La responsabilidad
puede adoptar -atendiendo la circunstancia- diversas formas. Y para explicarlo traigo el emblemático caso
del “capitán del barco”. Éste lo utilizó Herbert Hart, tratadista y teórico del
Derecho al exponer su teoría de como la responsabilidad puede hacerlo.
Había una vez un
capitán del barco que se decía que se embriagaba y que producto de ésta originó
daños a mujeres y a niños. Se decía de él que estaba loco y que debía ser
llevado a juicio.
Haciendo alusión a ese
caso, Hart dice que podemos encontrar el término responsable referido a
diversos aspectos atendiendo las circunstancias del caso. Además, lo podemos tener
como un factor de capacidad o de
responsabilidad, como un factor causal, como un factor de incumplimiento de
deberes y obligaciones propias de un cargo o en ejercicio de un rol.
Se dice que el capitán
del barco se embriagaba, que producto de
su embriaguez generaba irresponsabilidad, que las mujeres y niños que murieron
obedeció a esta. Por lo tanto fue llevado a juicio y los médicos que lo
analizaron y diagnosticaron, encontraron que cuando estaba en sano juicio era
una persona muy normal y que no estaba loco.
Es ese sentido, el
capitán del barco se defendió diciendo que la pérdida de las mercancías y las
muertes que hubo no obedeció a una irresponsabilidad suya. Esto obedeció a los
fenómenos de la naturaleza, a las fuertes lluvias y tempestades.
Cuando se defendía
diciendo que las fuertes tempestades y lluvias provocaron el naufragio, se
estaba mirando a la responsabilidad como un factor causal al decir que la causa
de los hechos dañosos no obedecieron a su proceder o a su conducta. Esto
obedeció a ese fenómeno extraordinario de la naturaleza.
Entonces, cuando se contesta
la demanda, en esta se presentan las llamadas excepciones, dentro de las de
fondo están el caso fortuito o la fuerza
mayor, con estas se hace alusión a la
responsabilidad pero desde el punto de vista de un factor causal para decir que
no fue por el proceder del capitán del barco ni proceder de la entidad que
representa. Fueron esos hechos extraordinarios de la naturaleza. Desde este
punto de vista se mira a la responsabilidad como un factor o fenómeno causal.
Pero también se mira la
responsabilidad como el incumplimiento de los deberes, de las obligaciones
propias de un cargo, una investidura o de un rol. Por ello se le indilgaba al
capitán que era el responsable porque a través de su aptitud o su conducta
injuriosa, negligente, omisiva habían ocurrido los hechos como la muerte de
niños y mujeres.
Del mismo modo, cuando
se habla de responsabilidad se está diciendo que a quien se le atribuyen los
hechos es porque incumplió un deber o una obligación que es propia de su cargo,
de su investidura, del rol que desempeña. Por lo tanto se mira también como el incumplimiento de obligaciones o
deberes propios de un cargo.
Finalmente, cuando el juez lo encontró responsable –además
lo condenó- se miró a la responsabilidad como un factor de sanción o pena. Esta
siempre va a envolver la noción o está
referida a una sanción o un castigo. Desde este punto de vista hace un aporte
importante este tratadista a la
responsabilidad como sancionabilidad.
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