lunes, 5 de diciembre de 2016

Fiducia Mercantil

Muchas veces una de nuestras principales preocupaciones es que podríamos llegar a morir y en su defecto dejar a nuestra familia desamparada. Existe en Colombia varias opciones que podrían suplir esa necesidad de tranquilidad estando en vida para que nuestros hijos al faltar nosotros tengan asegurado la educación, la vivienda o una entrada mensual para sus subsistencia. En el contrato de Fiducia Mercantil -o negocio jurídico- los bienes no se transfieren a otra persona ni van a ingresar al patrimonio propio de la sociedad fiduciaria. En ese sentido, podemos afirmar que nace como patrimonio autónomo. En su momento pueden ser embargados pero con respecto a los negocios sujetos a medidas que se celebren con relación a su actividad misma o aquellas obligaciones que venían anteriormente de quien lo constituye: El fiduciante. Las partes en este contrato son Fiduciante o fideicomitente y el Fiduciario. Además se constituye –el contrato- a favor siempre de otra persona o de un tercero llamado beneficiario que puede ser también el mismo fiduciante que podría tener en algunos casos esta posición. Según el código de comercio se encuentra regulado a partir del artículo 1226. En ese sentido, el fiduciante transfiere uno o varios bienes al fiduciario y los afecta al desarrollo de una finalidad en provecho propio o de un tercero, estos últimos van a ser siempre los beneficiarios. Del mismo modo, la característica de este contrato principal como elemento esencial es la transferencia de uno o más bienes. Pero no solo transferirlo sino que queda el afecto a una finalidad. Con base en ello, se podría en su momento enajenar o administrar y esto deja abierto muchas posibilidades en este negocio jurídico. Por su parte, la finalidad la determina el mismo fiduciante, debe quedar claro y estipulado en el contrato. Así las cosas, constituye esto ese elemento esencial de este contrato que lo hace diferente a otros. Por ejemplo: Si hablamos de una transferencia que hacemos comúnmente y le quitamos ese afecto vendría siendo una compraventa. Igualmente, otra característica muy importante de este contrato de fiducia mercantil es que siempre es oneroso ya que las sociedades fiduciarias van a cobrar siempre por el servicio que prestan. Así mismo otro elemento importante que va también es sus características esenciales es la constitución del denominado patrimonio autónomo. Acá se rompe la teoría de lo que hablaban los clásicos del derecho civil sobre que una persona solo podría adquirir un patrimonio. Pero caso contrario como vemos hay personas que pueden constituir más de uno, no solo con la figura de la fiducia mercantil sino con el patrimonio de familia, o el de vivienda familiar, que se separan del patrimonio constituyente y constituyen uno separado a pesar de que estamos hablando de una persona. Ella no adquiere un solo patrimonio. Entonces, la sociedad fiduciaria como su objetivo es desarrollar este contrato de fiducia mercantil, entre tantos contratos de fiducia tenga, tantos patrimonios autónomos va a tener en su cabeza y el titular de este patrimonio va a ser el fiduciario que sería titular de un patrimonio separado del propio de la sociedad fiduciaria como persona jurídica. Podríamos decir que tiene su patrimonio pero al mismo tiempo va a tener otros completamente separados. Cada uno es un patrimonio completamente separado del otro. De manera que cuando miramos en el contrato observamos que cada uno de los patrimonios autónomos está afecto a una finalidad distinta. Según el precedente, la sociedad fiduciaria puede administrar varios patrimonios pero cada uno afecto a una finalidad. Cada patrimonio tiene sus deudores y acreedores. No obstante el patrimonio autónomo tiene personería jurídica, puede ser sujeto procesal, -puede ser demandante o demandado- además las sociedades fiduciarias tienen en su constitución la estructura de sociedades anónimas. Igualmente en cuanto a su forma constitutiva se puede constituir por escritura pública o por testamento. El código de comercio en el artículo 1226 se refiere a la fiducia mercantil no como contrato sino como negocio jurídico. La misma norma hace la distinción: vendría siendo contrato cuando se hace como acto entre vivos por escritura pública. Y un negocio jurídico cuando nace de la voluntad del testador, en este caso solo interviene él y los efectos se producirían después de su muerte en donde la parte de ese patrimonio que él destina para constituir esa fiducia mercantil debe transferirse a la sociedad fiduciaria consecuencia de su muerte afecto a la finalidad que el señale en el testamento. Una de las formas de asegurarle algo a una persona es la figura de fiducia mercantil, se puede constituir por testamento donde se le deja por ejemplo una renta. Entonces para esto se estipula que se inviertan los recursos y la ganancia se la entreguen a esta persona. Otro ejemplo sería asegurar la universidad de los hijos, que si se les deja la plata podría haber el riesgo que se la malgasten, entonces se puede constituir una fiducia mercantil para que se inviertan esos recursos que cuando los hijos crezcan –se dice en el testamento- ellos la van a tener asegurada. Por lo tanto al morir se transfieren los bienes -que van a asegurar la educación- a la fiduciaria. Los beneficiarios –en este caso- serían los hijos. Finalmente, siempre va a haber patrimonio autónomo como consecuencia de este tipo de contrato, esto implica que la sociedad fiduciaria va a ser titular de ellos pero al mismo tiempo va a estar separado de su propio patrimonio y de los demás autónomos que esté manejando. Mirando más a fondo la norma, si se transfiere un inmueble, ¿Cómo se constituiría este contrato de fiducia mercantil? Digamos que se debe hacer la inscripción en la oficina de instrumentos públicos donde se transfiere la titularidad del derecho a la fiduciaria, pero no aparece -en este documento- la finalidad. Para mirarla y además todos sus elementos, tendríamos que ir al negocio constitutivo que sería la escritura pública que constituyó la fiducia mercantil. Para concluir habría también que decir que la fiduciaria se paga de estos recursos y que la fiducia mercantil no tiene límite de tiempo pero va hasta que se cumpla la finalidad.

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