible exonera de responsabilidad patronal; conforme  a lo anterior es muy común que en sus fallos y sentencias la sala de casación laborar la exoneración de responsabilidad patronal  cuando se presenta fuerza mayor o caso fortuito.
A pesar de lo expuesto anteriormente la victima debe probar, primero la relación laboral, segundo el daño y la culpa, tercero la falla en el servicio y por último que haya nexo de causalidad entre ellos, la culpa es difícil de probar y no es demostrar un comportamiento descuidado, negligente  es constatar que el empleador  incumplió obligaciones de protección y seguridad,  que esto generó el accidente; para  la sala de casación laboral la culpa es la falta de cuidado y lo compara con el que debe tener un padre de familia con sus hijos o con sus negocios, el código civil la clasifica en levísima, leve o grave, el empleador responde civilmente hasta por la leve; bajo esta perspectiva es importante analizar el cambio de la culpa  patronal de una valoración subjetiva a una de carácter objetivo,  proponiendo el cambio a una calificación de cumplimento o incumplimiento por parte del empleador de sus obligaciones de protección y seguridad a sus trabajadores.
En todo caso se debe probar el daño, la culpa y el nexo de causalidad entre ellos, pero se está analizando desde un contexto subjetivo,  en el sentido de la comparación padre-hijo con patrono-trabajador, lo mas recomendado es el cambio del concepto a un concepto objetivo.
La seguridad social es un elemento natural al contrato de trabajo, es independiente que las partes lo acuerden o no, al empleador se obliga a brindarle la seguridad y protección frente a los riesgos laborales, además  el contrato de trabajo lo regulan normas de la ley colombiana, normas estas irrenunciables, obligatorias, es un acuerdo de voluntades,  bilateral, tiene un objeto principal, el trabajador recibe salario, prestaciones, vacaciones, auxilio de transporte, pero además de esto debe recibir protección y  seguridad  cuando esté ejerciendo labores para las que fue contratado, este tiene riesgos laborales de los cuales el empleador se beneficia.
Para satisfacer sus intereses el empleador coloca en riesgo a su trabajador, es este riesgo lo que hace que el patrono entre a reparar el daño que pueda ocasionar, además es obligación del patrono asumir su responsabilidad, es el riesgo que hay en la actividad que desarrolla el trabajador lo que hace que el patrono  entre a reparar el daño, es obligación del patrono adoptar las medidas que busquen eliminar estos, por consiguiente el empleador debe reparar de manera integral  a su trabajador cuando ocurra el accidente laboral;  este deber patronal nace de una propuesta del Estado basado en la Constitución política:  al trabajador se debe garantizar la vida y la salud.

En Colombia abundan  gran cantidad de tipos de empresas, que no podría ni cabe la comparación de un buen padre para con sus negocios o hijos debido a lo complejo de su estructura organizacional, además  muchas con sus directivos principales fuera del país, por consiguiente no se podría aplicar este tipo de análisis subjetivo, quiero con esto afirmar que a estas grandes empresas no se podrían mirar en el contexto de la aplicación de principios de un buen padre.
Lo que se quiere decir con esto es que es imposible identificarlas como seres humanos para determinar el incumplimiento de la normas de seguridad social, se propone el cambio de responsabilidad del empleador de un carácter subjetivo a uno objetivo para analizar la culpa del empleador.
El juez está valorando  subjetivamente la culpa y la valora en culpa alta, mediana, baja, se debe mirar la carga probatoria de tipo jurídico buscando la norma que imponga obligación  al empleador, y demostrar que  incumplió con su deber de asegurar la vida e integridad del trabajador; para descartar esta valoración subjetiva, el juez debe constatar si hubo incumplimiento  del patrono en las normas de protección  y seguridad, que el señor juez no tenga que revisar comportamientos de negligencia o imprudencia del empleador, solo se debe valorar incumplimiento de las normas de seguridad social y que esto ocasionó el siniestro.
En conclusión, el incumplimiento por parte del empleador en los deberes de protección y seguridad, le da, es suficiente para que sea declarado culpable, se demuestra responsabilidad y se tiene la posibilidad de indemnización, pero tendrá que existir el nexo de este incumplimiento haya causado el daño.

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