miércoles, 20 de noviembre de 2019

Sanción por no portar la cédula

Un joven de 26 años salía con su novia, de la estación Exposiciones del Metro de Medellín, un domingo de noviembre de 2018, se le solicitó por agentes de policía su documento de identidad, el cual no portaba en ese momento porque lo había olvidado en su residencia. Pero, le manifestó al agente que su novia podía ir por ella hasta su vivienda y llevarla en un término de diez minutos, tal propuesta no fue aceptada por el uniformado quien se la exigió en el instante. En tales condiciones, el joven fue conducido en una patrulla al CAI. Pero como no contaban con el software de identificación, implicó montarlo nuevamente a la patrulla para el traslado hasta otro CAI mucho más lejos. En éste a través del sistema y en compañía de otro agente de la policía se logró su identificación. Así las cosas, se le formalizó la imposición de un comparendo aplicando una multa general tipo 4 y la participación en actividad pedagógica de convivencia por transgresión del numeral 3º del artículo 35 del Código Nacional de Policía y Convivencia por “impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de policía”. Con fundamento en tales hechos el joven presentó acción de tutela solicitando la revocatoria de la sanción o que se reabriera procedimiento de apelación y que la autoridad lo atienda conforme a sus competencias. En fallo del 31 de diciembre de 2018 el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín “negó por improcedente” la acción de tutela. Todo lo anterior dio origen a la Sentencia T-385 de 2019 en la Corte Constitucional: La Alta Corporación amparó el derecho al debido proceso administrativo aduciendo que el proceso policivo tramitado bajo las reglas del artículo 222 del Código Nacional de Policía no fue adelantado correctamente. Dice la Corte en la sentencia que “si bien es un deber de las personas portar la cédula de ciudadanía, omitir hacerlo no puede ser objeto de sanción, toda vez que no existe en el ordenamiento jurídico una norma que así lo consagre”. La Corte Constitucional fue enfática en advertir a la Policía Nacional de Colombia que “cuando se encuentren ante una persona sin identificación debe emplear todos los métodos disponibles para lograr su identificación, acudiendo, incluso a los tecnológicos con que ya cuenta la institución”. Además, le advirtió nuevamente a los agentes de la Policía Nacional que la medida excepcional de traslado para procedimiento policivo solo debe utilizarse cuando no sea posible realizar el trámite en el sitio de los hechos por razones no atribuibles a la autoridad de policía. Asimismo se dirigió la Corte a los inspectores de policía diciéndoles que frente al procedimiento verbal inmediato se les debe garantizar a los ciudadanos la efectividad de sus derechos a ser oídos, a la defensa y a la contradicción. En síntesis, aunque la Corte Constitucional ordenó a la Policía Nacional del Valle de Aburrá, que inicie el proceso disciplinario a que haya lugar a los agentes e inspector; ocurre algo muy particular con el procedimiento de los inspectores de policía en el país dando inicio a innumerables acciones judiciales de los ciudadanos debido a violaciones de derechos fundamentales por no ser estos abogados. En muchas ocasiones son cuotas de los políticos que colocan a una persona en ese puesto sin idea de manejo de leyes, jurisprudencia ni constitución. Para concluir, la policía nacional de Colombia que evolucione a la par con la tecnología y por último que capacite a sus uniformados. PD: ojalá todos los agentes de policía e inspectores de policía de Colombia fueran abogados @Lhernanta

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