viernes, 8 de septiembre de 2017

Despedir a la mujer embarazada o lactando

Despido del trabajo a la mujer embarazada La mujer embarazada goza de protección especial a cargo del Estado, así lo anuncia la Constitución, la ley, los tratados internacionales y la jurisprudencia. Entonces, existen normas claras sobre la protección reforzada a la maternidad y a la lactancia en el territorio colombiano cuando exista una relación laboral o de prestación y que la mujer se encuentre en estado de embarazo. Esta protección está establecida en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo cuando anuncia que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Del mismo lado encontramos que el fuero de maternidad consiste en protección a la discriminación en el trabajo e impide que sea despedida por causas relacionadas al embarazo y por lo tanto el reintegro a sus labores debido a la ineficacia del despido. En el ámbito internacional encontramos los convenios adoptados por Colombia y que hacen parte del bloque de constitucionalidad: la convención para la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer celebrada por la ONU en 1979 dispuso todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer. Así mismo, la Organización Internacional del Trabajo ha desarrollado la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el mundo laboral. La declaración de los derechos humanos en su artículo 25 dice “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales” y por último, el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en su artículo 10 anuncia: “se debe conceder especial protección a las mujeres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto” Nuestra constitución de 1991 con el articulo 43 ordena que “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto la mujer goce de especial asistencia y protección del Estado”. Lo mismo ocurre con el artículo 53 de nuestra carta magna; le ordena al congreso expedir el Código Laboral y que dentro de sus principios incluya protección especial a la mujer. Por otra parte, según el artículo 240 del código sustantivo del trabajo anuncia que “para poder despedir a una trabajadora durante el periodo de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita permiso del inspector del trabajo” La Corte Constitucional en sentencia SU 070 de 2013 unifica 33 casos de mujeres embarazadas despedidas de sus trabajos. Estas demandas correspondían a casos de varios tipos de contrato o de vinculación laboral. Pero ocurrió algo inesperado, todas las sentencias fueron revocadas por la Corte. Es curioso encontrar que no ordenó ningún reintegro. Y que en cambio lo sustituyó por el pago de algunos salarios y prestaciones dejados de percibir. Paradójicamente esto va en contra de los tratados internacionales, la ley y de la constitución. Esta es la hora que no he podido entender porque las empresas siguen despidiendo a mujeres embarazadas sin el respectivo permiso del inspector del trabajo, igual de inquietante es que los jueces de la republica lo sigan permitiendo. Pero, lo harán hasta que la corte constitucional empiece a asentar precedente y comience a ordenar los reintegros y las indemnizaciones, solo así estaremos saldando esta deuda con las mujeres colombianas. Justamente la semana pasada llegó circular del Consejo Superior de la Judicatura a los juzgados laborales de Santa Marta solicitando información sobre casos que involucren a mujeres y sobre cuántos reintegros laborales de embarazadas hubo en lo que va corrido el presente año: cero es la respuesta que va para el CSJ. Para concluir hay que recordar que la vida es un bien jurídico de máxima relevancia en Colombia, que la mujer es gestora de la vida y que se debe garantizar al menos el mínimo vital a la embarazada o en lactancia. Y, por último el cuidado a la mujer en estado de embarazo se justifica por la importancia de la familia en el orden constitucional colombiano.

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