lunes, 23 de enero de 2017

Acusador privado

Algunos proyectos de ley causan mucho interés entre los colombianos. En el año que acaba de pasar, el nuevo código de policía, la ley Natalia Ponce de León, la que prohibía el cobro de la reconexión de los servicios públicos que a la postre no sancionó el señor presidente, la discusión de aplicar cadena perpetua a los violadores de niños y niñas y por último la ley de pequeñas causas han sido las de más expectativas. El Presidente de la república acaba de firmar esta última. Su finalidad: descongestionar el sistema judicial disminuyendo el número de audiencias y la implementación del acusador privado. Con relación a esto, los jueces han solicitado que se les escuche, pero al no ser tenidos en cuenta hoy se encuentran liderando foros a nivel regional, mesas de trabajo a nivel local y han efectuado dos congresos a nivel Nacional tratando llevar al Congreso de la republica su posición y sugerencias. Tratan de decirle a los congresistas que en casos tan delicados como estos no se debería legislar por legislar, en este en particular no se trata de hacer lo que quiere el poder legislativo. Se trata del engranaje: ciudadano – sistema judicial - Constitución. El derecho penal ha venido evolucionando a la par con la humanidad. Desde la antigüedad se separa del derecho privado cuando el individuo denunciaba y acusaba. Poco a poco acusar pasa a ser una función esencial del Estado en democracias solidas con las garantías del Estado Social de Derecho. Con base en ello la nueva ley rompe toda la estructura del sistema acusatorio del procedimiento penal, le parte en pedazos la columna y pilares, empezando con los hechos de avalar el surgimiento del acusador privado y lo relacionado con el nuevo procedimiento abreviado. Así mismo va en contra vía del mandato constitucional referido en el artículo 250. Así las cosas no puede pretender olvidar el legislador que es el Estado por medio de la fiscalía quien ejerce la política criminal en Colombia. Oportunidad de referirnos que son 69 los comportamientos que hoy son delito que con la nueva ley pasarían a ser contravenciones. Esto tendría dos efectos: el primero, por el principio de favorabilidad, todas las personas privadas de la libertad por esas conductas quedarían libres de inmediato. Y el segundo, a pesar de su gravedad, algunos de esos delitos en la práctica desaparecerían para la justicia. ¿Por qué no se tiene en cuenta a los jueces de la república a la hora debatir las leyes? Nos ahorraríamos muchos dolores de cabeza. Además, Tal vez nos daríamos cuenta lo que realmente necesitamos en el Estado Social de Derecho para seguir avanzando y nos evitamos el desgaste como el ocurrido con la reforma al equilibrio de poderes. Finalmente, necesitamos una política criminal bien diseñada en Colombia, que pase de las normas y de letra muerta a la efectividad que le devuelva la credibilidad en la justicia a los colombianos. Para concluir y haciendo un análisis a esta nueva ley de pequeñas causas dónde se le están dando facultades al ciudadano para que no solamente denuncie sino que también acuse –como en el derecho Romano antiguo- claramente se ve retroceso a la evolución del derecho.

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