jueves, 13 de julio de 2017
El derecho de los jueces
En los últimos días se han venido presentando ataques por parte del señor Fiscal General de la Nación a los honorables jueces de la republica, mas encarnizadamente con los penales. A raíz de esto presento a consideración apreciaciones para tratar de dar a conocer el trasfondo de estas diferencias que aprovecho para decir se están llevando a cabo en el lugar equivocado: los medios de comunicación del país.
Con base en lo anterior debo empezar diciendo que en el sistema penal acusatorio cuando se hizo el proyecto de la ley 906 de 2004 estuvimos a punto de implantar los jurados de conciencia que tiene como base a la libre apreciación o íntimo convencimiento. Un sistema que aplican los sistemas penales de los países anglosajones. Entonces como fracasó la iniciativa, en Colombia ni la ley, ni el legislador, ni un jurado de conciencia le va a dar valor a su sentencia. A tal efecto, el juez dará las garantías por medio del impacto que el medio probatorio le produzca en su convencimiento. La libre apreciación o apreciación racional impera en nuestro ordenamiento procesal. Consiste en dejar al juez la facultad de establecer el grado de convicción o credibilidad de cada medio probatorio y de todos en conjunto. Pero no de manera arbitraria sino mediante análisis racional y lógico, exponiendo desde luego los fundamentos de su decisión.
No obstante, en la actualidad, los colombianos nos hemos vuelto cada día más incrédulos con relación a la justicia. El Gobierno Nacional de turno y el Legislativo hacen toda una suerte de gestiones como reformas a la ley penal y a la de procedimiento penal para tratar de mitigar un problema al que no se le ven luces a corto ni a largo plazo. El aumento de los delitos en las calles, la organización de bandas criminales, la participación muy activa de los jóvenes en la cometida de estos, el hacinamiento en las cárceles del país y la corrupción nos hacen pensar que el gobierno está perdiendo la batalla. Podemos afirmar que, a pesar de que para muchos los problemas de la justicia no se solucionan con reformar los códigos por reformarlos, sí hemos adquirido una actitud negativa hacia los jueces cuando por deficiencias de la fiscalía se ven obligados a otorgar la libertad a los acusados. Acrecentando el disgusto hacia los jueces cuando se ven a obligados a otorgar la libertad a personas que supuestamente son aprehendidos en flagrancia pero que a la hora de observar los medios probatorios no hay tal. De ahí que La constitución garantice la libertad de todas las personas, la única forma de privar de la libertad es cumpliendo requisitos que la ley establece claramente. Así las cosas, si la fiscalía no aporta los elementos de prueba que permiten al juez tomar la decisión, no la podrá conceder. No podemos olvidar que en Colombia prima la libertad y para poder privar a una persona existen requisitos estrictos que la ley establece. El juez no se podrá salirse de estas normas.
Los problemas del sistema penal acusatorio siempre se han ventilado por dentro. Claro que, como toda implementación los ha tenido pero con las reformas de rigor se han nivelado las cargas. Hoy se están manifestando por parte del Fiscal General de la Nación ciertos inconformismos pero con el detalle de hacerlo por medio de los medios de comunicación. A renglón seguido y como algo pocas veces visto en nuestra democracia los jueces unidos salen también a los medios a dar sus posiciones. Esto hace que se observe una discusión en el lugar equivocado. Se proyecta la impresión que el Ejecutivo y el Legislativo han dejado solos a los jueces, hay deficiencias en ejecución en el Consejo Superior de la Judicatura, además les han estado bajando el presupuesto. Que debería ser lo contrario ahora con el posconflicto y la JEP. Se podría afirmar que el derecho penal no es mágico, no resuelve los problemas económicos ni sociales, ni familiares. El conflicto social –descrito anteriormente- que tiene hoy el país se tiene que resolver pero no solo con el derecho penal. En síntesis, con las declaraciones que se están dando por parte de fiscal general de la nación y del señor presidente de la republica se está poniendo en entre dicho la autonomía de los jueces. El señor fiscal general de la nación tiene la oportunidad de interponer los recursos en las audiencias, no lo debe hacer a través de los medios de comunicación tratando de intimidarlos.
Estas críticas a los jueces hacen eco en los grandes medios de comunicación, el programa “Séptimo Día” de caracol televisión donde el presentador dice que el juez tiene que pensar en la sociedad y acatar que el acusado es un delincuente, es necesario afirmar que el juez no lo puede hacer. No puede pensar que es un delincuente porque estaría violando el principio de la presunción de inocencia. Además el vencimiento de términos lo determina la ley y el juez lo debe cumplir. El juez de garantías no puede hacer apreciaciones de esta naturaleza. Ni pensar por la presión de los medios de comunicación o la sociedad que la persona que tiene al frente es un delincuente sin mirar los medios probatorios. Así mismo, si encuentra que se venció el término, hay inconsistencias en la captura o no existe tal flagrancia: hay que otorgar la libertad. Así lo estipula la ley.
Con relación a lo anterior, dicen los jueces que es muy fácil opinar desde afuera y decir cosas que no son. Los medios de comunicación le dicen a la comunidad que la policía capturó en flagrancia a una persona, lo llevaron ante el juez y lo soltó. Acá empieza la desinformación, la comunidad reacciona, comienza a circular la sensación de los jueces no sirven. Pero cuando se analizan las pruebas que ofrecieron o que dijeron que tenían los fiscales, no son aportadas a la audiencia del juicio. Entonces si no llegan las pruebas no se podrá demostrar la flagrancia. Hay que anotar que la flagrancia está establecida en la ley. Entonces todo lo que se dijo por parte de los medios de comunicación no se pudo demostrar. Lo mismo pasa con los testigos que no están llegando a las audiencias finales de juicio por múltiples circunstancias. El tema de la protección del testigo no está en cabeza del juez, está en cabeza de la fiscalía general de la nación. Es una obligación de carácter constitucional, esto no se está cumpliendo en la mayoría de los casos. En el tema de los delitos sexuales con menores de edad muchas veces por presiones familiares no llevan al niño al juicio oral. Las normas en los delitos sexuales que impiden el allanamiento con beneficios o la negociación, afectan el sistema. En este caso nadie acepta cargos y solicita que se le demuestre y al no acudir los testigos a la audiencia se presenta un problema para el juez.
Para tratar de entender a los jueces penales cuando sus sentencias no las comprendemos, debemos empezar analizando varias circunstancias: la primera, la Constitución Política de los colombianos en su artículo 29 nos dice que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Y, más adelante nos dice: “Toda persona se le presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa…” y remata este mismo artículo con: “es nula, de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso”
La segunda, el artículo primero del código penal nos dice: “El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.” La tercera, el código de procedimiento penal en su artículo quinto nos dice: “en ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.
La cuarta, este mismo código en el artículo séptimo nos dice que “toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal”, la quinta y una de las más importantes por venir de la norma de normas nos dice en su artículo 28 que “…nadie puede ser reducido a prisión o arresto, ni detenido… sino en virtud de autoridad judicial competente…”. En la sexta consideración hay que decir que el artículo 230 de la carta magna ordena que “los jueces, en sus providencias, solo están vinculados al imperio de la ley”. El artículo primero de la ley 270 de 1996 de manera general establece que la administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. Luego, surge la séptima consideración: la autonomía e independencia del juez hace parte de la Constitución nacional y del bloque de constitucionalidad.
Y por último, es necesario precisar cómo está compuesta la jurisdicción penal en Colombia: la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores del distrito judicial, los juzgados penales del circuito especializados, los juzgados penales del circuito, los juzgados penales municipales y los juzgados de de ejecución de penas y medidas de seguridad . Así mismo, es necesario decir que la rama judicial está compuesta por cinco jurisdicciones: La ordinaria, la de lo contencioso administrativo, la constitucional, la disciplinaria, la especial y por la Fiscalía General de la Nación.
Por el organigrama anterior hay que considerar que el señor fiscal general de la Nación no debe actuar como si los jueces fueran sus empleados. Los jueces al prestar juramento de cumplir a la Constitución y la ley, fallan de acuerdo a ellas, esto significa que no podrán hacer las cosas como quiere el señor fiscal general de la Nación. Por el contrario la Fiscalía General de la Nación debe procurar un trabajo armónico con los jueces de manera que se satisfagan los problemas de la sociedad. Sin olvidar que el juez es parte esencial de una sociedad civilizada, define y dirime los conflictos que se presenten, por eso se debe apoyar su independencia pero sobre todo respetar su autonomía. Los jueces son los únicos que pueden determinar la condena de las personas, no la ciudadanía, los medios de comunicación ni la fiscalía. Además los penales por la relevancia que tienen debido a en sus manos está privar de la libertad siempre van a estar a puertas de críticas por parte de la sociedad.
La principal consideración del Fiscal General y que la grita a los cuatro vientos es que el sistema penal acusatorio colapsó, y a renglón seguido pasa toda la culpa a los jueces penales de la republica. Los jueces le responden diciendo que si se trata de buscar culpables podríamos decir que se debe a como se armó el sistema. Además, la investigación sigue siendo muy frágil, así mismo las trabas que se le crearon al sistema penal acusatorio al quitar los allanamientos y los preacuerdos. Hasta el año 2008 cuando el sistema estaba original, funcionaba. El sistema. Colapsa debido a que estaba diseñado para que el 90% fueran allanamientos y preacuerdos, o sea, sentencias anticipadas. Y, el 10% fueran juicios. Hoy es totalmente lo contrario con el problema que se llenaron las cárceles del país.
Aprovechan los jueces y ripostan que en muchos casos cuando su sentencia es adversa a la fiscalía, se les está presionando o amenazando con abrirles investigación. Mantienen al margen que se les investigue penal o disciplinariamente. Esto debido a que la fiscalía es el ente que los investiga. Esto ha producido que soliciten que sean investigados por un ente diferente. Son consientes que para esto se necesita una reforma constitucional. Además que el ingreso a la rama judicial sea efectiva, garantizando que el acceso a los cargos de esta sea por meritos. El problema que actualmente aqueja a la justicia puede empezar en los libres nombramientos y remoción: los famosos recomendados. Desde luego también son consientes de que cuando algún juez comete una infracción debe ser objeto de una exhaustiva investigación respetándole el debido proceso.
En la constitución, el juez de garantías es el funcionario que decide las medidas de aseguramiento, detener o no. No es la fiscalía general de la nación. El fiscal debe hacer la petición pero además allegar los elementos materiales probatorios. Cuando no lo hace o no son suficientes o no convincentes, tendrá una decisión adversa. Si el juez llegase a mantener a una persona privada de la libertad por fuera de los requisitos legales que establece la norma para poder dictar una medida contra ella, digamos que por presión de la ciudadanía, de la fiscalía o porque lo piden los medios de comunicación, existe la posibilidad de una acción constitucional especial de protección: Abbas corpus, se instaura ante otro juez superior que va a revisar el expediente para detectar irregularidades y si las encuentra ordenará la libertad e investigación al juez que lo mantenía detenido. Lo mismo sucede con que cada tipo penal trae una pena que va de menor a mayor, si la persona no tiene antecedentes y la fiscalía no le imputa circunstancias de mayor punibilidad, el juez no podrá salirse de la pena mínima porque le violaría el debido proceso o el derecho de defensa. Es acá donde no logramos entender y entonces salimos a hablar mal de los jueces. Olvidando que el legislador es quien coloca las penas a los tipos penales.
De todas maneras el clamor de la ciudadanía es escuchado por los jueces, saben que deben garantizar los derechos fundamentales a todos. El juez está sometido en su actuar a la ley y a la Constitución y deben garantizar la vigencia del Estado social de derecho. Si a una persona se le captura ilegalmente se debe dejar en libertad porque así lo estipuló el legislador.
A pesar del esfuerzo del Legislativo y de los jueces por que prime la libertad, en Colombia una detención preventiva puede terminar en un carcelazo de hasta de 5 años, esto nos da el estigma a nivel internacional de país carcelero, que hace leyes basado en que un carcelazo no se le niega a nadie. Es decir, hace un proyecto de ley por cada escándalo que se presente. Por esta razón en el país un carcelazo es sinónimo de justicia. Mientras tanto, solo quienes llevan años encerrados en una cárcel esperando muchas veces un juicio justo se dan cuenta que allá no se llega a resocializarse. De hecho, si no ponen de su parte salen peor que como entraron. Puede entrar un inocente y salir un delincuente. A raíz de esto, debemos empezar por entender que la solución al problema carcelario en Colombia no es de reformas sin sentido ni la construcción de más cárceles. Podríamos empezar a pensar como una democracia sólida garante de la libertad, de la presunción de inocencia y, además aplicar uno de los principios del derecho penal: la rehabilitación. La ley penal en Colombia produce sufrimiento al ser humano en su aplicación. Y su principal objetivo, la resocialización no se cumple
Para tratar de entender lo que sucede hoy en Colombia respecto a la sociedad y los medios de comunicación con relación a los jueces, se presenta la oportunidad de hacer interpretación del libro “El alma de la Toga” de Angel Ossorio y Gallardo. Decía el autor que: todos nos creemos abogados, todos pensamos como abogados, interpretamos como abogados. Entonces, el tendero se cree abogado, el policía se cree abogado, el conductor del bus se cree excelente abogado. Mi jefe se cree el mejor abogado. Los directores de los medios de comunicación se creen los mejores abogados especializados. Pero escasamente ninguno se ha puesto nunca una toga ni saludado el código civil.
Luego en los corrillos todos –medios de comunicación y nosotros la comunidad- pretendemos saber interpretar las leyes y los códigos y nos vamos enojando con los jueces cuando dictan sentencias que no nos gustan. Pero no logramos interpretar que para entender debemos al menos conocer de nuestra realidad judicial.
Por todo lo anterior y debido al hacinamiento en las cárceles del país muestra que el poder Legislativo colombiano siempre contempla rebajas en las penas de los detenidos y procesados por la justicia. Su tendencia es buscar mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Que privarlo de ella sea la última decisión y que no sea posible otra. Los jueces luego trasladan estas providencias a sus sentencias. Caso contrario ocurre con los fiscales que se les hace muy difícil aceptar y acatar la evolución del derecho penal y por lo tanto seguimos con la chapa a nivel internacional de país carcelero donde un carcelazo es sinónimo de justicia.
Todo lo anterior muestra que no podemos afirmar y gritar a los cuatro vientos que todos los jueces son corruptos o que incumplen su labor. Lo recomendable es rodearlos para que le lleguen al corazón y alma de la ciudadanía y no solo eso, es necesario que esta comprenda que los jueces hacen su labor con la mejor de las intenciones. Lo cierto es que los jueces y juezas son seres humanos, seres común y corrientes, tienen familia, hijos, tienen problemas de salud, deben visitar al médico, entre tanto a todo esto cumplen exhaustos horarios en sus despachos, trabajan de buena fe, cumplen y se apegan a la constitución y la ley, claro que como humanos se equivocan. Pero no por eso se puede hacer la generalización que todos son corruptos. No sobra, sin embargo decir que para que la democracia y la concordia funcionen se necesita de los jueces. Debemos creer en ellos. Confiar en ellos. Más ahora que estamos entrando al posconflicto.
@Lhernanta
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